Société à responsabilité limitée

Inversiones Las Niñas Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 févr. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-02-21Voir le PDF (CVE 2773794)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Carolina Rabat 934 departamento 31
Durée: veinticinco años
Administration: La administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a María de los Ángeles Undurraga Jerez y Nicolás Martín Gómez-Acebo Izurieta, quienes deberán actuar conjuntamente, por sí o por medio de representantes.

Objet social

El objeto de la Sociedad será: Uno) Efectuar toda clase de inversiones, sea en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. Dos) Comprar y vender toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales. Tres) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Cuatro) Participar en toda clase de sociedades nacionales o extranjeras, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas. Cinco) Administrar toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, se hayan constituido bajo las leyes chilenas o cualquier otra jurisdicción extranjera. Y, Seis) Ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital restant dû

$1.000.000

Associés (2)

NomParticipation

María de los Ángeles Undurraga Jerez

Socio

16.xxx.xxx-0

50%

Nicolás Martín Gómez-Acebo Izurieta

Socio

15.xxx.xxx-5

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, abogado, Notario Público, Titular de la 1º Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, certifico que, por escritura pública de fecha 13 de enero de 2026, Repertorio 3094-2026, otorgada ante mí, comparecieron: Uno) MARÍA DE LOS ÁNGELES UNDURRAGA JEREZ, CNI N°16.209.041-0; y, Dos) NICOLÁS MARTÍN GÓMEZ-ACEBO IZURIETA, CNI N°15.636.614-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Carolina Rabat 934 departamento 31, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, siendo las siguientes materias objeto de extracto: RAZÓN SOCIAL: "Inversiones Las Niñas Limitada", en adelante la “Sociedad”. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: Uno) Efectuar toda clase de inversiones, sea en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, efectos de comercio o de crédito, bonos, debentures u otros instrumentos mercantiles o de inversión, fondos mutuos, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos. Dos) Comprar y vender toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales. Tres) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Cuatro) Participar en toda clase de sociedades nacionales o extranjeras, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en estas últimas. Cinco) Administrar toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, en comandita, se hayan constituido bajo las leyes chilenas o cualquier otra jurisdicción extranjera. Y, Seis) Ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. CAPITAL: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000 que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) María de los Ángeles Undurraga Jerez, con la suma de $500.000, equivalentes al 50% del interés social, que se obliga a pagar en un plazo de 60 días a contar de la fecha de constitución. Dos) Nicolás Martín Gómez-Acebo Izurieta, con la suma de $500.000, equivalentes al 50% del interés social, que se obliga a pagar en un plazo de 60 días a contar de la fecha de constitución. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a María de los Ángeles Undurraga Jerez y Nicolás Martín Gómez-Acebo Izurieta, quienes deberán actuar conjuntamente, por sí o por medio de representantes. VIGENCIA: La Sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará veinticinco años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva, por períodos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda.. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de febrero de 2026.

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