Lara Campany Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$110.000.000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
NELSON JAVIER LARA QUEZADA Socio | - | - | $110.000.000 |
Représentation légale (1)
JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA
Texte officiel de l’extrait
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría Concepción, oficio Colo Colo 304, certifica: Que, por escritura pública de fecha 07.09.2020, Rep.N°3.898/2020, ante mí, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA, domiciliado en O’Higgins número 1086, oficina 701, Concepción, viene en RECTIFICAR, ACLARAR, Y COMPLEMENTAR la escritura pública de fecha 19.05.2020 otorgada en la Notaría de Concepción ante el titular don Mario Patricio Aburto Contardo, cuyo repertorio es el N°2.069/2020, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada “LARA CAMPANY LIMITADA”, RUT.Nº 77.173.402-2, en el sentido de sustituir la cláusula quinta –la cual queda por tanto sin efecto- por otra del siguiente tenor: “QUINTO: El capital social es la suma de $110.000.000, que el socio NELSON JAVIER LARA QUEZADA aporta en su totalidad y en especie, de la siguiente manera: A) El bien raíz agrícola forestal, inscrito a fojas 74, número 52, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2018, ubicado en el lugar Buena Vista, comuna de Quillón, que tiene una superficie aproximada de 17,90 hectáreas y deslinda: Norte, Victoria del Solar, separado por cerco; Este, Juan Quintín Maldonado, separado por cerco; Sur, Heriberto Arévalo, separado por cerco; y Oeste, Pablo Escobar Riquelme, separado por cerco.- El título de dominio anterior se encuentra inscrito a fojas 2163, número 1594, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, del año 2016.- Figura con rol de avalúos número 1097-90 de la comuna de Quillón y no registra deudas por contribuciones. Los socios de común acuerdo, asignan a este aporte el valor de $20.000.000.- B) La totalidad del interés, acciones o derechos que el socio tiene respecto del bien raíz inscrito a fojas 1437, número 1907, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2019, consistente en un retazo de terreno ubicado en la comuna de Fresia, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, que tiene una superficie de 29 cuadras 128 milésimos de cuadra, que es parte del fundo Las Ortigas, y cuyos deslindes según sus títulos son los siguientes: Norte, con resto del mismo fundo comprado por don Alfredo Schafer; Sur, Rio Hueyusca; Este, Hijuela de Ella Luzmira Kneer de Schafer; y Oeste, Rio Hueyusca y parte con retazo vendido a don Federico Grob al margen del mismo.- El título de dominio anterior rola inscrito a fojas 2036 vuelta, número 3020, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, del año 2015.- Figura con rol de avalúos número 162-28 de la comuna de Fresia y no registra deudas por contribuciones.- Los socios, de común acuerdo, asignan a este aporte el valor de $90.000.000.-“ Demas estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 15 de Septiembre de 2020.-vvl.
Informations sociétaires
Objet social
La administración, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, ya sean propios o ajenos y, en general, la actividad inmobiliaria. La explotación en todas sus formas y a través de todos los medios de terminales terrestres de buses, vehículos y pasajeros. La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, tales como acciones, bonos, debentures; la inversión en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a la importación, exportación, compra, venta, comercialización y expendio al por mayor y al por menor de enseres domésticos tales como muebles, artículos eléctricos y electrónicos para el hogar, lámparas, apliqués y similares, camas, colchones, juguetes y artículos de entretención, cristales, loza, porcelana y menaje, artículos de tocador, perfumería, cosméticos, jabones y productos de limpieza, calzado, prendas de vestir y accesorios, lanas, hilos y similares, artículos de cuero y textiles, instrumentos musicales, discos, cassettes, DVD y videos, artículos de ferretería y materiales de construcción, pinturas, barnices y lacas, productos de vidrio, artículos fotográficos y ópticos, artículos de suministro de oficinas, escritorios y de librería, papel, cartón, cuadernos, libros y utensilios escolares, revistas y periódicos, computadoras, software y suministros, armerías, artículos de caza y pesca, rodados, bicicletas y sus repuestos, artículos deportivos, artículos de joyería, fantasía y relojerías, artesanías, flores, plantas, árboles, semillas y abonos, mascotas y alimento para animales, gas licuado, carbón, leña y otros combustibles para uso doméstico, productos de confitería y alimentos, tales como bebidas y jugos, snacks, galletas, chocolates y golosinas, cigarrillos; y, en general, demás rubros similares, análogos, conexos o anexos a todos los indicados precedentemente y que los socios acuerden, sin que para ello sea menester reformar o modificar pacto social.
Capital
Capital total
$110.000.000
Capital libéré
$110.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
SEBASTIÁN DANILO NIELSON LARA SEPÚLVEDA Socio 17.xxx.xxx-3 | 17.xxx.xxx-3 | - | - |
NELSON JAVIER LARA QUEZADA Socio 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | - | $110.000.000 |
Administrateurs (1)
NELSON JAVIER LARA QUEZADA
Texte officiel de l’extrait
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría Concepción, oficio Colo Colo 304, certifica: Que por escritura pública de fecha 19.05.2020, Rep.N°2.069/2020, ante mí, don SEBASTIÁN DANILO NIELSON LARA SEPÚLVEDA, RUN 17.843.244-3, domiciliado en veintiuno de mayo, número dos mil setecientos treinta y siete, Concepción; y don NELSON JAVIER LARA QUEZADA, RUN 9.458.192-3, domiciliado en Parcela N° 5, sector Cosmito, Penco, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- Razón Social: “LARA CAMPANY LIMITADA” pudiendo usar nombre fantasía “LARA CAMPANY LTDA.”.- Objeto Social: La administración, adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento de inmuebles u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena, ya sean propios o ajenos y, en general, la actividad inmobiliaria. La explotación en todas sus formas y a través de todos los medios de terminales terrestres de buses, vehículos y pasajeros. La adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; la inversión en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, tales como acciones, bonos, debentures; la inversión en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a la importación, exportación, compra, venta, comercialización y expendio al por mayor y al por menor de enseres domésticos tales como muebles, artículos eléctricos y electrónicos para el hogar, lámparas, apliqués y similares, camas, colchones, juguetes y artículos de entretención, cristales, loza, porcelana y menaje, artículos de tocador, perfumería, cosméticos, jabones y productos de limpieza, calzado, prendas de vestir y accesorios, lanas, hilos y similares, artículos de cuero y textiles, instrumentos musicales, discos, cassettes, DVD y videos, artículos de ferretería y materiales de construcción, pinturas, barnices y lacas, productos de vidrio, artículos fotográficos y ópticos, artículos de suministro de oficinas, escritorios y de librería, papel, cartón, cuadernos, libros y utensilios escolares, revistas y periódicos, computadoras, software y suministros, armerías, artículos de caza y pesca, rodados, bicicletas y sus repuestos, artículos deportivos, artículos de joyería, fantasía y relojerías, artesanías, flores, plantas, árboles, semillas y abonos, mascotas y alimento para animales, gas licuado, carbón, leña y otros combustibles para uso doméstico, productos de confitería y alimentos, tales como bebidas y jugos, snacks, galletas, chocolates y golosinas, cigarrillos; y, en general, demás rubros similares, análogos, conexos o anexos a todos los indicados precedentemente y que los socios acuerden, sin que para ello sea menester reformar o modificar pacto social.- Administración y Uso Razón Social: Corresponderá únicamente a don NELSON JAVIER LARA QUEZADA, quien actuando por sí solo y en forma independiente, anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a su firma, obligará a la sociedad.- Capital: $110.000.000, aportados en su totalidad por don NELSON JAVIER LARA QUEZADA correspondiente a la valoración total de los siguientes inmuebles: A) El de fs. 74, N° 52 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes; B) El de fs. 1437, N° 1907 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas.- Responsabilidad limitada: Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Duración: 5 años, a contar fecha escritura, renovables tácita y sucesivamente periodos iguales, de acuerdo al pacto social.- Utilidades y pérdidas: Se distribuirán entre socios a prorrata de aportes respectivos.- Domicilio: Comuna de Concepción, sin perjuicio de otras sucursales o agencias en el resto del país o extranjero.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concepción, 26 Mayo 2020. vvl
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