Société à responsabilité limitée

Odontologia Y Salud Altagracia Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 févr. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-02-04Voir le PDF (CVE 1178827)

Informations sociétaires

Ltda
Molina, Maule
Durée: 5 años contados, prorrogables tácita y sucesivamente por periodos iguales
Administration: Uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don MARCELO LUIS CANALES MUÑOZ

Objet social

a) La prestación de toda clase de servicios profesionales en el área de la Odontología, medicina y la Salud en general, pudiendo entregar el servicio a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, la adquisición de toda clase de instrumentos y equipos médicos y de asesoría técnica o profesional, directa o indirectamente relacionado con el objeto principal antes enunciado, la realización de exámenes, informes y pericias, controles y tratamientos de medicina en general y salud dental, ejecutando toda clase de actos o contratos que sean necesarios para el buen cumplimento del objeto social; b) La inversión en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales por cuenta propias o por cuenta ajena, la participación en sociedades de inversión y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena, así como el desarrollo de toda clase de actividades e inversiones inmobiliarias, la adquisición y enajenación de bienes raíces agrícolas, rurales y urbanos y en general cualquier otro negocio que los socios acuerden

Capital

Capital total

$8.000.000

Capital libéré

$8.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

MARCELO LUIS CANALES MUÑOZ

Socio

70%

LUZ ELIANA GODOY REYES

Socio

30%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 01 de Febrero 2017, Don MARCELO LUIS CANALES MUÑOZ y Doña LUZ ELIANA GODOY REYES, ambos domiciliados en Lote C, camino a Pichingal, km., 1,3, de la ciudad y Comuna de Molina, de paso por ésta, constituyeron sociedad colectiva de responsabilidad limitada. Razón Social: “ODONTOLOGIA Y SALUD ALTAGRACIA LIMITADA”, pudiendo abreviarse la expresión LIMITADA como “LTDA.”.- Nombre de fantasía “CLINICA ALTAGRACIA” Objeto: a) La prestación de toda clase de servicios profesionales en el área de la Odontología, medicina y la Salud en general, pudiendo entregar el servicio a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, la adquisición de toda clase de instrumentos y equipos médicos y de asesoría técnica o profesional, directa o indirectamente relacionado con el objeto principal antes enunciado, la realización de exámenes, informes y pericias, controles y tratamientos de medicina en general y salud dental, ejecutando toda clase de actos o contratos que sean necesarios para el buen cumplimento del objeto social.- b) La inversión en bienes raíces o muebles, corporales o incorporales por cuenta propias o por cuenta ajena, la participación en sociedades de inversión y la compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena, así como el desarrollo de toda clase de actividades e inversiones inmobiliarias, la adquisición y enajenación de bienes raíces agrícolas, rurales y urbanos y en general cualquier otro negocio que los socios acuerden.- Domicilio: Ciudad de MOLINA, sin perjuicio de la agencia o sucursales que se establezcan en otras ciudades o comunas del país. Administración: Uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don MARCELO LUIS CANALES MUÑOZ. Capital: $8.000.000.- que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don MARCELO LUIS CANALES MUÑOZ, con la suma $5.600.000.- en dinero efectivo y b) Doña LUZ ELIANA GODOY REYES, con la suma $2.400.000.- en dinero efectivo Duración: 5 años contados, prorrogables tácita y sucesivamente por periodos iguales.- Curicó, 02 de febrero de 2017.-

Actes récents

  1. CONSTITUCIÓN

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    CVE 1178827

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