Société par actions

Nra Corredores De Seguros SpA

CONSTITUCIÓN — 15 mai 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-05-15Voir le PDF (CVE 2492881)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: Corresponderá a un administrador designado por los accionistas que representen a lo menos dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile, realizar intermediación remunerada de contratos de seguros generales y de vida, la asesoría previsional prevista en el Decreto Ley N° 3.500 del año 1980, y sus modificaciones, con cualquier entidad aseguradora radicada en el país. Para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos necesarios para cumplir con el objeto social, el desarrollo de su negocio o la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

Nicolás Rodríguez Amenábar

Accionista

100%

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública de fecha 26 de marzo de 2024, otorgada ante don LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular de la 22ª Notaría de Santiago, con oficio en calle San Sebastián N° 2727, comuna de Las Condes, Santiago, don Nicolás Rodríguez Amenábar constituyó una sociedad por acciones (la “Sociedad”) de cuyos estatutos extracto lo siguiente: NOMBRE: NRA CORREDORES DE SEGUROS SpA. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile, realizar intermediación remunerada de contratos de seguros generales y de vida, la asesoría previsional prevista en el Decreto Ley N° 3.500 del año 1980, y sus modificaciones, con cualquier entidad aseguradora radicada en el país. Para estos efectos, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos o contratos necesarios para cumplir con el objeto social, el desarrollo de su negocio o la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. CAPITAL: $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito en el acto de constitución por don Nicolás Rodríguez Amenábar y pagadero dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de constitución. ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a un administrador designado por los accionistas que representen a lo menos dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto. La inscripción del presente extracto importa el cumplimiento de las formalidades establecidas en los estatutos para la designación del administrador. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 8 de mayo de 2024. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular.

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