Prestaciones Psicologicas Alejandra Breton Moll E.I.R.L..
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La empresa tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el área de la Psicología y en general, toda otra actividad conexa o necesaria a la anterior que la constituyente determine.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital restant dû
$1.000.000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Titular 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | - | $1.000.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
FÉLIX JARA CADOT, Abogado, Notario Público Titular de la 41 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos número 1160, subsuelo, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: por escritura pública de hoy ante mí, ALEJANDRA CECILIA BRETON MOLL, chilena, casada, psicóloga, 38 años de edad, C.I. N° 13.921.684-9, domiciliada en Ascencio Zabala N° 2.3 44, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en conformidad a la Ley N° 19.857. NOMBRE: La empresa se denominará PRESTACIONES PSICOLOGICAS ALEJANDRA BRETON MOLL E.I.R.L., pudiendo utilizar para efectos bancarios, comerciales, publicitarios y de cualquier otro orden en que fuere procedente, el nombre de fantasía “PRESTACIONES PSICOLÓGICAS ABM E.I.R.L.”. OBJETO: La empresa tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el área de la Psicología y en general, toda otra actividad conexa o necesaria a la anterior que la constituyente determine. CAPITAL: El capital de la empresa es la cantidad de $1.000.000.- que la constituyente enterará en dinero efectivo, dentro del plazo de 1 año. RESPONSABILIDAD TITULAR: Limitada monto de aporte. ADMINISTRACIÓN: Alejandra Cecilia Breton Moll, con todas las facultades de administración y disposición que hubiere lugar DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: La empresa tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 5 años, si el constituyente no manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma indicada en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 7 de junio del 2018. FÉLIX JARA CADOT. N.P.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
PRESTACIONES PSICOLOGICAS ALEJANDRA BRETON MOLL E.I.R.L.
CVE 1416439
