Reglaw Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de servicios jurídicos o legales; y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios al fin indicado.
Capital
Capital total
$100.000
Capital libéré
$100.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $50.000 |
Socio | - | 50% | $50.000 |
Texte officiel de l’extrait
PATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echenique número treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de 27 de junio de 2023, repertorio número 6252-2023, ante mí, PABLO EUGENIO HAMILTON SILVA, domiciliado en Vía Aurora número nueve mil doscientos cincuenta y cinco, departamento A cuatrocientos tres, comuna de Vitacura y MÓNICA CECILIA CORTÉS MONCADA, domiciliada en Julia Bernstein número mil trescientos cuarenta y siete, casa D, comuna de La Reina, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de la que extracto: RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad es "REGLAW ABOGADOS LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de "REGLAW LTDA.". DOMICILIO ESPECIAL: Comuna de Santiago, sin perjuicio de sucursales en otros lugares del país o del extranjero. OBJETO: La sociedad tiene por objeto la prestación de servicios jurídicos o legales; y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios al fin indicado. CAPITAL: cien mil pesos, aportados cincuenta por ciento por socio Pablo Eugenio Hamilton Silva y cincuenta por ciento por socia Mónica Cecilia Cortés Moncada, ambos en dinero efectivo, ya ingresado a caja social. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Limitada al monto de sus aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponde indistintamente a uno cualquiera de los socios. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y su duración será de un año, renovándose automática y sucesivamente por períodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo inicial o de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con tres meses de anticipación, a lo menos, al respectivo vencimiento. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de junio de 2023.- P. Raby B. N. P.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
REGLAW ABOGADOS LIMITADA
CVE 2338614
