Société à responsabilité limitée

Inversiones Rautén Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 févr. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-02-25Voir le PDF (CVE 2774589)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: hasta el 31 de diciembre del año 2060, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a María Paz Ruiz-Tagle Claro.

Objet social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$1.970.312.461

Capital libéré

$1.970.312.461

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

Inversiones Los Molles Limitada

Socio

-

Inversiones Santa Clara Limitada

Socio

-

Inversiones Santa Mónica Limitada

Socio

-

María Paz Ruiz-Tagle Claro

Socio

-

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos N°979, 7° piso, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 8 de enero de 2026, Repertorio N°564-2026, ante mí, María Paz Ruiz-Tagle Claro, Inversiones Los Molles Limitada, Inversiones Santa Clara Limitada e Inversiones Santa Mónica Limitada, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Avenida Isidora Goyenechea N°3250, piso 12, comuna de Las Condes, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Inversiones Rautén Limitada que tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el exterior. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña María Paz Ruiz-Tagle Claro. Esta de asignación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.970.312.461, totalmente enterado mediante dinero en efectivo y aporte de acciones, según se indica en la cláusula primera transitoria de la presente escritura, y que corresponde a los socios como sigue: a) a Inversiones Los Molles Limitada, la suma de $656.437.487; b) a Inversiones Santa Clara Limitada, la suma de $656.437.487; c) a Inversiones Santa Mónica Limitada, la suma de $656.437.487; y, d) a doña María Paz Ruiz-Tagle Claro, la suma de $1.000.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Santiago, 13 de febrero de 2026.

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