Lemunko Rural State SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
desarrollo de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros; invertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas y sociedades por acciones con fines rentísticos, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; celebrar operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por la ley a los Bancos e Instituciones Financieras; administrar dichas inversiones, por cuenta propia o ajena; y, en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
200
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 17.xxx.xxx-1 | 17.xxx.xxx-1 | 50% | $1.000.000 |
GUILLERMO IGNACIO QUEZADA JORQUERA Accionista 17.xxx.xxx-k | 17.xxx.xxx-k | 50% | $1.000.000 |
Administrateurs (2)
GUILLERMO IGNACIO QUEZADA JORQUERA
Texte officiel de l’extrait
FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con Oficio ubicado en esta ciudad, calle Urmeneta N° 414, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí; don LORENZO BOTTAI SAEZ, C.N.I. 17.408.290-1 y don GUILLERMO IGNACIO QUEZADA JORQUERA, C.N.I. 17.516.393-K, ambos con domicilio en Parcela 37, Parcelación Crell, ciudad y comuna de Puerto Varas, constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos sintetizo a continuación: RAZÓN SOCIAL: LEMUNKO RURAL STATE SPA; OBJETO SOCIAL: desarrollo de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros; invertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas y sociedades por acciones con fines rentísticos, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; celebrar operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por la ley a los Bancos e Instituciones Financieras; administrar dichas inversiones, por cuenta propia o ajena; y, en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social .- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Puerto V aras, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero; DOMICILIO: Puerto V aras; DURACIÓN: Indefinida; CAPITAL: $2.000.000 dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) don LORENZO BOTTAI SAEZ suscribe en este acto la cantidad de 100 acciones, correspondientes al 50% del total de las acciones emitidas por la sociedad, por un valor total de $1.000.000, los cuales se pagan por este acto y en dinero efectivo; y b) don GUILLERMO IGNACIO QUEZADA JORQUERA, suscribe en este acto la cantidad de 100 acciones, correspondientes al 50% del total de las acciones emitidas por la sociedad, por un valor total de $1.000.000, los cuales se pagan por este acto y en dinero efectivo; ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad le corresponderá a uno o más administradores, con las facultades que en la escritura extractada se indican, y en el artículo segundo transitorio los accionistas designan como administradores a don LORENZO BOTTAI SAEZ y don GUILLERMO IGNACIO QUEZADA JORQUERA, actuando de forma individual uno cualesquiera de ellos. Otras estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 29 de Julio de 2020.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
LEMUNKO RURAL STATE SpA
CVE 1796663
