Société à responsabilité limitée

Inversiones GM Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 août 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-08-21Voir le PDF (CVE 2534473)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida La Dehesa N°440, oficina A 215

Associés (1)

NomParticipation

ARIEL EDUARDO REYES ROMO

Socio

-

Texte officiel de l’extrait

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con asiento en Av. La Dehesa N°1201, Local 101, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifica: Que, ante mí, por escritura pública de saneamiento de fecha 09-08-2024, don ARIEL EDUARDO REYES ROMO, domiciliado para estos efectos en Avenida La Dehesa N°440, oficina A 215, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, viene en sanear escritura pública de fecha 07-02-2024 de modificación de sociedad aporte en dominio de sociedad INVERSIONES GM LIMITADA, otorgada en esta misma Notaría, Repertorio Nº917, cuyo extracto rola inscrito a fojas 28.519, N°12.111 en el Registro de Comercio del Conservador de Santiago del año 2024, y publicado en el Diario Oficial con fecha 08 de Abril de 2024, bajo el N°43.820. Debido a un error involuntario, dicho extracto no se publicó dentro de plazo, razón por la cual se viene en sanear, en los términos requeridos por la Ley Nº19.499 en relación con los artículos 354 y siguientes del Código de Comercio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 12-08-2024.-

ConstitutionDiario Oficial · 2024-01-29Voir le PDF (CVE 2446766)

Informations sociétaires

Ltda
Av. La Dehesa Nº 440, oficina 215 A
Durée: veinte años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado automáticamente por periodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso
Administration: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don RICARDO EMILIO GONZÁLEZ MACIAS y a don FRANCESCO ANDRÉS ZUÑIGA BALDOVIN, quienes, actuando separada e indistintamente, anteponiendo sus firmas a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y con las facultades señaladas en los estatutos.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales; y la participación, promoción y desarrollo de actividades inmobiliarias y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá /a/ Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Inversión de capitales, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; Inversión nacional o extranjera /c/ Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; /d/ Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/ Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h/ Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; e /i/ En general, ejecutar todo acto o negocio que derive de los anteriores, sean directa o indirectamente relacionados, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros, por cuenta propia o ajena, y demás negocios que los socios acuerden

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Associés (2)

NomParticipation

RICARDO EMILIO GONZÁLEZ MACIAS

Socio

99%

FRANCESCO ANDRÉS ZUÑIGA BALDOVIN

Socio

1%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico que, ante mí, por Escritura Pública de fecha 24 de enero de 2024, don RICARDO EMILIO GONZÁLEZ MACIAS y don FRANCESCO ANDRÉS ZUÑIGA BALDOVIN ambos domiciliados para estos efectos en Av. La Dehesa Nº 440, oficina 215 A, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Los comparecientes constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada en los siguientes términos: Razón social: INVERSIONES GM LIMITADA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y de derechos sociales; y la participación, promoción y desarrollo de actividades inmobiliarias y, en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá /a/ Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Inversión de capitales, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; Inversión nacional o extranjera /c/ Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; /d/ Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/ Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h/ Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; e /i/ En general, ejecutar todo acto o negocio que derive de los anteriores, sean directa o indirectamente relacionados, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros, por cuenta propia o ajena, y demás negocios que los socios acuerden. Administración de la Sociedad: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don RICARDO EMILIO GONZÁLEZ MACIAS y a don FRANCESCO ANDRÉS ZUÑIGA BALDOVIN, quienes, actuando separada e indistintamente, anteponiendo sus firmas a la razón social obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y con las facultades señaladas en los estatutos. Duración: La Sociedad tendrá una duración de veinte años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogado automáticamente por periodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviera en curso. Capital social: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000 que se aporta de la siguiente forma: a) Don RICARDO EMILIO GONZÁLEZ MACÍAS, entera el 99% del capital social, equivalente a la suma total de $990.000 pesos, que paga en dinero efectivo en este acto; b) Don FRANCESCO ANDRÉS ZUÑIGA BALDOVIN, entera el el 1% del capital social, equivalente a la suma total de $10.000 pesos, que paga en dinero efectivo en este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 25 de enero del 2024.

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