Société à responsabilité limitée

Lgto Propiedades Limitada

CONSTITUCIÓN — 31 janv. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-01-31Voir le PDF (CVE 2263954)

Informations sociétaires

Ltda
Durée: En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad continuará con el sobreviviente y los herederos del fallecido.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Tirso Hernán Ortiz Garay

Socio

90%

Ana Lilian Garay Rebolledo

Socio

10%

Texte officiel de l’extrait

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la primera notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, de la misma comuna, rectifico extracto de escritura pública otorgada el 28 de diciembre de 2022, repertorio Nº9.715, ante mí, en que se constituyó la sociedad LGTO PROPIEDADES LIMITADA, en el siguiente sentido: 1) respecto a la razón social debe decir: “LGTO PROPIEDADES LIMITADA". Nombre de fantasía: “LGTO PROPIEDADES"; 2) en la referencia al capital de la sociedad debe decir: “Capital: $2.000.000, que los socios aportan en el acto de firma escritura constitución sociedad, al contado según siguiente detalle: a) Tirso Hernán Ortiz Garay $1.800.000 con participación social de 90%, y b) Ana Lilian Garay Rebolledo $200.000, con participación social de 10%. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”; 3) Complementa duración de la sociedad: “En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad continuará con el sobreviviente y los herederos del fallecido.” Extracto rectificado se encuentra inscrito a fojas 80, N°66 del Registro de Comercio de Concepción de 2023. CONCEPCIÓN, 28 de enero de 2023.

ConstitutionDiario Oficial · 2023-01-27Voir le PDF (CVE 2262102)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío
Durée: Indefinida; en caso de fallecimiento de algún socio la sociedad continuará con el sobreviviente y los herederos del fallecido

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Tirso Hernán Ortiz Garay

Socio

90%

Ana Lilian Garay Rebolledo

Socio

10%

Texte officiel de l’extrait

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la primera notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, de la misma comuna, rectifico extracto de escritura pública otorgada el 28 de diciembre de 2022, repertorio Nº9.715, ATE MÍ, en que se constituyó la sociedad LGTO PROPIEDADES LIMITADA, en el siguiente sentido: 1) respecto a la razón social debe decir: “LGTO PROPIEDADES LIMITADA". Nombre de fantasía: “LGTO PROPIEDADES"; 2) en la referencia al capital de la sociedad debe decir: “Capital: $2.000.000, que los socios aportan en el acto de firma escritura constitución sociedad, al contado según siguiente detalle: a) Tirso Hernán Ortiz Garay $1.800.000 con participación social de 90%, y b) Ana Lilian Garay Rebolledo $200.000, con participación social de 10%. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”; 3) Complementa duración de la sociedad: “En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad continuará con el sobreviviente y los herederos del fallecido.” Extracto rectificado se encuentra inscrito a fojas 80, N°66 del Registro de Comercio de Concepción de 2023. CONCEPCIÓN, 25 de enero de 2023.

ConstitutionDiario Oficial · 2023-01-09Voir le PDF (CVE 2250013)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío
Durée: 5 años, con prórroga automática y sucesiva por períodos iguales de 5 años
Administration: separada e indistintamente por ambos socios con las más amplias facultades

Objet social

la prestación de servicios de corretaje e intermediación inmobiliaria y actividades afines

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

TIRSO HERNÁN ORTIZ GARAY

Socio

90%

ANA LILIAN GARAY REBOLLEDO

Socio

10%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la primera notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 28 de Diciembre de 2022, ante mí, Repertorio Nº9715/2022, doña ANA LILIAN GARAY REBOLLEDO y don TIRSO HERNÁN ORTIZ GARAY, ambos domiciliados en Concepción, Cervantes número cuatrocientos ochenta, segundo piso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "LGTO PROPIEDADES LIMITADA". Podrá actuar frente a toda clase de personas, naturales o jurídicas, sin restricción alguna, con el nombre de fantasía “LGTO PROPIEDADES", pudiendo siempre abreviar la palabra “limitada” por “ltda.”. Objeto social: la prestación de servicios de corretaje e intermediación inmobiliaria y actividades afines. Capital: $2.000.000, que se forma mediante los siguientes aportes en dominio: a.- Don TIRSO HERNÁN ORTIZ GARAY aporta la suma de $1.800.000; y b.- Doña ANA LILIAN GARAY REBOLLEDO aporta la suma de doscientos mil pesos. La administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente ambos socios con las más amplias facultades, según escritura extractada. Los socios dividirán entre sí las utilidades a prorrata de sus respectivos aportes y en la misma forma concurrirán en las pérdidas. Domicilio: Concepción, Octava Región de Chile, sin perjuicio de las sucursales que la sociedad decida abrir en otras ciudades. Duración: La sociedad se pacta por el plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura de constitución social. Los socios convienen que al cumplimiento del plazo éste se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, a menos que uno o más de los socios exprese su voluntad de ponerle término con 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo estipulado o de prórroga, en la forma contemplada en la escritura de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCIÓN, 06 de Enero de 2023.

ConstitutionDiario Oficial · 2023-01-06Voir le PDF (CVE 2248479)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío
Durée: 5 años contado desde la fecha de la escritura de constitución social, con prórroga automática y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno
Administration: separada e indistintamente ambos socios con las más amplias facultades

Objet social

la prestación de servicios de corretaje e intermediación inmobiliaria y actividades afines

Capital

Capital total

$2.000.000

Associés (2)

NomParticipation

TIRSO HERNÁN ORTIZ GARAY

Socio

90%

ANA LILIAN GARAY REBOLLEDO

Socio

10%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Público Interino, de la primera notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 989, de la misma comuna, certifico: Por escritura pública de 28 de Diciembre de 2022, ante mí, Repertorio Nº97515/2022, doña ANA LILIAN GARAY REBOLLEDO y don TIRSO HERNÁN ORTIZ GARAY, ambos domiciliados en Concepción, Cervantes número cuatrocientos ochenta, segundo piso, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "LGTO PROPIEDADES LIMITADA". Podrá actuar frente a toda clase de personas, naturales o jurídicas, sin restricción alguna, con el nombre de fantasía “LGTO PROPIEDADES", pudiendo siempre abreviar la palabra “limitada” por “ltda.”. Objeto social: la prestación de servicios de corretaje e intermediación inmobiliaria y actividades afines. Capital: $2.000.000, que se forma mediante los siguientes aportes en dominio: a.- Don TIRSO HERNÁN ORTIZ GARAY aporta la suma de $1.800.000; y b.- Doña ANA LILIAN GARAY REBOLLEDO aporta la suma de doscientos mil pesos. La administración y uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente ambos socios con las más amplias facultades, según escritura extractada. Los socios dividirán entre sí las utilidades a prorrata de sus respectivos aportes y en la misma forma concurrirán en las pérdidas. Domicilio: Concepción, Octava Región de Chile, sin perjuicio de las sucursales que la sociedad decida abrir en otras ciudades. Duración: La sociedad se pacta por el plazo de 5 años contado desde la fecha de la escritura de constitución social. Los socios convienen que al cumplimiento del plazo éste se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, a menos que uno o más de los socios exprese su voluntad de ponerle término con 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo estipulado o de prórroga, en la forma contemplada en la escritura de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCIÓN, 04 de Enero de 2023.

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