Société par actions

Inversiones Porma Leiva SpA

CONSTITUCIÓN — 13 mai 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-05-13Voir le PDF (CVE 2127353)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida, desde fecha escritura constitución social
Administration: Corresponderá a don Alejandro Esteban Porma Leiva, quien podrá actuar en representación de la Sociedad, anteponiendo su nombre a la razón social.

Objet social

El objeto de la sociedad será: (a)Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; b) efectuar inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, , tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de las inversiones; c)la adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, rústicos y urbanos,, la construcción en ellos por cuenta propia o ajena, , la explotación de los mismos directamente o por terceros en cualquier forma, la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones y la obtención de rentas, d) la formación, modificación, asesoría y administración en cualquier tipo de sociedades, e) la prestación de toda clase de asesorías administrativas, contables, económicas, financieras o cualquier otra relacionada o no con el objeto social, f) la realización de todos los giros que se acuerden en el futuro y g) en general, realizar todos los actos y contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su actividad o a la inversión de fondos disponibles de la sociedad, y también aquellos asociados directa o indirectamente con su objeto social y que sus accionistas o socios así lo determinen, incluso formar parte, constituir, invertir o participar en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$1.000.000

Actions

200

Associés (2)

NomParticipation

Alejandro Esteban Porma Leiva

Accionista

16.xxx.xxx-7

50%

Alejandro Esteban Porma Leiva

Accionista

16.xxx.xxx-7

50%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

GINO PAOLO BENEVENTI ALFARO, Notario Público Suplente del Titular FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, de la 2° Notaría de Santiago, calle Alcántara N° 107, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 06/05/2022, ante mi, A) ALEJANDRO ESTEBAN PORMA LEIVA, cédula de identidad 16.475.355-7, domiciliado en Camino Las Pircas N° 4161, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana; constituyó sociedad por acciones. Razón social y Nombre de Fantasía: “INVERSIONES PORMA LEIVA SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: (a)Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; b) efectuar inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, , tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de las inversiones; c)la adquisición, enajenación y explotación de toda clase de bienes inmuebles, rústicos y urbanos,, la construcción en ellos por cuenta propia o ajena, , la explotación de los mismos directamente o por terceros en cualquier forma, la administración por cuenta propia o ajena de dichas inversiones y la obtención de rentas, d) la formación, modificación, asesoría y administración en cualquier tipo de sociedades, e) la prestación de toda clase de asesorías administrativas, contables, económicas, financieras o cualquier otra relacionada o no con el objeto social, f) la realización de todos los giros que se acuerden en el futuro y g) en general, realizar todos los actos y contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de su actividad o a la inversión de fondos disponibles de la sociedad, y también aquellos asociados directa o indirectamente con su objeto social y que sus accionistas o socios así lo determinen, incluso formar parte, constituir, invertir o participar en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las las oficinas, agencias, establecimientos, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: Indefinida, desde fecha escritura constitución social. Administración y Uso de la razón social: Corresponderá a don Alejandro Esteban Porma Leiva, quien podrá actuar en representación de la Sociedad, anteponiendo su nombre a la razón social. Capital: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, dividido en 200 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, el que se suscribirá, enterará y pagará de la siguiente forma: i) con la suma de $1.000.000.- correspondiente a 100 acciones, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas en este acto de constitución; y ii) con la suma de $1.000.000.-, correspondiente a 100 acciones, que se suscriben en este acto y se pagarán en un plazo máximo de 5 años.. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Santiago, 11 Mayo 2022.

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