Société à responsabilité limitée

OPC Asesorías Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 juin 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-06-21Voir le PDF (CVE 2662463)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Hasta el 31 de diciembre de 2035, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 3 años
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a uno cualquiera de los socios, quienes podrán actuar separada e indistintamente.

Objet social

La prestación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de servicios profesionales relacionados con la ingeniería, sea esta civil o especializada, pudiendo al efecto realizar asesorías, consultorías, estudios, informes y proyectos en dicho ámbito.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

RAFAEL PÉREZ-COTAPOS OVALLE

Socio

50%

JOSÉ TOMÁS OLIVOS SANTA MARÍA

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo 3039, piso 5, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 11 de junio de 2025, Repertorio N° 8.284/2025, ante la Notario Suplente, Paula Andrea Luna Saez, RAFAEL PÉREZ-COTAPOS OVALLE, con domicilio en calle Lo Fontecilla número seiscientos sesenta y cinco, casa veintisiete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y JOSÉ TOMÁS OLIVOS SANTA MARÍA, con domicilio en calle Ascencio de Zavala número dos mil setecientos, departamento treinta y cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad civil de responsabilidad limitada denominada OPC Asesorías Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la prestación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de servicios profesionales relacionados con la ingeniería, sea esta civil o especializada, pudiendo al efecto realizar asesorías, consultorías, estudios, informes y proyectos en dicho ámbito. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a uno cualquiera de los socios don Rafael Pérez Cotapos Ovalle o José Tomás Olivos Santa María, quienes podrán actuar separada e indistintamente. El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, aportado y pagado por los socios en este acto, en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a don Rafael Pérez-Cotapos Ovalle, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social; y b) a don José Tomás Olivos Santa María, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de junio de 2025.

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  1. CONSTITUCIÓN

    OPC Asesorías Limitada

    CVE 2662463

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