Société à responsabilité limitée

Inversiones PTV Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 sept. 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-09-06Voir le PDF (CVE 2542642)

Informations sociétaires

Ltda
Isidora Goyenechea N° 3.356, oficina 51

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, certifico: Por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha 05 de agosto de 2024, bajo el repertorio N° 13.186-2024, los señores Andrés Javier Tarud Vigneaux, Felipe Guillermo Tarud Vigneaux, Pablo José Tarud Vigneaux y José Pedro Tarud Vigneaux, todos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 3.356, oficina 51, comuna de Las Condes, en su calidad de únicos actuales socios de la sociedad Inversiones PTV Limitada, RUT en trámite, inscrita a fojas 254 número 181 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2024, acordaron sanear, de conformidad a lo dispuesto por la ley N°19.499, el vicio de nulidad que afecta a la escritura pública de constitución de la Sociedad, de fecha 10 de mayo de 2024, otorgada en la Segunda Notaría de Rengo de doña Paulina Valenzuela Valdés, bajo el repertorio número 468-2024, consistente en la errada referencia al mandato en virtud del cual don Felipe Guillermo Tarud Vigneaux compareció en representación de don Andrés Javier Tarud Vigneaux. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 28 de Agosto de 2024.

ConstitutionDiario Oficial · 2024-05-16Voir le PDF (CVE 2493119)

Informations sociétaires

Ltda
Bello Horizonte N°845, piso 3
Durée: 5 años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Pablo José Tarud Vigneaux.

Objet social

Efectuar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, inversiones en toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos reales y personales, acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y en toda clase de instrumentos de inversión, en moneda nacional o extranjera y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro incluyendo la administración, transferencia, explotación, usufructo y disposiciones de esas inversiones y la percepción de sus frutos; la participación en sociedades de cualquier tipo, incluidas las de personas, su administración y la percepción de rentas o frutos que deriven de las anteriores, pudiendo al efecto realizar cuanto acto o contrato sea necesario para la consecución de sus fines; y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

Pablo José Tarud Vigneaux

Socio

98.5%

Felipe Guillermo Tarud Vigneaux

Socio

0.5%

Andrés Javier Tarud Vigneaux

Socio

0.5%

José Pedro Tarud Vigneaux

Socio

0.5%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

PAULINA VALENZUELA VALDES, Abogado, Notario Público Titular de la 2da. Notaría de Rengo, con oficio en Avenida José Bisquertt N° 75-D, primer piso certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10 de mayo de 2024, repertorio número 468-2024, los señores: Felipe Guillermo Tarud Vigneaux, Andrés Javier Tarud Vigneaux, Pablo José Tarud Vigneaux y José Pedro Tarud Vigneaux, todos domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, piso 3, comuna de Rancagua; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: (A) Razón Social: “Inversiones PTV Limitada”; (B) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: /i/ efectuar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, inversiones en toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos reales y personales, acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios y en toda clase de instrumentos de inversión, en moneda nacional o extranjera y otros títulos de crédito que existan actualmente o se creen en el futuro incluyendo la administración, transferencia, explotación, usufructo y disposiciones de esas inversiones y la percepción de sus frutos; /ii/ la participación en sociedades de cualquier tipo, incluidas las de personas, su administración y la percepción de rentas o frutos que deriven de las anteriores, pudiendo al efecto realizar cuanto acto o contrato sea necesario para la consecución de sus fines, y /iii/ en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores; (C) Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: /i/ don Pablo José Tarud Vigneaux aporta $985.000, que equivalen al 98,5% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; /ii/ don Felipe Guillermo Tarud Vigneaux aporta $5.000, que equivalen al 0,5% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; /iii/ don Andrés Javier Tarud Vigneaux aporta $5.000, que equivalen al 0,5% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; /iv/ don José Pedro Tarud Vigneaux aporta $5.000, que equivalen al 0,5% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; (D) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Pablo José Tarud Vigneaux; (E) Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años, a contar de la fecha de la escritura de constitución, que será renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, salvo que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada-. Rengo, 14 de mayo de 2024.

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