Société à responsabilité limitée

Panaderia Y Pasteleria Olivia Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 mars 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-03-13Voir le PDF (CVE 2620975)

Informations sociétaires

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Durée: dos años contados desde la fecha de la presente escritura, renovables automáticamente al cabo de su vencimiento en periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios le pone termino mediante escritura publica inscrita al margen de la inscripción social en un plazo no inferior a ciento ochenta días corridos anteriores al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prorrogas
Administration: La administración y uso de la razón social así como la representación de la sociedad corresponderá al socio ÁNGEL NICOLÁS DÍAZ SEPÚLVEDA.

Objet social

a) La elaboración, comercialización, y/o venta de productos de panadería, pastelería, lácteos, rotisería, charcutería, abarrotes, verdura y paquetería; b) La realización de toda actividad y de todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social y que los socios acuerden en todas sus formas y aprovechamiento; Todo lo anterior podrá realizarse por cuenta propia o ajena.

Capital

Capital total

$3.750.000

Capital libéré

$3.750.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

ÁNGEL NICOLÁS DÍAZ SEPÚLVEDA

Socio

19.xxx.xxx-1

60%

MIGUEL HUGO CHACON ZEBALLOS

Socio

9.xxx.xxx-8

40%

Administrateurs (1)

ÁNGEL NICOLÁS DÍAZ SEPÚLVEDA

19.xxx.xxx-1Administrador

Représentants auprès du SII (1)

ÁNGEL NICOLÁS DÍAZ SEPÚLVEDA

19.xxx.xxx-1Representante

Texte officiel de l’extrait

Cecilia de las Mercedes Gálvez Pino, abogado, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Por escritura de fecha hoy, ante mí, don ANGEL NICOLAS DIAZ SEPULVEDA, chileno, soltero, chef profesional, cédula nacional de identidad número 19.678.651-1, domiciliado en pasaje Las Vertientes número dos mil doscientos setenta y uno, villa Cordillera, comuna de Rancagua; y don MIGUEL HUGO CHACON ZEBALLOS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 9.873.842-8, domiciliado en calle Astorga número cuatrocientos nueve D, comuna de Rancagua, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. El nombre o razón social será PANADERIA Y PASTELERIA OLIVIA LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía “OLIVIA LTDA.”, obligando con este nombre a la sociedad, incluso ante los bancos e instituciones financieras. El objeto de la sociedad será: a) La elaboración, comercialización, y/o venta de productos de panadería, pastelería, lácteos, rotisería, charcutería, abarrotes, verdura y paquetería; b) La realización de toda actividad y de todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social y que los socios acuerden en todas sus formas y aprovechamiento; Todo lo anterior podrá realizarse por cuenta propia o ajena.- El capital de la sociedad es la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: A) Don ÁNGEL NICOLÁS DÍAZ SEPÚLVEDA aporta la suma de dos millones doscientos cincuenta mil pesos, que se ingresan y pagan en este acto, con el aporte de maquinaria y utensilios, así como su trabajo personal, por lo que su aporte se tiene como íntegramente pagado; y B) Don MIGUEL HUGO CHACÓN ZEBALLOS aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, que se ingresan en este acto, en dinero en efectivo en este acto a la caja social. Corresponde en consecuencia una participación de sesenta por ciento para socio don Ángel Nicolás Díaz Sepúlveda y de un cuarenta por ciento para socio don Miguel Hugo Chacón Zeballos. La administración y uso de la razón social así como la representación de la sociedad corresponderá al socio don ÁNGEL NICOLÁS DÍAZ SEPÚLVEDA.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Rancagua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudiere establecer en cualquier lugar del país o en el extranjero. La sociedad se pacta por un plazo de dos años contados desde la fecha de la presente escritura, renovables automáticamente al cabo de su vencimiento en periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios le pone termino mediante escritura publica inscrita al margen de la inscripción social en un plazo no inferior a ciento ochenta días corridos anteriores al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prorrogas. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 05 de marzo de 2025.

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  1. CONSTITUCIÓN

    PANADERIA Y PASTELERIA OLIVIA LIMITADA

    CVE 2620975

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