Société à responsabilité limitée

Inversiones Santa Verónica Limitada

CONSTITUCIÓN — 12 févr. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-02-12Voir le PDF (CVE 2768963)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: hasta el 31 de diciembre del 2060, con renovación sucesiva y tácita por períodos de 5 años
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Verónica Decombe Errázuriz.

Objet social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$511.193.055

Capital libéré

$511.193.055

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Verónica Decombe Errázuriz

Socio

-

Sociedad de Rentas Marengo

Socio

-

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3.039, piso 5, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada ante la notario titular, con fecha 30 de diciembre de 2025, bajo Repertorio N°18.274/2025, doña Verónica Decombe Errázuriz con domicilio en Santiago, Avenida Santa María 6.330, casa 14, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y Sociedad de Rentas Marengo con domicilio en Santiago, calle Bernardo Larraín 11.859, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron la sociedad denominada INVERSIONES SANTA VERÓNICA LIMITADA, que tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Verónica Decombe Errázuriz. Esta designación no entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $511.193.055, totalmente enterado en dinero en efectivo y mediante el aporte de derechos sociales y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Verónica Decombe Errázuriz, la suma de $511.183.055, totalmente enterados mediante aporte de la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la sociedad denominada Sociedad de Rentas Los Portones Limitada, valorizados precisamente en $511.183.055 ; y, b) a Sociedad de Rentas Marengo, la suma de $10.000 pesos, enterados en dinero efectivo. La sociedad rige desde su fecha de constitución y durará hasta el 31 de diciembre del 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios personas naturales, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 03 de febrero de 2026.

ConstitutionDiario Oficial · 2024-01-12Voir le PDF (CVE 2436606)

Informations sociétaires

Ltda
Temuco, Araucanía
Durée: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, con prórroga automática y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario con no menos de 6 meses de anticipación
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a don REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LÓPEZ DIEZ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro del negocio social.

Objet social

EL objeto de la sociedad será el siguiente: a) La inversión en el mercado de capitales u otros instrumentos de inversión, ya sean, mobiliarios y/o inmobiliarios tanto nacionales como en el extranjero b) La inversión, reinversión o participación en cualquier tipo de otras sociedades o negocios independiente de su organización jurídica y domicilio c) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena de todo tipo de inmuebles con instalaciones o sin instalaciones que permitan el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial u otra, sean estos amoblados o no amoblados, d) podrán del mismo modo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, e) en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios f) Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Capital total

$1.023.808.551

Associés (2)

NomParticipation

VERÓNICA MAGDALENA ARRIAGADA RIESTRA

Socio

7.xxx.xxx-3

49.3%

REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LÓPEZ DIEZ

Socio

6.xxx.xxx-5

50.7%

Administrateurs (1)

Représentants auprès du SII (1)

Texte officiel de l’extrait

ELIANA MARTÍNEZ CÁRDENAS, Abogado, Notario Público, de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, suplente de la Notario Titular doña ESMIRNA VIDAL MORAGA, con oficio en calle Antonio Varas número novecientos setenta y nueve, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, certifico: Por escritura pública, de fecha 29-12-2023, ante mí: Uno.- doña VERÓNICA MAGDALENA ARRIAGADA RIESTRA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, C.I: 7.940.647-3 , domiciliada en calle Arturo Prat N° 847, oficina 605, Temuco; y, Dos.- don REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LÓPEZ DIEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, C.I: 6.954.032-5, domiciliado en calle Arturo Prat N° 847, oficina 605, Temuco, ambos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas personales citadas y exponen: Que vienen en constituir la siguiente Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá de acuerdo con las disposiciones del siguiente estatuto, y, en lo no previsto en él, por la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y las normas pertinentes del Código de Comercio y Código Civil.-Razón Social: El nombre o razón social será INVERSIONES SANTA VERÓNICA LIMITADA pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de SANTA VERÓNICA LTDA. Objeto: EL objeto de la sociedad será el siguiente: a) La inversión en el mercado de capitales u otros instrumentos de inversión, ya sean, mobiliarios y/o inmobiliarios tanto nacionales como en el extranjero b) La inversión, reinversión o participación en cualquier tipo de otras sociedades o negocios independiente de su organización jurídica y domicilio c) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena de todo tipo de inmuebles con instalaciones o sin instalaciones que permitan el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial u otra, sean estos amoblados o no amoblados, d) podrán del mismo modo realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, e) en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios f) Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Domicilio: El domicilio social será la comuna y ciudad de Temuco, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.-. Capital: El capital social es la suma de $1.023.808.551 de pesos que los socios sucriben, aportan y enteran en la forma siguiente: Uno.- doña VERÓNICA MAGDALENA ARRIAGADA RIESTRA, aporta la suma $504.737.616 pesos, equivalente al 49,3% del capital social, los que aporta en derechos sociales en otras empresas con patrimonio en Chile los que ingresan en este acto en arcas de la sociedad; y Dos.- don REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LÓPEZ DIEZ aporta la suma de $519.070.935 pesos, equivalente 50,7% del capital social, los que aporta en derechos sociales en otras empresas con patrimonio en Chile que ingresan en este acto en arcas de la sociedad. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a don REINALDO SANTIAGO FRANCISCO LÓPEZ DIEZ, quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro del negocio social. Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás clausulas constan de escritura extractada. Temuco, 05 de Enero del 2024.

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Relations sociétaires

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