Société à responsabilité limitée

Productora Energeek Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 oct. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-10-13Voir le PDF (CVE 2389895)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 3 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales.
Administration: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a uno cualquiera de los socios, con limitaciones estipuladas en escritura.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto: el estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta –por cuenta propia o ajena– de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; la promoción, compra y venta de servicios turísticos, sea en ediciones, grabaciones y emisiones por televisión, cine o radio y, en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás; el estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; la producción, compraventa y arrendamiento de vídeos y material audiovisual, libros, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, diskettes, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; la administración, instalación, explotación y representación de agencias de viajes y turismo, servicios anexos o complementarios y actividades relacionadas con el turismo y transporte de pasajeros y carga nacional e internacional, agente y comisionista en la venta de pasajes de toda clase, aéreos, terrestres, marítimos, lacustres y fluviales dentro y fuera del país; representación para eventos nacionales e internacionales relacionados con el turismo; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

FELIPE IGNACIO CORTEZ AYALA

Socio

21.xxx.xxx-4

50%

JOSE ROBERTO SANHUEZA LARRONDO

Socio

15.xxx.xxx-9

50%

Texte officiel de l’extrait

Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de la Primera Notaria de Buin, Aníbal Pinto 269, local 5, certifico: Por escritura pública de fecha hoy, ante mí, don FELIPE IGNACIO CORTEZ AYALA, C.I. N°21.519.135-4, domiciliado en Camino Maipo, Viluco N°2186, Buin; y don JOSE ROBERTO SANHUEZA LARRONDO, C.I. N°15.574.404-9, domiciliado en Lircay N°147, Recoleta, de paso por esta; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Nombre o razón social: “PRODUCTORA ENERGEEK LIMITADA”, nombre de fantasía “ENERGEEK LTDA.”. Domicilio: Santiago. Duración: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 3 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: el estudio, creación, organización, administración, difusión, realización, producción y venta –por cuenta propia o ajena– de actividades culturales, literarias, sociales, deportivas, turísticas, científicas, artísticas, y de toda clase de eventos en general, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, deportistas y otros personajes; la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles, reservas de espectáculos y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados o para el público; prestar asesorías de toda índole; la promoción, compra y venta de servicios turísticos, sea en ediciones, grabaciones y emisiones por televisión, cine o radio y, en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro; actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, hotelería y demás; el estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; la producción, compraventa y arrendamiento de vídeos y material audiovisual, libros, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, diskettes, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; la administración, instalación, explotación y representación de agencias de viajes y turismo, servicios anexos o complementarios y actividades relacionadas con el turismo y transporte de pasajeros y carga nacional e internacional, agente y comisionista en la venta de pasajes de toda clase, aéreos, terrestres, marítimos, lacustres y fluviales dentro y fuera del país; representación para eventos nacionales e internacionales relacionados con el turismo; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- Administración: El uso de la razón social, la representación y la administración de la sociedad corresponderá a uno cualquiera de los socios, con limitaciones estipuladas en escritura. Capital: $2.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Don Felipe Ignacio Cortez Ayala, aporta $1.000.000.-, equivalente al 50% de participación, en el capital y derechos sociales; y don José Roberto Sanhueza Larrondo, aporta $1.000.000.-, equivalente al 50% de participación, en el capital y derechos sociales, aportes pagados al contado en este acto, ya enterados en la caja social. Demás estipulaciones escritura extractada. Buin, 02 de Octubre de 2023.

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