Société à responsabilité limitée

Inversiones Los Nogales Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 juin 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-06-10Voir le PDF (CVE 2141530)

Informations sociétaires

Ltda
Santa Blanca 1.382
Durée: Duración de veinte años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.
Administration: Corresponderá a don Armando Gabriel Quezada Ortúzar y a doña María de Luz Boetsch Matte, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, con amplias facultades. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de ambos representantes, la administración se ejercerá en la forma que se indica en escritura extractada.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$0

Capital restant dû

$1.000.000

Associés (9)

NomParticipation

Armando Gabriel Quezada Ortúzar

Socio

15%

María de la Luz Boetsch Matte

Socio

15%

María de la Luz Quezada Boetsch

Socio

10%

Armando Quezada Boetsch

Socio

10%

Pablo Andrés Quezada Boetsch

Socio

10%

Juan José Quezada Boetsch

Socio

10%

María Jesús Quezada Boetsch

Socio

10%

Ángela Quezada Boetsch

Socio

10%

Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch

Socio

10%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 25 de mayo de 2022, María de la Luz Boetsch Matte y Armando Gabriel Quezada Ortúzar, ambos domiciliados en Santa Blanca 1.382, comuna Lo Barnechea; María de la Luz Quezada Boetsch, domiciliada en Camino Turístico 11.316, comuna Lo Barnechea; Armando Francisco Quezada Boetsch, domiciliado en Camino Turístico 11.328, comuna Lo Barnechea; Pablo Andrés Quezada Boetsch, domiciliado en Santa Blanca 1.350, comuna Lo Barnechea; Juan José Quezada Boetsch, domiciliado en Santa Blanca 573, comuna Lo Barnechea; María Jesús Quezada Boetsch, domiciliada en Alto de Nogales 179, Loteo Alto Nogales, comuna Machalí, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, de paso por esta; Ángela Quezada Boetsch, domiciliada en Avenida Lomas de Montemar 800, casa 44, comuna Concón, Región de Valparaíso, de paso por esta; y, Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch, domiciliado en Walter Scott 1.365, comuna Vitacura, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada conforme a la Ley 3.918 y sus modificaciones. Razón Social: “Inversiones Los Nogales Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: $1.000.000, el que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i/ don Armando Gabriel Quezada Ortúzar aporta la cantidad de $150.000, equivalentes al 15% capital e interés social, que pagará en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada; /ii/ doña María de la Luz Boetsch Matte aporta la cantidad de $150.000, equivalentes al 15% capital e interés social, que pagará en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada; /iii/ doña María de la Luz Quezada Boetsch aporta la cantidad de $100.000, equivalentes al 10% del capital e interés social, que pagará en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; /iv/ don Armando Quezada Boetsch aporta la cantidad de $100.000, equivalentes al 10% del capital e interés social, que pagará en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; /v/ don Pablo Andrés Quezada Boetsch aporta la cantidad de $100.000, equivalentes al 10% del capital e interés social, que pagará en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; /vi/ don Juan José Quezada Boetsch aporta la cantidad de $100.000, equivalentes al 10% del capital e interés social, que pagará en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; /vii/ doña María Jesús Quezada Boetsch aporta la cantidad de $100.000, equivalentes al 10% del capital e interés social, que pagará en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; /viii/ doña Ángela Quezada Boetsch aporta la cantidad de $100.000, equivalentes al 10% del capital e interés social, que pagará en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; y, /ix/ don Pedro Felipe Arturo Quezada Boetsch aporta la cantidad de $100.000, equivalentes al 10% del capital e interés social, que pagará en dinero dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada. Administración y uso razón social: Corresponderá a don Armando Gabriel Quezada Ortúzar y a doña María de Luz Boetsch Matte, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, con amplias facultades. En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de ambos representantes, la administración se ejercerá en la forma que se indica en escritura extractada. Duración: Duración de veinte años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 3 de junio del año 2022.

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