Société par actions

Minerals Strength SpA

CONSTITUCIÓN — 22 nov. 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-11-22Voir le PDF (CVE 2573823)

Informations sociétaires

SpA
Arica, Arica y Parinacota
Durée: Indefinida
Administration: Administrador general designado en los estatutos

Objet social

El objeto de la sociedad sin que sea taxativo serán los siguientes: administración, prospección, reconocimiento, exploración, explotación, beneficio, cómo asimismo, logística, comercialización y todo tipo de giros, actos de comercio de todo tipo de sustancias minerales propiamente tales; sean éstas inconcesibles, no consideradas como sustancias minerales, estratégicas u otras y aquellas sustancias minerales concesibles; todo según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículo diecinueve, numeral veinticuatro incisos sexto al décimo que consagra el orden público económico minero; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, y otras leyes especiales, reglamentos u otras que se encuentren cualquier tipo de yacimientos mineros, terrestres o marítimos dentro de jurisdicción nacional y/o internacional, según el ordenamiento jurídico respectivo; sea en concesiones mineras inscritas constituidas por sentencia judicial declaratoria a favor de la sociedad declarando la titularidad de ésta del derecho real de aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de la superficie o perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias constituidas o que la sociedad adquiera a cualquier título y en cualquier tiempo, incluidas sus áreas de extensión; la extracción, beneficio y procesamiento de los minerales que se obtengan de la explotación de la pertenencia o grupo de pertenencias mineras; y/o sean de propiedad o titularidad de terceros que la sociedad explote a cualquier título; y/o sea por adjudicación de contratos especiales de operación (CEO) de sustancias minerales y/u otros con el Estado y/o sus empresas y/o en cualquier otra en que éste tenga participación y/o con privados y/u otros, pudiendo instalar la o las respectivas plantas de beneficio; el transporte y logística para la comercialización y todo tipo de actos de comercio nacional e internacional de los productos y subproductos provenientes del procesamiento de los minerales propiamente tales y resto de sustancias minerales de cualquier tipo, clase y/o clasificación u otras para el desarrollo de cualquier actividad, operación comercial y/o industrial relacionada con la actividad minera, industrial o comercial u cualquier otra, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades comerciales y/o comunidades y/o asociaciones u otras agrupaciones colectivas y de participación ciudadana con cualquier tipo de personalidad jurídica con o sin fines de lucro y/u otras; modificarlas, participar de cualquier forma y a cualquier título y/o asumir su administración y/u otras y ejecutar todos los actos conducentes a su objeto social o fines dependiendo del tipo de sociedad, asociación u otra. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá constituir concesiones mineras, participar y adjudicar licitaciones para contratos administrativos u otros, celebrar cualquier tipo de actos jurídicos y contratos con terceros para el cumplimiento del objeto social, construir y operar plantas e instalaciones de producción, procesamiento y beneficio, constituir concesiones mineras o adquirirlas a cualquier título, constituir servidumbres mineras en predios superficiales o en concesiones mineras sean contractuales o judiciales y consorcios de servidumbres mineras, servidumbres civiles u otros gravámenes; constituir sociedades que por el solo ministerio de la ley se denominan sociedades legales mineras (SML) o sociedades contractuales mineras (SCM) las cuales son regidas por el Código de Minería o cualquier otro tipo de sociedades permitidas por la ley, leyes generales o especiales, así como también, llevar a cabo toda clase de operaciones relacionadas con el mismo objeto social. La sociedad podrá celebrar y ejecutar todo tipo actos y celebrar todos los contratos, nominados e innominados, sean propios del derecho minero y sin que sea taxativo, tales como: compraventa y permuta de concesiones mineras, compraventa de minerales, arrendamiento y usufructo de pertenencias, promesa unilateral de compraventa minera o promesa bilateral de compraventa, contrato de opción de compra minera, contrato de avío, hipoteca y prenda minera; promesa, permuta, compraventa y cesión de derechos mineros y/o todo tipo de otros actos, contratos y convenciones regidos por cualquier otra ley y/o código u norma necesarios que directa e indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto social y sin que sea taxativo además de las ya indicadas, tales como producción, importación, exportación, compraventas, brokers, join ventures, comisión, consignación, distribución, representación, y comercialización de productos y/o subproductos mineros o de cualquier otro tipo, envasado, almacenamiento, despacho, traslado, transporte y toda otra operación logística hasta su destino final, ya sea por cuenta propia o ajena, y de cualquier otro tipo o clase de bienes y derechos muebles o inmuebles, y demás objetos, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, propios o de terceros; la explotación, administración, producción y venta de bienes muebles corporales o incorporales, prestación de servicios, la ejecución de programas de capacitación, fomento de innovación, tecnologías y servicios u otros de formación técnica, profesional, administrativa y económica, incorporando la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales, regionales y/o internacionales, prestación de asesorías y servicios de todo tipo y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de actos de comercio.- Además acogerse a los beneficios que otorga la Ley número diecinueve mil cuatrocientos veinte con sus modificaciones, denominada Ley Arica I y II, y a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas y/o Zona Franca Industrial y Comercial de Iquique.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

10 000

Associés (5)

NomParticipation

MARÍA CRISTINA CAMPOS GONZALEZ

Accionista

9.xxx.xxx-3

-

CLAUDIO ANDRÉS GUTIÉRREZ PIZARRO

Accionista

12.xxx.xxx-1

-

YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN

Accionista

26.xxx.xxx-2

-

DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA

Accionista

15.xxx.xxx-k

-

MARCO ANTONIO BAEZA SEPULVEDA

Accionista

10.xxx.xxx-9

-

Administrateurs (1)

MARÍA CRISTINA CAMPOS GONZALEZ

9.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

OSCAR PATRICIO SOTO HERNÁNDEZ, Notario Público Titular Tercera Notaría de Arica, con oficio Rafael Sotomayor 301, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, doña MARÍA CRISTINA CAMPOS GONZALEZ, industrial minera, RUT N° 9.858.172-3, domiciliada ciudad Arica, calle Alfonso Néspolo N° 0111, Villa Primavera, don CLAUDIO ANDRÉS GUTIÉRREZ PIZARRO, industrial minero, RUT N° 12.848.890-1, domiciliado Arica, pasaje Wenceslao Vargas N° 3673, doña YANET PORFIRIA SANTARIA YARAHUAMAN, artesana, RUT N° 26.969.605-2, domiciliada en Arica, pasaje Bolognesi N°421, don DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA, Ingeniero Civil Eléctrico, RUT. N° 15.693.514-K, domiciliado en Arica, Pasaje Los Guindos N° 2771, Población Chile, y don MARCO ANTONIO BAEZA SEPULVEDA, contador auditor, RUT. N° 10.026.944-9, domiciliado en calle Tarapacá N° 850, departamento 2206, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social es “MINERALS STRENGTH SpA”, pudiendo actuar inclusive con nombre fantasía “MINERALS STRENGTH SpA” y/o “MINERALS STRENGTH”.- Objeto: El objeto de la sociedad sin que sea taxativo serán los siguientes: administración, prospección, reconocimiento, exploración, explotación, beneficio, cómo asimismo, logística, comercialización y todo tipo de giros, actos de comercio de todo tipo de sustancias minerales propiamente tales; sean éstas inconcesibles, no consideradas como sustancias minerales, estratégicas u otras y aquellas sustancias minerales concesibles; todo según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículo diecinueve, numeral veinticuatro incisos sexto al décimo que consagra el orden público económico minero; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, y otras leyes especiales, reglamentos u otras que se encuentren cualquier tipo de yacimientos mineros, terrestres o marítimos dentro de jurisdicción nacional y/o internacional, según el ordenamiento jurídico respectivo; sea en concesiones mineras inscritas constituidas por sentencia judicial declaratoria a favor de la sociedad declarando la titularidad de ésta del derecho real de aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de la superficie o perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias constituidas o que la sociedad adquiera a cualquier título y en cualquier tiempo, incluidas sus áreas de extensión; la extracción, beneficio y procesamiento de los minerales que se obtengan de la explotación de la pertenencia o grupo de pertenencias mineras; y/o sean de propiedad o titularidad de terceros que la sociedad explote a cualquier título; y/o sea por adjudicación de contratos especiales de operación (CEO) de sustancias minerales y/u otros con el Estado y/o sus empresas y/o en cualquier otra en que éste tenga participación y/o con privados y/u otros, pudiendo instalar la o las respectivas plantas de beneficio; el transporte y logística para la comercialización y todo tipo de actos de comercio nacional e internacional de los productos y subproductos provenientes del procesamiento de los minerales propiamente tales y resto de sustancias minerales de cualquier tipo, clase y/o clasificación u otras para el desarrollo de cualquier actividad, operación comercial y/o industrial relacionada con la actividad minera, industrial o comercial u cualquier otra, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades comerciales y/o comunidades y/o asociaciones u otras agrupaciones colectivas y de participación ciudadana con cualquier tipo de personalidad jurídica con o sin fines de lucro y/u otras; modificarlas, participar de cualquier forma y a cualquier título y/o asumir su administración y/u otras y ejecutar todos los actos conducentes a su objeto social o fines dependiendo del tipo de sociedad, asociación u otra. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá constituir concesiones mineras, participar y adjudicar licitaciones para contratos administrativos u otros, celebrar cualquier tipo de actos jurídicos y contratos con terceros para el cumplimiento del objeto social, construir y operar plantas e instalaciones de producción, procesamiento y beneficio, constituir concesiones mineras o adquirirlas a cualquier título, constituir servidumbres mineras en predios superficiales o en concesiones mineras sean contractuales o judiciales y consorcios de servidumbres mineras, servidumbres civiles u otros gravámenes; constituir sociedades que por el solo ministerio de la ley se denominan sociedades legales mineras (SML) o sociedades contractuales mineras (SCM) las cuales son regidas por el Código de Minería o cualquier otro tipo de sociedades permitidas por la ley, leyes generales o especiales, así como también, llevar a cabo toda clase de operaciones relacionadas con el mismo objeto social. La sociedad podrá celebrar y ejecutar todo tipo actos y celebrar todos los contratos, nominados e innominados, sean propios del derecho minero y sin que sea taxativo, tales como: compraventa y permuta de concesiones mineras, compraventa de minerales, arrendamiento y usufructo de pertenencias, promesa unilateral de compraventa minera o promesa bilateral de compraventa, contrato de opción de compra minera, contrato de avío, hipoteca y prenda minera; promesa, permuta, compraventa y cesión de derechos mineros y/o todo tipo de otros actos, contratos y convenciones regidos por cualquier otra ley y/o código u norma necesarios que directa e indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto social y sin que sea taxativo además de las ya indicadas, tales como producción, importación, exportación, compraventas, brokers, join ventures, comisión, consignación, distribución, representación, y comercialización de productos y/o subproductos mineros o de cualquier otro tipo, envasado, almacenamiento, despacho, traslado, transporte y toda otra operación logística hasta su destino final, ya sea por cuenta propia o ajena, y de cualquier otro tipo o clase de bienes y derechos muebles o inmuebles, y demás objetos, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, propios o de terceros; la explotación, administración, producción y venta de bienes muebles corporales o incorporales, prestación de servicios, la ejecución de programas de capacitación, fomento de innovación, tecnologías y servicios u otros de formación técnica, profesional, administrativa y económica, incorporando la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales, regionales y/o internacionales, prestación de asesorías y servicios de todo tipo y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de actos de comercio.- Además acogerse a los beneficios que otorga la Ley número diecinueve mil cuatrocientos veinte con sus modificaciones, denominada Ley Arica I y II, y a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas y/o Zona Franca Industrial y Comercial de Iquique.- Domicilio: Arica, sin perjuicio de establecer otras agencias o sucursales dentro del territorio nacional o extranjero. Duración: Indefinida.- Capital: $10.000.000.- en dinero efectivo, dividido en 10.000 acciones a razón de $1.000.- por acción, todas las cuales son nominativas, de una misma serie, ordinarias, y sin valor nominal, capital totalmente suscrito y pagado.- Administración: La administración y representación de la sociedad, le corresponderá a un administrador general que será designado en estos estatutos, cuya individualización es: María Cristina Campos González, con todas las facultades indicadas en el artículo décimo de estos estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Arica, 13 de noviembre de 2024.-

ConstitutionDiario Oficial · 2024-11-09Voir le PDF (CVE 2568131)

Informations sociétaires

SpA
Arica, Arica y Parinacota
Durée: Indefinida
Administration: Gerente general designado en los estatutos

Objet social

El objeto de la sociedad sin que sea taxativo serán los siguientes: administración, prospección, reconocimiento, exploración, explotación, beneficio, cómo asimismo, logística, comercialización y todo tipo de giros, actos de comercio de todo tipo de sustancias minerales propiamente tales; sean éstas inconcesibles, no consideradas como sustancias minerales, estratégicas u otras y aquellas sustancias minerales concesibles; todo según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículo diecinueve, numeral veinticuatro incisos sexto al décimo que consagra el orden público económico minero; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, y otras leyes especiales, reglamentos u otras que se encuentren cualquier tipo de yacimientos mineros, terrestres o marítimos dentro de jurisdicción nacional y/o internacional, según el ordenamiento jurídico respectivo; sea en concesiones mineras inscritas constituidas por sentencia judicial declaratoria a favor de la sociedad declarando la titularidad de ésta del derecho real de aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de la superficie o perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias constituidas o que la sociedad adquiera a cualquier título y en cualquier tiempo, incluidas sus áreas de extensión; la extracción, beneficio y procesamiento de los minerales que se obtengan de la explotación de la pertenencia o grupo de pertenencias mineras; y/o sean de propiedad o titularidad de terceros que la sociedad explote a cualquier título; y/o sea por adjudicación de contratos especiales de operación (CEO) de sustancias minerales y/u otros con el Estado y/o sus empresas y/o en cualquier otra en que éste tenga participación y/o con privados y/u otros, pudiendo instalar la o las respectivas plantas de beneficio; el transporte y logística para la comercialización y todo tipo de actos de comercio nacional e internacional de los productos y subproductos provenientes del procesamiento de los minerales propiamente tales y resto de sustancias minerales de cualquier tipo, clase y/o clasificación u otras para el desarrollo de cualquier actividad, operación comercial y/o industrial relacionada con la actividad minera, industrial o comercial u cualquier otra, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades comerciales y/o comunidades y/o asociaciones u otras agrupaciones colectivas y de participación ciudadana con cualquier tipo de personalidad jurídica con o sin fines de lucro y/u otras; modificarlas, participar de cualquier forma y a cualquier título y/o asumir su administración y/u otras y ejecutar todos los actos conducentes a su objeto social o fines dependiendo del tipo de sociedad, asociación u otra. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá constituir concesiones mineras, participar y adjudicar licitaciones para contratos administrativos u otros, celebrar cualquier tipo de actos jurídicos y contratos con terceros para el cumplimiento del objeto social, construir y operar plantas e instalaciones de producción, procesamiento y beneficio, constituir concesiones mineras o adquirirlas a cualquier título, constituir servidumbres mineras en predios superficiales o en concesiones mineras sean contractuales o judiciales y consorcios de servidumbres mineras, servidumbres civiles u otros gravámenes; constituir sociedades que por el solo ministerio de la ley se denominan sociedades legales mineras (SML) o sociedades contractuales mineras (SCM) las cuales son regidas por el Código de Minería o cualquier otro tipo de sociedades permitidas por la ley, leyes generales o especiales, así como también, llevar a cabo toda clase de operaciones relacionadas con el mismo objeto social. La sociedad podrá celebrar y ejecutar todo tipo actos y celebrar todos los contratos, nominados e innominados, sean propios del derecho minero y sin que sea taxativo, tales como: compraventa y permuta de concesiones mineras, compraventa de minerales, arrendamiento y usufructo de pertenencias, promesa unilateral de compraventa minera o promesa bilateral de compraventa, contrato de opción de compra minera, contrato de avío, hipoteca y prenda minera; promesa, permuta, compraventa y cesión de derechos mineros y/o todo tipo de otros actos, contratos y convenciones regidos por cualquier otra ley y/o código u norma necesarios que directa e indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto social y sin que sea taxativo además de las ya indicadas, tales como producción, importación, exportación, compraventas, brokers, join ventures, comisión, consignación, distribución, representación, y comercialización de productos y/o subproductos mineros o de cualquier otro tipo, envasado, almacenamiento, despacho, traslado, transporte y toda otra operación logística hasta su destino final, ya sea por cuenta propia o ajena, y de cualquier otro tipo o clase de bienes y derechos muebles o inmuebles, y demás objetos, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, propios o de terceros; la explotación, administración, producción y venta de bienes muebles corporales o incorporales, prestación de servicios, la ejecución de programas de capacitación, fomento de innovación, tecnologías y servicios u otros de formación técnica, profesional, administrativa y económica, incorporando la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales, regionales y/o internacionales, prestación de asesorías y servicios de todo tipo y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de actos de comercio.- Además acogerse a los beneficios que otorga la Ley número diecinueve mil cuatrocientos veinte con sus modificaciones, denominada Ley Arica I y II, y a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas y/o Zona Franca Industrial y Comercial de Iquique.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

5 000

Associés (4)

NomParticipation

MARÍA CRISTINA CAMPOS GONZALEZ

Accionista

9.xxx.xxx-3

-

CLAUDIO ANDRÉS GUTIÉRREZ PIZARRO

Accionista

12.xxx.xxx-1

-

YANET PORFIRIA SANTARIA YARA HUAMAN

Accionista

26.xxx.xxx-2

-

DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA

Accionista

15.xxx.xxx-k

-

Administrateurs (4)

María Cristina Campos González

9.xxx.xxx-3Administrador

CLAUDIO ANDRÉS GUTIÉRREZ PIZARRO

12.xxx.xxx-1Administrador

YANET PORFIRIA SANTARIA YARA HUAMAN

26.xxx.xxx-2Administrador

DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA

15.xxx.xxx-kAdministrador

Texte officiel de l’extrait

OSCAR PATRICIO SOTO HERNÁNDEZ, Notario Público Titular Tercera Notaría de Arica, con oficio Rafael Sotomayor 301, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí, doña MARÍA CRISTINA CAMPOS GONZALEZ, industrial minera, RUT N° 9.858.172-3, domiciliada ciudad Arica, calle Alfonso Néspolo N° 0111, Villa Primavera, don CLAUDIO ANDRÉS GUTIÉRREZ PIZARRO, industrial minero, RUT. N° 12.848.890-1, domiciliado Arica, pasaje Wenceslao Vargas N° 3673, doña YANET PORFIRIA SANTARIA YARA HUAMAN, artesana, RUT N° 26.969.605-2, domiciliada en Arica, pasaje Bolognesi N°421, y DAVID FRANCISCO CHURA TAPIA, Ingeniero Civil Eléctrico, RUT. N° 15.693.514-K, constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social es “MINERALS STRENGTH SpA.”, pudiendo actuar inclusive ante Bancos con nombre fantasía “MINERALS STRENGTH”.- Domicilio será la ciudad de Arica, pudiendo establecer de las agencias o sucursales en otros lugares del territorio nacional o en el extranjero.-. Objeto: El objeto de la sociedad sin que sea taxativo serán los siguientes: administración, prospección, reconocimiento, exploración, explotación, beneficio, cómo asimismo, logística, comercialización y todo tipo de giros, actos de comercio de todo tipo de sustancias minerales propiamente tales; sean éstas inconcesibles, no consideradas como sustancias minerales, estratégicas u otras y aquellas sustancias minerales concesibles; todo según lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, artículo diecinueve, numeral veinticuatro incisos sexto al décimo que consagra el orden público económico minero; la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería, y otras leyes especiales, reglamentos u otras que se encuentren cualquier tipo de yacimientos mineros, terrestres o marítimos dentro de jurisdicción nacional y/o internacional, según el ordenamiento jurídico respectivo; sea en concesiones mineras inscritas constituidas por sentencia judicial declaratoria a favor de la sociedad declarando la titularidad de ésta del derecho real de aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles que se encuentran dentro de la superficie o perímetro de la cara superior de la pertenencia o grupo de pertenencias constituidas o que la sociedad adquiera a cualquier título y en cualquier tiempo, incluidas sus áreas de extensión; la extracción, beneficio y procesamiento de los minerales que se obtengan de la explotación de la pertenencia o grupo de pertenencias mineras; y/o sean de propiedad o titularidad de terceros que la sociedad explote a cualquier título; y/o sea por adjudicación de contratos especiales de operación (CEO) de sustancias minerales y/u otros con el Estado y/o sus empresas y/o en cualquier otra en que éste tenga participación y/o con privados y/u otros, pudiendo instalar la o las respectivas plantas de beneficio; el transporte y logística para la comercialización y todo tipo de actos de comercio nacional e internacional de los productos y subproductos provenientes del procesamiento de los minerales propiamente tales y resto de sustancias minerales de cualquier tipo, clase y/o clasificación u otras para el desarrollo de cualquier actividad, operación comercial y/o industrial relacionada con la actividad minera, industrial o comercial u cualquier otra, pudiendo constituir o formar parte en otras sociedades comerciales y/o comunidades y/o asociaciones u otras agrupaciones colectivas y de participación ciudadana con cualquier tipo de personalidad jurídica con o sin fines de lucro y/u otras; modificarlas, participar de cualquier forma y a cualquier título y/o asumir su administración y/u otras y ejecutar todos los actos conducentes a su objeto social o fines dependiendo del tipo de sociedad, asociación u otra. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad podrá constituir concesiones mineras, participar y adjudicar licitaciones para contratos administrativos u otros, celebrar cualquier tipo de actos jurídicos y contratos con terceros para el cumplimiento del objeto social, construir y operar plantas e instalaciones de producción, procesamiento y beneficio, constituir concesiones mineras o adquirirlas a cualquier título, constituir servidumbres mineras en predios superficiales o en concesiones mineras sean contractuales o judiciales y consorcios de servidumbres mineras, servidumbres civiles u otros gravámenes; constituir sociedades que por el solo ministerio de la ley se denominan sociedades legales mineras (SML) o sociedades contractuales mineras (SCM) las cuales son regidas por el Código de Minería o cualquier otro tipo de sociedades permitidas por la ley, leyes generales o especiales, así como también, llevar a cabo toda clase de operaciones relacionadas con el mismo objeto social. La sociedad podrá celebrar y ejecutar todo tipo actos y celebrar todos los contratos, nominados e innominados, sean propios del derecho minero y sin que sea taxativo, tales como: compraventa y permuta de concesiones mineras, compraventa de minerales, arrendamiento y usufructo de pertenencias, promesa unilateral de compraventa minera o promesa bilateral de compraventa, contrato de opción de compra minera, contrato de avío, hipoteca y prenda minera; promesa, permuta, compraventa y cesión de derechos mineros y/o todo tipo de otros actos, contratos y convenciones regidos por cualquier otra ley y/o código u norma necesarios que directa e indirectamente conduzcan al cumplimiento de su objeto social y sin que sea taxativo además de las ya indicadas, tales como producción, importación, exportación, compraventas, brokers, join ventures, comisión, consignación, distribución, representación, y comercialización de productos y/o subproductos mineros o de cualquier otro tipo, envasado, almacenamiento, despacho, traslado, transporte y toda otra operación logística hasta su destino final, ya sea por cuenta propia o ajena, y de cualquier otro tipo o clase de bienes y derechos muebles o inmuebles, y demás objetos, productos manufacturados, insumos y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, propios o de terceros; la explotación, administración, producción y venta de bienes muebles corporales o incorporales, prestación de servicios, la ejecución de programas de capacitación, fomento de innovación, tecnologías y servicios u otros de formación técnica, profesional, administrativa y económica, incorporando la ejecución de programas de desarrollo productivo, locales, regionales y/o internacionales, prestación de asesorías y servicios de todo tipo y, en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden y que tenga el carácter de actos de comercio.- Además acogerse a los beneficios que otorga la Ley número diecinueve mil cuatrocientos veinte con sus modificaciones, denominada Ley Arica I y II, y a las disposiciones de la Ley de Zonas Francas y/o Zona Franca Industrial y Comercial de Iquique.- Duración: Indefinida.- Capital: $5.000.000.- en dinero efectivo, dividido en 5.000 acciones a razón de $1.000.- por acción, todas las cuales son nominativas, de una misma serie, ordinarias, y sin valor nominal, capital totalmente suscrito y pagado.- Administración: La administración y representación de la sociedad, le corresponderá a un gerente general que será designado en estos estatutos, cuya individualización es: María Cristina Campos González, con todas las facultades indicadas en el artículo décimo de estos estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Arica, 5 noviembre de 2024.

Actes récents

  1. CONSTITUCIÓN

    MINERALS STRENGTH SpA

    CVE 2573823

  2. CONSTITUCIÓN

    MINERALS STRENGTH SpA

    CVE 2568131

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