Société par actions

Inversiones Quebrada SpA

CONSTITUCIÓN — 30 août 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-08-30Voir le PDF (CVE 2693744)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en don Lucas Llona Rodríguez, quien, anteponiendo su nombre a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente.

Objet social

la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con ésta. La Sociedad podrá, asimismo, constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero y que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

Lucas Llona Rodríguez

Accionista

21.xxx.xxx-0

100%

Administrateurs (1)

Lucas Llona Rodríguez

21.xxx.xxx-0Administrador

Représentants auprès du SII (1)

Lucas Llona Rodríguez

21.xxx.xxx-0Representante

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de 27 de agosto de 2025, otorgada ante mí, don LUCAS LLONA RODRÍGUEZ, chileno, soltero, ingeniero civil eléctrico, cédula nacional de identidad número veintiún millones ciento siete mil quinientos sesenta guion cero, domiciliado para estos efectos en calle Candelaria Goyenechea número tres mil seiscientos ochenta y seis, oficina cuarenta y cuatro, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: INVERSIONES QUEBRADA SpA. Objeto: la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. Para el cumplimiento del objeto social, la Sociedad podrá realizar cualquier negocio relacionado directamente con ésta. La Sociedad podrá, asimismo, constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero y que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y contraer toda clase de obligaciones convenientes o necesarias para el cumplimiento de sus fines. Capital: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo. Duración: La duración de la sociedad es indefinida. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en don Lucas Llona Rodríguez, quien, anteponiendo su nombre a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero, previa autorización de los organismos competentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de agosto de 2025.

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