Société à responsabilité limitée

Oh Constructora Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 févr. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-02-18Voir le PDF (CVE 2274044)

Informations sociétaires

Ltda
calle José Joaquín Pérez dos mil novecientos setenta y nueve
Durée: dos años, a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de igual extensión, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término según escritura extractada
Administration: corresponde al socio David Antonio Olmedo Fuentes, quien anteponiendo su firma a la razón social, la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, con las limitaciones que se señalará en cada caso

Objet social

La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; la urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; la prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; la inversión en toda clase de bienes muebles corporales incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital libéré

$12.000.000

Capital restant dû

$18.000.000

Associés (3)

NomParticipation

Marcelo Cristian Hernández Prieto

Socio

33.34%

Juan Carlos Hernández Prieto

Socio

33.33%

David Antonio Olmedo Fuentes

Socio

33.33%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCO JOSE HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Renca, con oficio en Avenida Domingo Santa María 3629, comuna de Renca, certifico: Por escritura pública repertorio N°117-2023, hoy ante mí: don MARCELO CRISTIAN HERNANDEZ PRIETO, don JUAN CARLOS HERNANDEZ PRIETO y don DAVID ANTONIO OLMEDO FUENTES, todos domiciliados para estos efectos en calle José Joaquín Pérez dos mil novecientos setenta y nueve, comuna de Renca, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya Razón Social es “OH CONSTRUCTORA LIMITADA”, nombre de fantasía “OH CONSTRUCTORA LTDA.”; Objeto: a) La ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y f) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas; Administración: corresponde al socio David Antonio Olmedo Fuentes, quien anteponiendo su firma a la razón social, la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, con las limitaciones que se señalará en cada caso; Capital: es la suma de treinta millones de pesos, que los socios pagan y pagarán de la siguiente manera: a) don Marcelo Cristian Hernández Prieto, aporta la suma de diez millones de pesos, que corresponde al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de la participación social, los que paga y pagará según a continuación se detalla: a.uno) con la suma de cuatro millones de pesos en dinero al contado en este acto, y a.dos) con la suma de seis millones de pesos que enterará en la caja social dentro del plazo de dos años; b) don Juan Carlos Hernández Prieto, aporta la suma de diez millones de pesos, que corresponde al treinta y tres coma treinta y tres por ciento participación social, los que paga y pagará según a continuación se detalla: b.uno) con la suma de cuatro millones de pesos en dinero al contado en este acto, y b.dos) la suma de seis millones de pesos que enterara en la caja social dentro del plazo de dos años; y, c) don David Antonio Olmedo Fuentes, aporta la suma de diez millones de pesos, que corresponde al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de la participación social, los que paga y pagará según a continuación se detalla: c.uno) con la suma de cuatro millones de pesos en dinero al contado en este acto, y c.dos) la suma de seis millones de pesos que enterará en la caja social dentro del plazo de dos años.- Duración: dos años, a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de igual extensión, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término según escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de febrero de 2023.

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