Société à responsabilité limitée

Norambuena Y Compañía, Asesorias Legales Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 janv. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-01-10Voir le PDF (CVE 2595295)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida
Administration: corresponderá exclusivamente al socio JORGE BENJAMÍN NORAMBUENA HERNÁNDEZ, y ante su ausencia, que no será necesario acreditar ante terceros, recaerá ante la socia CLAUDIA ANDREA CARVALLO CARRASCO, quienes podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades

Objet social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de abogados, especialmente la defensa de toda clase de juicios, reclamaciones, presentaciones, asesorías profesionales en el ámbito jurídico y cualquier otro que se relacione con el giro de asesoría jurídica.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

JORGE BENJAMÍN NORAMBUENA HERNÁNDEZ

Socio

7.xxx.xxx-5

50%

CLAUDIA ANDREA CARVALLO CARRASCO

Socio

9.xxx.xxx-9

47%

JORGE ANDRÉS NORAMBUENA ZEHNDER

Socio

14.xxx.xxx-1

1.5%

VALENTINA PAZ NORAMBUENA CARVALLO

Socio

20.xxx.xxx-6

1.5%

Administrateurs (2)

CLAUDIA ANDREA CARVALLO CARRASCO

9.xxx.xxx-9Administrador

Texte officiel de l’extrait

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular, de la 42° Notaria de Las Condes, Avda. Apoquindo N° 3001, 2° Piso, Comuna de Las Condes, por escritura pública hoy, ante mí, Don JORGE BENJAMÍN NORAMBUENA HERNÁNDEZ, chileno, casado, Abogado, cédula de identidad N° 7.563.123-5, doña CLAUDIA ANDREA CARVALLO CARRASCO, chilena, casada, Abogado, cédula de identidad N° 9.343.555-9, don JORGE ANDRÉS NORAMBUENA ZEHNDER, chileno, soltero, técnico en comercio exterior, habilitado de derecho, cédula de identidad N° 14.168.789-1, doña VALENTINA PAZ NORAMBUENA CARVALLO, chilena, soltera, estudiante, habilitada de derecho, cédula de identidad N° 20.808.094-6, todos domiciliados, calle San Sebastian N° 2750, oficina 801, Las Condes, Constituyeron Sociedad Colectiva Comercial Responsabilidad Limitada, Ley 3.918. NOMBRE Y RAZÓN SOCIAL: “NORAMBUENA Y COMPAÑÍA, ASESORIAS LEGALES LIMITADA”. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en el país o el extranjero.- OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de abogados, especialmente la defensa de toda clase de juicios, reclamaciones, presentaciones, asesorías profesionales en el ámbito jurídico y cualquier otro que se relacione con el giro de asesoría jurídica.- CAPITAL SOCIAL: $1.000.000 que se aporta siguiente forma: 1) Don JORGE BENJAMÍN NORAMBUENA HERNÁNDEZ, aporta la suma de $500.000., equivalente al 50% por ciento del total de los derechos sociales, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. 2) Doña CLAUDIA ANDREA CARVALLO CARRASACO, aporta la suma de $470.000., equivalente al 47% del total de los derechos sociales, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. 3) Don JORGE ANDRÉS NORAMBUENA ZEHNDER, aporta la suma de $15.000., equivalente al 1,5% del total de los derechos sociales, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. 4) Doña VALENTINA PAZ NORAMBUENA CARVALLO, aporta la suma de $15.000., equivalente al 1,5% del total de los derechos sociales, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. La responsabilidad de los socios queda expresa y determinadamente limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá exclusivamente al socio JORGE BENJAMÍN NORAMBUENA HERNÁNDEZ, y ante su ausencia, que no será necesario acreditar ante terceros, recaerá ante la socia CLAUDIA ANDREA CARVALLO CARRASCO, quienes podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades. DURACIÓN Tendrá una duración indefinida, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación no inferior a seis meses al vencimiento del período que se encuentre corriendo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de Diciembre del 2024.-

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  1. CONSTITUCIÓN

    NORAMBUENA Y COMPAÑÍA, ASESORIAS LEGALES LIMITADA

    CVE 2595295

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