Morales y Besa Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de los servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios (en adelante cada uno denominado como un “Socio” o “Socia” y todos conjuntamente, los “Socios”) y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (10)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
Socio | - | 10% | $100.000 |
María José Henríquez Gutiérrez Socio | - | 10% | $100.000 |
Administrateurs (10)
María José Henríquez Gutiérrez
Texte officiel de l’extrait
Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos N° 979, of. 501, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 8 de agosto de 2022, ante mí, /a/ don Guillermo Morales Errázuriz, domiciliado en Santiago, Avenida Camino Real N° 4.041, comuna de Lo Barnechea; /b/ don Eugenio Besa Jocelyn-Holt, domiciliado en Santiago, calle Tomás de Figueroa N° 2.477, departamento 5, comuna de Vitacura; /c/ don Carlos Andrés Silva Vildósola, domiciliado en Santiago, El Chagual L 11, Condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina; /d/ don José Miguel Carvajal Duhart, domiciliado en Santiago, Camino Agua del Carrizal N° 9.547, comuna de Lo Barnechea; /e/ don Gonzalo Cordero Arce, domiciliado en Santiago, calle Las Arañas N° 2.264, comuna de La Reina; /f/ doña Myriam Barahona Aguirre, domiciliada en Santiago, calle Luz N° 2.959, departamento 114, comuna de Las Condes; /g/ don Michel Diban Giacoman, domiciliado en Santiago, Avenida Vitacura N° 2.909, oficina 602, comuna de Las Condes; /h/ doña Macarena Laso Aguirre, domiciliada en Santiago, calle Cerro Pan de Azúcar N° 10.448, comuna de Lo Barnechea; /i/ don Álvaro Barriga Oliva, domiciliado en Santiago, calle Los Ginkos N° 13.311, comuna de Las Condes; y /j/ doña María José Henríquez Gutiérrez, domiciliada en Santiago, calle Sor Josefa N° 155, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad de profesionales, civil y de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “MORALES Y BESA ABOGADOS LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, pudiendo usar, además, como nombre de fantasía e incluso para efectos bancarios la denominación “Morales & Besa Ltda.”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo la prestación de los servicios profesionales propios del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios (en adelante cada uno denominado como un “Socio” o “Socia” y todos conjuntamente, los “Socios”) y demás abogados que trabajen para ella, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos o relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía. Duración: 10 años a contar de la fecha de escritura extractada, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que, Socios que representen, a los menos, el 75% de los derechos en que se divida el capital social comuniquen a los demás Socios su decisión de ponerle término con una anticipación de, al menos, 12 meses al término del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Esta comunicación deberá ser enviada por correo certificado despachado por un Notario dirigido a todos los Socios al domicilio indicado en escritura extractada. En ese caso, los Socios deberán otorgar una escritura pública de terminación y liquidación de la Sociedad y anotarla al margen de la inscripción social, con una anticipación de al menos 6 meses al término del período vigencia inicial de la Sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. Capital: $1.000.000, que los Socios aportaron íntegramente en dinero efectivo en acto de escritura extractada, en las siguientes proporciones: a) Guillermo Morales Errázuriz la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; b) Eugenio Besa Jocelyn-Holt la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; c) Carlos Andrés Silva Vildósola la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; d) don José Miguel Carvajal Duhart la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; e) don Gonzalo Cordero Arce la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; f) doña Myriam Barahona Aguirre la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; g) Michel Diban Giacoman la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; h) doña Macarena Laso Aguirre la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; i) Álvaro Barriga Oliva la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales; y j) doña María José Henríquez Gutiérrez la cantidad de $100.000 representativa del 10% del capital y los derechos sociales. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los Socios, quienes la ejercerán en la forma y con las limitaciones indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para su legalización. Santiago, 8 de agosto de 2022. Iván Torrealba Acevedo. Notario Titular.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
MORALES Y BESA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2173003
