Mosso Y Ruiz Profesionales Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
la prestación de servicios profesionales que comprendan todo tipo de asesorías, auditorías y servicios profesionales en materias de carácter económico, financiero, marketing, comercio, industria, contable, tributario, laboral, comercio exterior, operativo, de gestión, control interno y manejo de recursos humanos, incluyendo servicios de administración, control de gestión y desarrollo organizacional de empresas
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-1 | 14.xxx.xxx-1 | 50% | $1.000.000 |
JUAN PABLO RUIZ VILLENA Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 50% | $1.000.000 |
Administrateurs (2)
JUAN PABLO RUIZ VILLENA
Texte officiel de l’extrait
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2024, ante mi suplente, REP. N°3460/2024: don SERGIO GINO MOSSO NEIRA, ingeniero comercial, divorciado, cédula de identidad N°14.030.217-1; y don JUAN PABLO RUIZ VILLENA, ingeniero comercial, casado con separación de bienes, cédula de identidad N°10.884.073-, ambos con domicilio en Avenida Irarrazabal, N°660 de la comuna de Ñuñoa, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Nombre o Razón Social. MOSSO Y RUIZ PROFESIONALES LIMITADA. Domicilio: Santiago. Objeto Social: la prestación de servicios profesionales que comprendan todo tipo de asesorías, auditorías y servicios profesionales en materias de carácter económico, financiero, marketing, comercio, industria, contable, tributario, laboral, comercio exterior, operativo, de gestión, control interno y manejo de recursos humanos, incluyendo servicios de administración, control de gestión y desarrollo organizacional de empresas. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don SERGIO GINO MOSSO NEIRA y a don JUAN PABLO RUIZ VILLENA, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos. Capital social: El capital social será la suma de $2.000.000, que los socios aportan en este acto, en los siguientes montos y porcentajes: Uno) El socio don SERGIO GINO MOSSO NEIRA aporta su industria u oficio como ingeniero comercial, que las partes valoran en la suma de $1.000.000, y, en consecuencia, tiene un 50% de participación en dicho capital; Dos) El socio don JUAN PABLO RUIZ VILLENA aporta su industria u oficio como ingeniero comercial, que las partes valoran en la suma de $1.000.000, y, en consecuencia, tiene un 50% de participación en dicho capital. De la distribución de utilidades y reparto de pérdidas: Las utilidades y pérdidas, así como el Fondo de Revalorización del capital propio, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, salvo que éstos acuerden una forma distinta de dividir dichas utilidades o pérdidas, amparados en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil. Los socios podrán, con cargo a las utilidades sociales, retirar los montos en las oportunidades que de común acuerdo determinen, lo cual deberá constar por escrito. De la responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. De la duración de la Sociedad: La Sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de este instrumento. Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en la Sociedad por un nuevo período, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2024.-
Informations sociétaires
Objet social
la prestación de servicios profesionales que comprendan todo tipo de asesorías, auditorías y servicios profesionales en materias de carácter económico, financiero, marketing, comercio, industria, contable, tributario, laboral, comercio exterior, operativo, de gestión, control interno y manejo de recursos humanos, incluyendo servicios de administración, control de gestión y desarrollo organizacional de empresas
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 14.xxx.xxx-1 | 14.xxx.xxx-1 | 50% | $1.000.000 |
JUAN PABLO RUIZ VILLENA Socio 10.xxx.xxx-0 | 10.xxx.xxx-0 | 50% | $1.000.000 |
Administrateurs (2)
JUAN PABLO RUIZ VILLENA
Représentants auprès du SII (2)
JUAN PABLO RUIZ VILLENA
Texte officiel de l’extrait
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 09 de marzo de 2023, REP. N°8002/2023.-, ante mí: SERGIO GINO MOSSO NEIRA, ingeniero comercial, divorciado, cédula de identidad número 14.030.217-1; y don JUAN PABLO RUIZ VILLENA, ingeniero comercial, casado con separación de bienes, cédula de identidad número 10.884.073-0, ambos con domicilio en Avenida Irarrazabal, número 660 de la comuna de Ñuñoa, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: nombre o razón social. MOSSO Y RUIZ PROFESIONALES LIMITADA. Domicilio: Santiago. Objeto social: la prestación de servicios profesionales que comprendan todo tipo de asesorías, auditorías y servicios profesionales en materias de carácter económico, financiero, marketing, comercio, industria, contable, tributario, laboral, comercio exterior, operativo, de gestión, control interno y manejo de recursos humanos, incluyendo servicios de administración, control de gestión y desarrollo organizacional de empresas. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a don SERGIO GINO MOSSO NEIRA y a don JUAN PABLO RUIZ VILLENA, quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos. Capital social: El capital social será la suma de dos millón de pesos, que los socios aportan en este acto, en los siguientes montos y porcentajes: Uno) El socio don SERGIO GINO MOSSO NEIRA aporta su industria u oficio como ingeniero comercial, que las partes valoran en la suma de un millón de pesos, y, en consecuencia, tiene un cincuenta por ciento de participación en dicho capital; Dos) El socio don JUAN PABLO RUIZ VILLENA aporta su industria u oficio como ingeniero comercial, que las partes valoran en la suma de un millón de pesos, y, en consecuencia, tiene un cincuenta por ciento de participación en dicho capital. De la distribución de utilidades y reparto de pérdidas: Las utilidades y pérdidas, así como el Fondo de Revalorización del capital propio, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, salvo que éstos acuerden una forma distinta de dividir dichas utilidades o pérdidas, amparados en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil. Los socios podrán, con cargo a las utilidades sociales, retirar los montos en las oportunidades que de común acuerdo determinen, lo cual deberá constar por escrito. De la responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. De la duración de la Sociedad: La Sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de este instrumento. Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de no perseverar en la Sociedad por un nuevo período, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo. Tanto esta declaración como su anotación, deberán efectuarse con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha de expiración del plazo de vigencia original de la Sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 03 de mayo de 2023.-
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