Rdp Juegos Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
a) La compra, venta, arriendo, administración, fabricación, explotación, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles e inmuebles. b) La compra, venta, arriendo, administración, explotación, fabricación, comercialización y distribución de toda clase de productos para el entretenimiento y la recreación en general; c) La importación, exportación, distribución y comercialización de productos relacionados con lo anterior; d) Prestación de servicios diversos, tales como, asesoría para la adquisición de artefactos destinados al esparcimiento y recreación, análogos, etcétera; e) La creación e inscripción de marcas comerciales, patentes de invención, sellos y logos distintivos, y toda clase de actos que fomenten la diversificación de la Sociedad f) En general, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden, se relacionen o no con lo anterior. Todo lo explicitado anteriormente podrá ser desarrollado por cuentas propias o de terceros.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
DANIEL ALONSO ESCOBILLANA VILLALÓN Socio | - | 50% | $500.000 |
GONZALO IGNACIO ALARCÓN STEINERT Socio | - | 50% | $500.000 |
Administrateurs (2)
DANIEL ALONSO ESCOBILLANA VILLALÓN
GONZALO IGNACIO ALARCÓN STEINERT
Texte officiel de l’extrait
R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Titular de 15 Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena N° 98, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de 1 de Junio de 2018, otorgada ante mi Suplente Francisco Rubén Rojas Arriagada, Repertorio Nº 2251 – 2018, DANIEL ALONSO ESCOBILLANA VILLALÓN, domiciliado en calle Montenegro N° 197, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y GONZALO IGNACIO ALARCÓN STEINERT, domiciliado en Pasaje Isla Chauques N° 1.743, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana y de paso en ésta, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Objeto: a) La compra, venta, arriendo, administración, fabricación, explotación, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles e inmuebles. b) La compra, venta, arriendo, administración, explotación, fabricación, comercialización y distribución de toda clase de productos para el entretenimiento y la recreación en general; c) La importación, exportación, distribución y comercialización de productos relacionados con lo anterior; d) Prestación de servicios diversos, tales como, asesoría para la adquisición de artefactos destinados al esparcimiento y recreación, análogos, etcétera; e) La creación e inscripción de marcas comerciales, patentes de invención, sellos y logos distintivos, y toda clase de actos que fomenten la diversificación de la Sociedad f) En general, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden, se relacionen o no con lo anterior. Todo lo explicitado anteriormente podrá ser desarrollado por cuentas propias o de terceros. Razón Social: “RDP JUEGOS LIMITADA”, usar indistintamente fines comerciales nombre fantasía, “REINOS DE PIEDRA LTDA.”.- Capital: $1.000.000, que se aporta: a) socio DANIEL ALONSO ESCOBILLANA VILLALÓN $500.000 dinero efectivo, que se ingresa en este acto a la caja social; b) socio GONZALO IGNACIO ALARCÓN STEINERT $500.000 dinero efectivo, que se ingresa en este acto a la caja social. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá por igual, ya sea en forma conjunta o separada a cada uno de los socios DANIEL ALONSO ESCOBILLANA VILLALÓN y GONZALO IGNACIO ALARCÓN STEINERT con amplias facultades contenidas en pacto social. Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de 5 años, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente, en forma personal o por avisos, o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de, a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 4 de junio de 2018.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
RDP JUEGOS LIMITADA
CVE 1410237
