Société par actions

Kutralwe SpA

CONSTITUCIÓN — 21 juil. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-07-21Voir le PDF (CVE 1244768)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don David Eduardo Conejan Conejan, y a don Mario Orosman Valderas Muñoz, ambos actuando directa y conjuntamente.

Objet social

La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; Actividades en asesorías jurídicas en general. Cualquier otro negocio que acordaren los socios en el futuro, durante la vigencia de la sociedad.

Capital

Capital total

$3.000.000

Actions

100

Associés (3)

NomParticipation

INVERSIONES PANGUIPULLI SPA

Accionista

76.734.335-3

-

Mario Orosman Valderas Muñoz

Accionista

12.xxx.xxx-5

-

Daniel Alejandro Agurto Flores

Accionista

14.xxx.xxx-0

-

Administrateurs (2)

David Eduardo Conejan Conejan

12.xxx.xxx-1Administrador

Mario Orosman Valderas Muñoz

12.xxx.xxx-5Administrador

Représentation légale (1)

David Eduardo Conejan Conejan

12.xxx.xxx-1En représentation de INVERSIONES PANGUIPULLI SPA76.734.335-3

Texte officiel de l’extrait

ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público, Titular de la 42º Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas Nº 1070, Segundo piso, comparecen: INVERSIONES PANGUIPULLI SPA, R.U.T. Nº 76.734.335-3, representada legalmente por, según se acreditará, por DAVID EDUARDO CONEJAN CONEJAN, chileno, soltero, licenciado en ciencias jurídicas, CI Nº 12.671.595-1, ambos domiciliado para estos efectos en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 303, oficina 408, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don MARIO OROSMAN VALDERAS MUÑOZ, chileno, casado, separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número 12.660.085-5; y don DANIEL ALEJANDRO AGURTO FLORES, chileno, casado, separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad Nº 14.606.395-0. PRIMERO: Constitución. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas de identidad ya referidas y exponen, que mediante el presente instrumento vienen en constituir una sociedad por acciones la que se regirá por los siguientes estatutos, por las disposiciones del Código de Comercio y supletoriamente por la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento. SEGUNDO: Estatutos. Título primero Del nombre, domicilio, objeto y duración. ARTÍCULO PRIMERO: Se constituye una sociedad por acciones bajo el nombre o razón social de “ KUTRALWE SpA ”, la que podrá también actuar válidamente y para todos los efectos, incluso ante los bancos e instituciones financieras, bajo el nombre de fantasía “MUNDO CORRETAJE”. ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que los socios acuerden establecer, en el país o en el extranjero. ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la presente sociedad será: a) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria. b) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; c) Actividades en asesorías jurídicas en general. d) Cualquier otro negocio que acordaren los socios en el futuro, durante la vigencia de la sociedad. Título Segundo Del capital y de las acciones. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000.-, dividido en 100 acciones. Título tercero De la administración. ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don David Eduardo Conejan Conejan, y a don Mario Orosman Valderas Muñoz, ambos ya individualizados, quienes actuando directa y conjuntamente, estarán investidos con las facultades y poderes establecidos en el artículo undécimo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- SANTIAGO, 29 de junio 2017.

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