Entreprise individuelle à responsabilité limitée

Inversiones Jorge Francisco Tapia Villegas E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 22 déc. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-12-22Voir le PDF (CVE 1324140)

Informations sociétaires

E.I.R.L.
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 3 años desde fecha escritura extractada, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo que el constituyente manifestare su voluntad de poner término al final o durante el período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo extracto se anotará al margen de la inscripción correspondiente en el Registro de Comercio, y se publicará por una vez en el Diario Oficial.
Administration: Administrador único

Objet social

por cuenta propia o ajena, será: la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario 26ª Notaría Santiago, Suplente Titular, Humberto Quezada Moreno, Huérfanos Nº 835, 2º piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sr. JORGE FRANCISCO TAPIA VILLEGAS, chileno, soltero, 34 años de edad, abogado, domiciliado en Ramón Espinoza sin número, Pedehua, comuna y ciudad de Petorca, Región Valparaíso, constituyó empresa individual de responsabilidad limitada a monto aporte. NOMBRE: “INVERSIONES JORGE FRANCISCO TAPIA VILLEGAS E.I.R.L.”, con nombre de fantasía “INVERSIONES LA VICTORIA E.I.R.L.”. OBJETO: por cuenta propia o ajena, será: la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho. ADMINISTRACIÓN: Jorge Francisco Tapia Villegas. CAPITAL: $5.000.000, que se entera, en este acto, en dinero efectivo, a la caja de la empresa individual. DURACIÓN: 3 años desde fecha escritura extractada, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo que el constituyente manifestare su voluntad de poner término al final o durante el período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo extracto se anotará al margen de la inscripción correspondiente en el Registro de Comercio, y se publicará por una vez en el Diario Oficial. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre del 2017. J. R. Venegas M.

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