Société à responsabilité limitée

Inversiones Los Altillos Limitada

CONSTITUCIÓN — 10 août 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-08-10Voir le PDF (CVE 1635040)

Informations sociétaires

Ltda
Pasaje Sorento Nº 996
Durée: 5 años contados desde la fecha de escritura, plazo que se prorrogará automáticamente, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 2 años, si ninguno de los socios expresa voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponde al socio Marcelo Rodrigo Allende Molina, amplias facultades.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, en comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos y valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio, y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros, administrar por cuenta propia o ajena, éstas inversiones, y obtener rentas; y en general todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades, y cualquier otro negocio que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Marcelo Rodrigo Allende Molina

Socio

90%

María Angélica Candia Salvatierra

Socio

10%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

ROBERTO ANTONIO BENNETT URZUA, Notario Público Titular de Peumo, con oficio en calle Vicuña Mackenna Nº 80 de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de hoy, ante mí, MARCELO RODRIGO ALLENDE MOLINA y MARIA ANGELICA CANDIA SALVATIERRA, ambos domiciliados en Pasaje Sorento Nº 996, San Vicente de Tagua Tagua, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES LOS ALTILLOS LIMITADA, pudiendo utilizar fantasía INVERSIONES LOS ALTILLOS LTDA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, como acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, en comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos y valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio, y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, explotarlos directamente o por terceros, administrar por cuenta propia o ajena, éstas inversiones, y obtener rentas; y en general todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con estas actividades, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. CAPITAL. $10.000.000.-, que es aportado por los socios del siguiente modo: 1) Marcelo Rodrigo Allende Molina, aporta la suma de $9.000.000.-, ya enterados a las arcas sociales, al contado y en dinero efectivo, que equivale al 90% de participación en la compañía; y 2) María Angélica Candia Salvatierra, aporta la suma de un $1.000.000.-, ya enterados a arcas sociales, al contado y en dinero efectivo, que equivale al 10% de participación en la compañía. ADMINISTRACION. La administración y el uso de la razón social corresponde al socio Marcelo Rodrigo Allende Molina, amplias facultades. DURACION. La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de escritura, plazo que se prorrogará automáticamente, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 2 años, si ninguno de los socios expresa voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Peumo, a 31 de Julio de 2019.

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