Société à responsabilité limitée

Inversiones Trio Usd Limitada

CONSTITUCIÓN — 26 janv. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-01-26Voir le PDF (CVE 2260614)

Informations sociétaires

Ltda
Arturo Prat Nº828
Durée: 5 años, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 3 años cada uno
Administration: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá conjuntamente a doña DANA ELSA KAUFMANN LEVY y a doña DEBY KAUFMANN LEVY, quienes conjuntamente representarán a la sociedad con las más amplias facultades

Objet social

La realización de toda clase de inversiones en el extranjero en dólares de los Estados Unidos de América, o denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, de manera que las rentas respectivas se obtengan en dicha moneda. El objeto de las referidas inversiones podrá efectuarse en toda clase de bienes, ya sean bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial pero no limitada a ello, en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; la administración y explotación de las inversiones efectuadas, así como la gestión de las mismas; y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado

Capital

Capital total

USD$55,59 (equivalentes a la fecha de esta escritura a $50.348)

Capital libéré

USD$55,59 (equivalentes a la fecha de esta escritura a $50.348)

Associés (3)

NomParticipation

DANA ELSA KAUFMANN LEVY

Socio

33.33333333333333%

DEBY KAUFMANN LEVY

Socio

33.33333333333333%

JUDY KAUFMANN LEVY

Socio

33.33333333333333%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita Nº20, Comuna de Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2022, repertorio Nº 13.877, ante mí, doña DANA ELSA KAUFMANN LEVY, por sí, doña DEBY KAUFMANN LEVY, por sí, y don BENJAMÍN ARTURO KAUFMANN GOETZ, en representación de doña JUDY KAUFMANN LEVY, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº828, comuna de Santiago, Región Metropolitana, convinieron en modificar los estatutos de la sociedad “DISEÑO Y PUBLICIDAD TRIO LIMITADA”, RUT. Nº 76.002.840-1, inscritos a fojas 29611, número 22242 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2003, en los términos que se señala a continuación: 1) Dividir la sociedad DISEÑO Y PUBLICIDAD TRIO LIMITADA a contar del 30.11.2022 dándose origen a tres sociedades: Una sociedad de responsabilidad limitada, continuadora, cuya razón social es DISEÑO Y PUBLICIDAD TRIO LIMITADA; una nueva sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es INVERSIONES TRIO LIMITADA; una nueva sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es INVERSIONES TRIO USD LIMITADA.- 2) Se aprueban los estatutos de la sociedad INVERSIONES TRIO USD LIMITADA que nace producto de la división, de los cuales se extracta lo siguiente: doña DANA ELSA KAUFMANN LEVY, por sí, doña DEBY KAUFMANN LEVY, por sí, y don BENJAMÍN ARTURO KAUFMANN GOETZ, en representación de doña JUDY KAUFMANN LEVY, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat Nº828, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: Razón social: La razón social es “INVERSIONES TRIO USD LIMITADA” pudiendo actuar y funcionar con el nombre de fantasía “TRIO USD LTDA.”; Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a doña DANA ELSA KAUFMANN LEVY y a doña DEBY KAUFMANN LEVY, quienes conjuntamente representarán a la sociedad con las más amplias facultades, conforme a lo señalado en la escritura extractada; Capital: USD$55,59 (cincuenta y cinco coma cinco nueve dólares estadounidenses), equivalentes a la fecha de esta escritura a $50.348 (cincuenta mil trescientos cuarenta y ocho pesos) íntegramente pagado por los socios en la forma señalada en la escritura extractada, aportado conforme a la siguiente proporción: doña DANA ELSA KAUFMANN LEVY, la suma de USD$18,53 (dieciocho coma cincuenta y tres dólares estadounidenses), equivalentes a la fecha de esta escritura a $16.782 (dieciséis mil setecientos ochenta y dos pesos); doña DEBY KAUFMANN LEVY, la suma de USD$18,53 (dieciocho coma cincuenta y tres dólares estadounidenses), equivalentes a la fecha de esta escritura a $16.783 (dieciséis mil setecientos ochenta y tres pesos) y; doña JUDY KAUFMANN LEVY, la suma de USD$18,53 (dieciocho coma cincuenta y tres dólares estadounidenses), equivalentes a la fecha de esta escritura a $16.783 (dieciséis mil setecientos ochenta y tres pesos); Objeto: El objeto de la sociedad será: i) la realización de toda clase de inversiones en el extranjero en dólares de los Estados Unidos de América, o denominadas en dólares de los Estados Unidos de América, de manera que las rentas respectivas se obtengan en dicha moneda. El objeto de las referidas inversiones podrá efectuarse en toda clase de bienes, ya sean bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, en especial pero no limitada a ello, en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de deuda, derechos sociales, efectos de comercio y valores mobiliarios en general; ii) la administración y explotación de las inversiones efectuadas, así como la gestión de las mismas; y iii) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado; Duración: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 5 años. Se entenderá prorrogada la duración de la Sociedad en forma tácita y automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de 3 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en orden a que la sociedad expire o termine al vencimiento del plazo o del período que entonces estuviere en vigor, mediante declaración hecha en tal sentido por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del plazo o de la prórroga que entonces estuviere en vigor y además, comunicada con igual anticipación, por carta certificada dirigida al domicilio de los otros socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de noviembre de 2022. mmo.

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