Société à responsabilité limitée

Inversiones Los Molles Limitada

CONSTITUCIÓN — 23 janv. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-01-23Voir le PDF (CVE 2759029)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: hasta el 31 de diciembre del año 2060, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Sofía Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle. Si faltare la administradora designada, corresponderá a doña María Paz Ruiz-Tagle Claro. A falta de ella corresponderá a los socios de apellidos Le Blanc Pérez-Cotapos actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y siempre que sean mayores de 21 años de edad. Si no se cumple la exigencia de edad, la administración corresponderá en forma conjunta a doña María Paz Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle y doña Javiera Mónica Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle.

Objet social

La adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$657.736.212

Capital libéré

$657.736.212

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

Sofía Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle

Socio

16.03%

Ana Le Blanc Pérez-Cotapos

Socio

42.03%

Clemente Le Blanc Pérez-Cotapos

Socio

42.04%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Huérfanos N°979, piso 7, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 2 de diciembre de 2025, Repertorio N°17.840-2025, Sofía Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle, Ana Le Blanc Pérez-Cotapos, Clemente Le Blanc Pérez-Cotapos; todos los anteriores con domicilio para estos efectos en Santiago, calle Camino Real N°6.500, casa 62, comuna de Lo Barnechea; constituyeron la sociedad Inversiones Los Molles Limitada, con domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el exterior. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Sofía Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $657.736.212, totalmente enterado mediante el aporte de derechos sociales y acciones, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Sofía Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle, la suma de $105.347.217; b) a doña Ana Le Blanc Pérez-Cotapos, la suma de $276.186.108; y, c) a don Clemente Le Blanc Pérez-Cotapos, la suma de $276.202.887. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Si faltare la administradora designada en la cláusula tercera anterior, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Paz Ruiz-Tagle Claro. A falta de ella corresponderá a los socios de apellidos Le Blanc Pérez-Cotapos actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y siempre que sean mayores de 21 años de edad. Si no se cumple la exigencia de edad, la administración corresponderá en forma conjunta a doña María Paz Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle y doña Javiera Mónica Pérez-Cotapos Ruiz-Tagle. Únicamente para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá faltar la administradora de la sociedad o cualquiera de sus suplentes, en el caso de su fallecimiento y también cuando se encontrare inhabilitada en forma total y permanente, lo que no deberá ser acreditado ante terceros. Santiago, 12 de enero de 2026.

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