Société à responsabilité limitée

Kleek Social Servicios Profesionales Limitada

CONSTITUCIÓN — 17 févr. 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-02-17Voir le PDF (CVE 2455831)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años a contar de fecha de la escritura y se renovará tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo respectivo. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros socios, de su intención de no perseverar en el contrato de sociedad.
Administration: Corresponderá a los socios, quienes podrán actuar en forma individual o conjunta, indistintamente, con las más amplias facultades señaladas en Artículo Sexto de los estatutos.

Objet social

El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de los siguientes servicios profesionales: a) Prestar toda clase de servicios profesionales y asesorías en materia de índole legal o normativo, ya sea en el plano económico, comercial, financiero, integral u otros similares; b) Prestar toda clase de servicios profesionales y asesorías vinculadas con la asesoría integral de empresas, administración de empresas en cualesquiera de sus formas, incluyendo, pero no limitándose, a los aspectos de planificación, estrategia, gestión, organización, tecnología de la información, mercadotecnia e investigación; c) Realización de todas aquellas actividades complementarias que permitan o faciliten la prestación de los servicios profesionales.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Associés (2)

NomParticipation

Camila José Reyes Méndez

Socio

50%

María Catalina Catherine Schaerer Bascuñán

Socio

50%

Administrateurs (2)

María Catalina Catherine Schaerer Bascuñán

Administrador

Texte officiel de l’extrait

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente del Titular, de la 43ª Notaría de Santiago, JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial protocolizado en esta Notaria, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, Santiago, certifico: por escritura de fecha 12 de Febrero de 2024, ante mí, Camila José Reyes Méndez, domiciliada en calle Flandes 1191, departamento 103, Las Condes y doña María Catalina Catherine Schaerer Bascuñán, domiciliada en calle Camino Central 2121, comuna de Lo Barnechea, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyo extracto es: Razón social: “KLEEK SOCIAL SERVICIOS PROFESIONALES LIMITADA”. Nombre de Fantasía: “KLEEK SOCIAL LTDA” Capital: Es la suma de $1.000.000, aportado y pagado: A) Camila José Reyes Méndez $500.000, equivalentes al 50% del capital social, los cuales paga en este acto en dinero en efectivo, que ingresa a la caja social; B) María Catalina Catherine Schaerer Bascuñán $500.000, equivalentes al 50% del capital social, los cuales paga en este acto en dinero en efectivo, que ingresa a la caja social.- Objeto: El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de los siguientes servicios profesionales: a) Prestar toda clase de servicios profesionales y asesorías en materia de índole legal o normativo, ya sea en el plano económico, comercial, financiero, integral u otros similares; b) Prestar toda clase de servicios profesionales y asesorías vinculadas con la asesoría integral de empresas, administración de empresas en cualesquiera de sus formas, incluyendo, pero no limitándose, a los aspectos de planificación, estrategia, gestión, organización, tecnología de la información, mercadotecnia e investigación; c) Realización de todas aquellas actividades complementarias que permitan o faciliten la prestación de los servicios profesionales. Duración: 5 años a contar de fecha de la escritura y se renovará tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo respectivo. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros socios, de su intención de no perseverar en el contrato de sociedad. Responsabilidad socios: Limitada al monto de sus aportes. Administración, representación y uso razón social: Corresponderá a los socios, quiénes podrán actuar en forma individual o conjunta, indistintamente, con las más amplias facultades señaladas en Artículo Sexto de los estatutos. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones y sucursales que se acuerde establecer en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2024.-

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