Entreprise individuelle à responsabilité limitée

Maria Andrea Lazcano Pezo Servicios Médicos E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 7 juin 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-06-07Voir le PDF (CVE 1224332)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años

Objet social

la prestación de Servicios Médicos, que comprende la prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la salud y la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales; proporcionar atención médica, realizar exámenes y atender consultas propias o ajenas, todo ello de manera ambulatoria o a pacientes hospitalizados respecto de toda persona que en forma directa o a través de convenios con cualquiera persona jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, acuda en demanda de sus servicios. La empresa podrá en general realizar cualquier actividad que esté relacionada con su objeto y que la constituyente decida

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Associés (1)

NomParticipation

MARIA ANDREA LAZCANO PEZO

Titular

13.xxx.xxx-5

100%

Texte officiel de l’extrait

HERNÁN CUADRA GAZMURI, abogado, Notario Público, titular de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 1160, oficina 101 y 102, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de Mayo de 2017, ante mí, doña MARIA ANDREA LAZCANO PEZO chilena, de 39 años de edad, médico cirujano, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula de identidad número 13.133.619-5, con domicilio en calle Pedro Torres Nº 1335, departamento Nº 22, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyó una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en conformidad a la ley 19.857. El nombre de la empresa será “ MARIA ANDREA LAZCANO PEZO SERVICIOS MÉDICOS E.I.R.L. ” y tendrá como objeto la prestación de Servicios Médicos, que comprende la prestación de servicios profesionales relacionados con todas las áreas de la salud y la medicina, otorgar tratamientos médicos generales o especiales; proporcionar atención médica, realizar exámenes y atender consultas propias o ajenas, todo ello de manera ambulatoria o a pacientes hospitalizados respecto de toda persona que en forma directa o a través de convenios con cualquiera persona jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, acuda en demanda de sus servicios. La empresa podrá en general realizar cualquier actividad que esté relacionada con su objeto y que la constituyente decida. El capital de la empresa es la suma de $500.000.- el que se pagó en dinero efectivo, en el acto de constitución por la constituyente. La responsabilidad de la constituyente queda limitada al monto de su aporte. El domicilio de la empresa es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca dentro o fuera del país. La duración será de 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución, y se prorrogará en forma automática por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si la constituyente no manifiesta su voluntad en contrario. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 29 de Mayo de 2017. H. CUADRA G.

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