Société à responsabilité limitée

Inversiones Oyarzun, Gallardo Y Compañia Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 févr. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-02-04Voir le PDF (CVE 1178614)

Informations sociétaires

Ltda
Chonchi, Los Lagos
Durée: 5 años contados desde fecha constitución, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de 2 años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle en forma anticipada, lo que deberá hacer mediante escritura pública inscrita al margen inscripción social, con una anticipación de a lo menos 3 meses a la fecha del término del período en cuestión.
Administration: corresponderá a ROBINSON ARMANDO OYARZÚN GALLARDO, quien anteponiendo a su firma la razón social obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, conforme a la cláusula quinta pacto social.

Objet social

La compraventa e intermediación de toda clase de fincas rústicas y urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas de toda clase de edificaciones, su rehabilitación, venta o arrendamiento no financiero, y la construcción de toda clase de obras públicas o privadas. Instalaciones de cualquier naturaleza, decoración y acabado de todo tipo de inmuebles, así como sus reparaciones y mantenimientos posteriores. La compraventa, comercio al por mayor y menor, importación y exportación de todo tipo de materiales de construcción y maquinaria relacionada. El diseño, la fabricación, comercio, intermediación y alquiler no financiero de maquinaria, embarcaciones, aeronaves, bicicletas, vehículos para minusválidos y vehículos automóviles. Su restauración, reparación y mantenimiento posteriores, incluyendo todo lo relacionado con las estaciones de lavado de vehículos, así como de todo tipo de accesorios para los mismos. Suministros industriales. Reconstrucción y recauchutado de neumáticos. Importación, exportación, intermediación y comercio al por menor y mayor de maderas, corcho, cestería, espartería, metales de fundición, estirado, laminación y otros manipulados. La industria del mármol y piedra natural o artificial. Instalaciones y montajes de carpintería metálica y tradicional y el arriendo no financiero de los mismos en forma de tarimas y similares. Explotación forestal. Mantenimiento y limpieza de viviendas, jardines y anexos, locales comerciales y otros bienes inmuebles. Limpieza de bienes muebles. Servicios de guardamuebles y depósito y almacenamiento de mercancías. La importación, exportación, compraventa, fabricación, diseño, intermediación y comercialización de todo tipo de productos para la industria cerámica, moldes, troqueles y sus derivados. La compraventa, al por mayor y menor, por cuenta propia o ajena de todo tipo de fertilizantes, abonos y de productos químicos e insumos agropecuarios y agrícolas y su distribución. El servicio de reparación de redes, flotadores, colectores y otros, relacionados con la acuicultura. Contratista de obras menores, y el transporte de carga pro carreteras. El giro de ferreterías, la compra y venta, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de materiales de la construcción; la compraventa y comercialización, por cuenta propia o ajena de todo tipo de materiales relacionados con la industria automotriz y sus accesorios, para vehículos motorizados, maquinarias en general, agrícolas, de la construcción, y de automóviles, sus partes y piezas, y de bicicletas. La compraventa, por cuenta propia o ajena, así como la explotación de todo tipo de cultivos marinos en sus diversas especies, así como la explotación de concesiones marítimas o acuícolas de especies marinas. la constitución, administración y el desarrollo de todos y cada uno de los actos comerciales del rubro o giro de inversiones en todas sus formas; todo lo anterior, tanto en Chile como en el extranjero, sean por cuenta propia o ajena; y, cualquier otra actividad que los socios acuerden o determinen de común acuerdo.

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$15.000.000

Associés (2)

NomParticipation

FERNANDO PATRICIO OYARZÚN GALLARDO

Socio

50%

MARÍA ALBERTINA GALLARDO ANDRADE

Socio

50%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

PEDRO HERNAN LARRERE CASTRO, Notario Público Castro, calle Balmaceda 286 Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de enero de 2017, señores MARÍA ALBERTINA GALLARDO ANDRADE, domiciliada calle René Vergara sin número, ciudad y comuna Chonchi; y FERNANDO PATRICIO OYARZÚN GALLARDO, domiciliado sector rural Quinched, comuna Chonchi, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: "INVERSIONES OYARZUN, GALLARDO Y COMPAÑIA LIMITADA", la que podrá actuar también, bajo el nombre de fantasía "INVERSIONES OYARZUN LTDA.". Domicilio: ciudad de Chonchi, pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o extranjero. Objeto: el objeto de la sociedad será: a) La compraventa e intermediación de toda clase de fincas rústicas y urbanas, la promoción y construcción sobre las mismas de toda clase de edificaciones, su rehabilitación, venta o arrendamiento no financiero, y la construcción de toda clase de obras públicas o privadas. Instalaciones de cualquier naturaleza, decoración y acabado de todo tipo de inmuebles, así como sus reparaciones y mantenimientos posteriores. La compraventa, comercio al por mayor y menor, importación y exportación de todo tipo de materiales de construcción y maquinaria relacionada. b) El diseño, la fabricación, comercio, intermediación y alquiler no financiero de maquinaria, embarcaciones, aeronaves, bicicletas, vehículos para minusválidos y vehículos automóviles. Su restauración, reparación y mantenimiento posteriores, incluyendo todo lo relacionado con las estaciones de lavado de vehículos, así como de todo tipo de accesorios para los mismos. Suministros industriales. Reconstrucción y recauchutado de neumáticos. c) Importación, exportación, intermediación y comercio al por menor y mayor de maderas, corcho, cestería, espartería, metales de fundición, estirado, laminación y otros manipulados. La industria del mármol y piedra natural o artificial. Instalaciones y montajes de carpintería metálica y tradicional y el arriendo no financiero de los mismos en forma de tarimas y similares. Explotación forestal. d) Mantenimiento y limpieza de viviendas, jardines y anexos, locales comerciales y otros bienes inmuebles. Limpieza de bienes muebles. Servicios de guardamuebles y depósito y almacenamiento de mercancías. e) La importación, exportación, compraventa, fabricación, diseño, intermediación y comercialización de todo tipo de productos para la industria cerámica, moldes, troqueles y sus derivados. f) La compraventa, al por mayor y menor, por cuenta propia o ajena de todo tipo de fertilizantes, abonos y de productos químicos e insumos agropecuarios y agrícolas y su distribución. g) El servicio de reparación de redes, flotadores, colectores y otros, relacionados con la acuicultura. h) Contratista de obras menores, y el transporte de carga pro carreteras. i) El giro de ferreterías, la compra y venta, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de materiales de la construcción; la compraventa y comercialización, por cuenta propia o ajena de todo tipo de materiales relacionados con la industria automotriz y sus accesorios, para vehículos motorizados, maquinarias en general, agrícolas, de la construcción, y de automóviles, sus partes y piezas, y de bicicletas. j) La compraventa, por cuenta propia o ajena, así como la explotación de todo tipo de cultivos marinos en sus diversas especies, así como la explotación de concesiones marítimas o acuícolas de especies marinas. k) la constitución, administración y el desarrollo de todos y cada uno de los actos comerciales del rubro o giro de inversiones en todas sus formas; todo lo anterior, tanto en Chile como en el extranjero, sean por cuenta propia o ajena; y, l) cualquier otra actividad que los socios acuerden o determinen de común acuerdo. Administración, uso razón social y representación social: corresponderá a ROBINSON ARMANDO OYARZÚN GALLARDO, domiciliado calle René Vergara sin número, Chonchi; quien anteponiendo a su firma la razón social obligará a sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades, conforme a la cláusula quinta pacto social. Capital: $20.000.000, que los socios aportan y pagan siguientes proporciones: a) FERNANDO PATRICIO OYARZÚN GALLARDO, $10.000.000, que corresponden al 50 por ciento del capital social y compañía, que entera y paga al contado y en dinero efectivo con $3.000.000 que ingresan a caja social y saldo $7.000.000 en plazo de 5 años contados desde fecha constitución social y a medida que las necesidades sociales lo requieran; b) MARÍA ALBERTINA GALLARDO ANDRADE, $10.000.000, que corresponden al 50 por ciento del capital social y compañía, que entera y paga al contado en dinero efectivo con $2.000.000 que ingresan a caja social, y saldo $8.000.000 en plazo de 5 años contados fecha constitución y a medida necesidades sociales lo requieran. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Utilidades sociedad se distribuirán entre los socios, en la forma que ellos de común acuerdo determinen o a falta de tal acuerdo, en proporción a sus respectivos aportes o cuotas en el capital social. La distribución que se acuerde o aplique respecto de cualquier ejercicio se tendrá por definitiva entre los socios en relación a lo pasado, pero en caso alguno constituirá precedente obligatorio para el futuro. Eventuales pérdidas, en tanto, serán soportadas por los mismos socios sobre sus respectivos aportes o cuotas en el capital social, en proporción a ellas y con el límite de las mismas, en conformidad a la Ley. Duración: 5 años contados desde fecha constitución, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos de 2 años, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle en forma anticipada, lo que deberá hacer mediante escritura pública inscrita al margen inscripción social, con una anticipación de a lo menos 3 meses a la fecha del término del período en cuestión. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Castro, 01 de Febrero de 2017.-

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