Société à responsabilité limitée

Inversiones Miranda Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 janv. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-01-09Voir le PDF (CVE 2752085)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años desde la fecha de la escritura pública, prorrogables tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos
Administration: corresponde individualmente a Clemente Miranda Leichtle, María Ignacia Miranda Leichtle y Carlos Alberto Miranda Jiménez

Objet social

la inversión y obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Asimismo, la Sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de estas; y, cualquier otro que los accionistas acuerden, y que esté directa o indirectamente vinculado con el objeto social.

Capital

Capital total

$500.000

Capital libéré

$500.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Clemente Miranda Leichtle

Socio

50%

María Ignacia Miranda Leichtle

Socio

50%

Administrateurs (3)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número cinco mil ochocientos cuarenta y uno, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2025, ante mí: Clemente Miranda Leichtle y María Ignacia Miranda Leichtle, ambos domiciliados en Vía Celeste N° 9.851, Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Razón social: Inversiones Miranda Limitada. 2) Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. 3) Objeto: la Sociedad tendrá por objeto: a) La inversión y obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales y derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, nacionales o extranjeras, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Asimismo, la Sociedad podrá adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de estas; y, b) Cualquier otro que los accionistas acuerden, y que esté directa o indirectamente vinculado con el objeto social. 4) Capital: $500.000, aportado y pagado por los socios de la siguiente forma: a) Clemente Miranda Leichtle aporta la suma de $250.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales, íntegramente pagado; y, b) María Ignacia Miranda Leichtle aporta la suma de $250.000, equivalente al 50% del capital y derechos sociales, íntegramente pagado. 5) Administración, representación y uso de la razón social: corresponde individualmente a Clemente Miranda Leichtle, María Ignacia Miranda Leichtle y Carlos Alberto Miranda Jiménez. 6) Duración: 5 años desde la fecha de la escritura pública, prorrogables tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 6 de enero de 2026.

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