Société par actions

Nogomar SpA

CONSTITUCIÓN — 31 janv. 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-01-31Voir le PDF (CVE 2604667)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 10 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años
Administration: La sociedad será administrada por un Administrador o gerente con actuación individual, será designado por acuerdo de la junta de accionistas del que se dejará constancia en un acta que deberá ser reducida a escritura pública o en escritura pública o instrumento privado protocolizado donde comparezca el cien por ciento de los accionistas.

Objet social

El objeto de la sociedad es: a) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; b) El ejercicio de actividades navieras; c) La adquisición, transferencia fabricación, modificación, o reparación de buques equipos, materiales y, en general, toda clase de elementos destinados al equipamiento de las naves; d) La proyección, adaptación, modificación o alteración de naves y cascos o de implementos mecánicos o náuticos usados a bordo de naves pesqueras; e) Ejercer actividades de construcción en instalación de plantas y equipos industriales, de cualquier naturaleza u objeto, en cualquier punto del país o del extranjero, prestar asesoría técnica y arrendar maquinarias o equipos para dicho efecto; f) Enajenación en cualquier forma de modelos industriales, marcas comerciales, patentes de invención, planos y diseños de buques y demás artefactos navales; g) Administrar y participar en compañías que tengan relación con el objeto social, adquirir e invertir en toda clase de bienes raíces, muebles o valoras mobiliarios y efectos de comercio y obtener rentas o beneficios de ellos y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden en relación al objeto social; h) La prestación de todo tipo de servicio laborales en las más diversas materias, pudiendo prestar servicios laborales, de recursos humanos y de personal, calificado o sin calificación; i) La compra, venta, importación, exportación de minerales, productos marinos, salmones, productos agrícolas y forestales; j) Compra, venta, importación, exportación, distribución, de vehículos motorizados, máquinas y repuestos; k) Compra, venta de acciones y valores mobiliarios; cualquier otra actividad que el o los socios acuerden directamente relacionada con el objeto social; l) En general, cualquier acto de comercio que él o los socios acuerden.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

GERS ALVAN DE LA CRUZ

Accionista

21.xxx.xxx-8

100%

Texte officiel de l’extrait

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sr. GERS ALVAN DE LA CRUZ, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. N°21.158.583-8, con domicilio en calle domicilio en calle Mac Iver 549, departamento 20, ciudad y comuna de Santiago, constituyó sociedad por acciones. NOMBRE: “NOGOMAR SpA”, pudiendo utilizar el nombre de “NOGOMAR SpA”, ante toda clase de instituciones públicas o privadas; el DOMICILIO: domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. DURACION: La sociedad tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, salvo que los accionistas acuerden en Junta Extraordinaria su disolución anticipada por dos tercios de las acciones. OBJETO: El objeto de la sociedad es: a) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; b) El ejercicio de actividades navieras; c) La adquisición, transferencia fabricación, modificación, o reparación de buques equipos, materiales y, en general, toda clase de elementos destinados al equipamiento de las naves; d) La proyección, adaptación, modificación o alteración de naves y cascos o de implementos mecánicos o náuticos usados a bordo de naves pesqueras; e) Ejercer actividades de construcción en instalación de plantas y equipos industriales, de cualquier naturaleza u objeto, en cualquier punto del país o del extranjero, prestar asesoría técnica y arrendar maquinarias o equipos para dicho efecto; f) Enajenación en cualquier forma de modelos industriales, marcas comerciales, patentes de invención, planos y diseños de buques y demás artefactos navales; g) Administrar y participar en compañías que tengan relación con el objeto social, adquirir e invertir en toda clase de bienes raíces, muebles o valoras mobiliarios y efectos de comercio y obtener rentas o beneficios de ellos y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden en relación al objeto social; h) La prestación de todo tipo de servicio laborales en las más diversas materias, pudiendo prestar servicios laborales, de recursos humanos y de personal, calificado o sin calificación; i) La compra, venta, importación, exportación de minerales, productos marinos, salmones, productos agrícolas y forestales; j) Compra, venta, importación, exportación, distribución, de vehículos motorizados, máquinas y repuestos; k) Compra, venta de acciones y valores mobiliarios; cualquier otra actividad que el o los socios acuerden directamente relacionada con el objeto social; l) En general, cualquier acto de comercio que él o los socios acuerden.- CAPITAL: $1.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie y de igual valor cada una, el cual es íntegramente suscrito y pagado en este acto por don GERS ALVAN DE LA CRUZ, con cien acciones por un valor de diez mil pesos cada una, que se pagan en este acto y en dinero en efectivo. ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por un Administrador o gerente con actuación individual, será designado por acuerdo de la junta de accionistas del que se dejará constancia en un acta que deberá ser reducida a escritura pública o en escritura pública o instrumento privado protocolizado donde comparezca el cien por ciento de los accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de enero de 2025. H. Quezada M.

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