Société à responsabilité limitée

Inversiones y Asesorías Tagua Tagua Limitada

CONSTITUCIÓN — 12 janv. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-01-12Voir le PDF (CVE 2753790)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: hasta el 31 de diciembre del año 2060, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Isabel Margarita Ruiz-Tagle Brown.

Objet social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$345.998.106

Capital libéré

$320.998.106

Capital restant dû

$25.000.000

Associés (2)

NomParticipation

Isabel Margarita Ruiz-Tagle Brown

Socio

-

Santiago Samaniego Silva

Socio

-

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 3 de diciembre de 2025, bajo el Repertorio N°17.928-2025, Isabel Margarita Ruiz-Tagle Brown y Santiago Samaniego Silva, ambos con domicilio en Santiago, calle Las Nieves N°3.375, departamento 132, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyeron la sociedad denominada INVERSIONES Y ASESORÍAS TAGUA TAGUA LIMITADA, que tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Isabel Margarita Ruiz-Tagle Brown. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de 345.998.106 pesos, parcialmente enterado en dinero en efectivo y mediante el aporte de bienes, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Isabel Margarita Ruiz-Tagle Brown, la suma de 310.998.106 pesos, íntegramente pagados; y, b) a don Santiago Samaniego Silva, la suma de 35.000.000 pesos, de los cuáles 10.000.000 de pesos se encuentran pagados, y el saldo que resta por pagar ascendente a 25.000.000 pesos, lo podrá enterar en una o más cuotas, de acuerdo a su disponibilidad, en dinero en efectivo o mediante el aporte de bienes, a más tardar el 31 de diciembre del año28 2030. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 31 de diciembre de 2025.

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Relations sociétaires

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