Manuel Antonio Bernet Páez Y Otro Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
El giro u objeto de la sociedad será: Uno) Prestar servicios, asesorías profesionales, consultorías, y efectuar estudios en todas las áreas relacionadas con el diseño; Dos) La producción, comercialización y distribución de toda clase de artesanías, grabados, joyas, cerámicas, objetos de arte, cuadros, acuarelas o cualquier objeto que cumpla una labor decorativa, como asimismo la prestación de servicios de asesoría en decoración; Tres) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materias legales, judiciales, administrativas, económicas, académicas y asistencia técnica en general; Cuatro) Efectuar toda clases de inversiones en bienes inmuebles, urbanos o rurales, muebles, corporales e incorporales, administrar sus inversiones y percibir sus rentas y frutos, naturales y civiles; Cinco) Formación de toda clase de sociedad civiles o comerciales incluso comunidades, y adquirir derechos y acciones en toda clase de sociedades; y Seis) La celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social.
Capital
Capital total
$500.000
Capital libéré
$500.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $250.000 |
Lucia Cecilia de Lourdes Caballero Salgado Socio | - | 50% | $250.000 |
Administrateurs (2)
Lucia Cecilia de Lourdes Caballero Salgado
Texte officiel de l’extrait
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogado, Notario Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Bandera trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de enero de 2019, ante mí, Manuel Antonio Bernet Páez y Lucia Cecilia de Lourdes Caballero Salgado, todos domiciliados en Camino del Chin N° 3565, casa W, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo estatuto se extracta a continuación: Razón social: “MANUEL ANTONIO BERNET PÁEZ Y OTRO LIMITADA”, pudiendo utilizar ante terceros e incluso ante los bancos “BERNET Y ASOCIADOS”. Objeto: El giro u objeto de la sociedad será: Uno) Prestar servicios, asesorías profesionales, consultorías, y efectuar estudios en todas las áreas relacionadas con el diseño; Dos) La producción, comercialización y distribución de toda clase de artesanías, grabados, joyas, cerámicas, objetos de arte, cuadros, acuarelas o cualquier objeto que cumpla una labor decorativa, como asimismo la prestación de servicios de asesoría en decoración; Tres) La prestación de todo tipo de servicios y asesorías profesionales en materias legales, judiciales, administrativas, económicas, académicas y asistencia técnica en general; Cuatro) Efectuar toda clases de inversiones en bienes inmuebles, urbanos o rurales, muebles, corporales e incorporales, administrar sus inversiones y percibir sus rentas y frutos, naturales y civiles; Cinco) Formación de toda clase de sociedad civiles o comerciales incluso comunidades, y adquirir derechos y acciones en toda clase de sociedades; y Seis) La celebración y/o ejecución de toda clase de operaciones, actos y contratos, civiles o comerciales, necesarios o conducentes para el desarrollo del objeto social. Capital: $500.000.- ya pagado e ingresado en caja social, el que se encuentra aportado por los socios en la siguiente proporción: a) Don Manuel Antonio Bernet Páez, con la suma de $250.000.-, esto es, el 50% del capital de la sociedad, y b) Doña Lucia Cecilia de Lourdes Caballero Salgado, con la suma de $250.000.-, esto es, el 50% del capital de la sociedad. Administración y uso de la razón social: Corresponderá de manera indistinta y separada a don Manuel Antonio Bernet Páez y a doña Lucia Cecilia de Lourdes Caballero Salgado, con las más amplias facultades según escritura extractada. Duración: Lam sociedad tendrá una duración de 3 años, a contar de la fecha de la escritura extractada. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 3 años, cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública, la que deberá darse a conocer a los demás socios mediante notificación hecha por intermedio de un Notario Público, y anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al término swl plazo o prórroga que estuviere corriendo. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2019.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
MANUEL ANTONIO BERNET PÁEZ Y OTRO LIMITADA
CVE 1545229
