Inversiones GB Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Efectuar inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios. Para lograr sus finalidades, sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia.
Capital
Capital total
$201.000.001
Capital libéré
$201.000.001
Capital restant dû
$0
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 0.497512% | $1.000.000 |
Socio | - | 33.167162% | $66.666.667 |
María Valentina Garcés Barberis Socio | - | 33.167162% | $66.666.667 |
Socio | - | 33.167162% | $66.666.667 |
Administrateurs (4)
Texte officiel de l’extrait
Félix Jara Cadot, Notario Público de Santiago, titular de la Notaría Cuadragésima Primera, con domicilio Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: 1. Que por escritura que paso a extractar otorgada fecha 03 de febrero de 2023, ante mí, Matías Alberto Garcés Silva, Benjamín Garcés Barberis, María Valentina Garcés Barberis y Lucas Garcés Barberis, todos domiciliados Santiago, Avenida El Golf 099, piso 8, comuna Las Condes, en “Cláusula Primera” escritura que extracto formaron sociedad de responsabilidad limitada con domicilio en comuna de Las Condes, Región Metropolitana, República de Chile, que girará bajo razón social de INVERSIONES GB LIMITADA.- 2. Sociedad tiene por objeto efectuar inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios. Para lograr sus finalidades, sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia.- 3. Administración y uso razón social corresponderá a socios que la ejercerán por medio un Directorio, cuya formación, funcionamiento y facultades se establecen en cláusula “Tercero” pacto social que extracto, siendo sus principales disposiciones las siguientes: a) Directorio estará compuesto por cuatro miembros, todos personas naturales, designadas por socio Matías Alberto Garcés Silva, mientras viva; a partir fecha de fallecimiento de socio Matías Alberto Garcés Silva, el Directorio quedará compuesto por tres Directores que serán designados por socios que se indican a continuación, como sigue: Benjamín Garcés Barberis designará un Director, María Valentina Garcés Barberis designará un Director y Lucas Garcés Barberis designará un Director.- b) Directores deberán actuar en sala y durarán indefinidamente en sus cargos, pudiendo ser removidos y reemplazados, esto último en caso de fallecimiento o renuncia, cada uno por el socio a quien corresponda su designación conforme lo indicado en literal “a” precedente. Designación, remoción y reemplazo deberá efectuarse por socio que corresponda, por escritura pública anotada al margen inscripción de sociedad en Registro de Comercio, todo en forma y condiciones establecidas en cláusula “Tercero” pacto social que extracto.- c) Directorio deberá elegir entre sus miembros un Presidente. Actuará como Secretario del Directorio el Gerente General o la persona que para este cargo designe el Directorio.- d) Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán una vez cada dos meses. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente.- e) En tanto Directorio esté compuesto por cuatro miembros, según se indica en literal “a” precedente, quórum para celebrar sesiones del Directorio será de totalidad miembros y acuerdos se adoptarán con voto conforme de totalidad Directores en ejercicio. A partir de fecha en que Directorio quede compuesto por tres Directores, según se indica en literal “a” precedente, quórum para celebrar sesiones del Directorio será de dos miembros y acuerdos se adoptarán con voto conforme de, a los menos, dos Directores, sin perjuicio que para adoptar siguientes acuerdos será necesario voto conforme de, a lo menos, tres Directores: otorgar avales y fianzas; hipotecar y constituir prenda sobre los bienes sociales; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; comprar y vender bienes raíces; e ingresar a sociedades ya existentes o formar nuevas sociedades; y la venta o enajenación de los derechos en Inversiones Nueva Sofía Limitada o su sucesora o continuadora legal. El voto del Presidente no resolverá los empates que en votaciones del Directorio se presenten.- f) De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas. Actas de sesiones serán firmadas por Directores que hubieren concurrido a reunión y por el Secretario.- g) Directorio sociedad, actuando forma indicada en cláusula “Tercero” pacto social, tendrá administración y representación sociedad y uso razón social, con amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes, con las solas y únicas limitaciones que se establecen en el literal “e” precedente, siendo sus principales atribuciones y facultades las establecidas en literal “k” de cláusula “Tercero” pacto social que extracto.- 4. Capital sociedad es $201.000.001.- que socios aportan siguiente forma: $1.000.000.- Matías Alberto Garcés Silva; y $66.666.667.- cada uno de socios Benjamín Garcés Barberis, María Valentina Garcés Barberis y Lucas Garcés Barberis.- 5. Responsabilidad personal socios queda limitada a monto sus respectivos aportes.- 6. Sociedad ha comenzado a regir con fecha 03 de febrero de 2023 y durará treinta años, entendiéndose renovada, forma automática y sucesiva, por períodos diez años cada uno, a menos cualquiera socios manifestare su voluntad de ponerle término a expiración un determinado período, voluntad que deberá expresarse por medio una declaración hecha por escritura pública este sentido, la cual interesado deberá hacer anotar margen inscripción sociedad en Registro Comercio, con un año de anticipación, a lo menos, al vencimiento período que corresponda.- Socios no tendrán en caso alguno derecho a renunciar a sociedad establecido en artículo 2.108 y siguientes del Código Civil.- 7. Sociedad no se disolverá en caso fallecimiento uno o más socios, sino que continuará, mismos términos pactados, con sucesión socio fallecido, que deberá hacerse representar ante sociedad por mandatario común. Este representante tendrá mismas facultades y derechos que tenía causante en sociedad.- 8. Sociedad no se disolverá por ausencia, insolvencia, quiebra, impedimento, imposibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente de uno o más socios, sino que continuará entre los demás socios y el o los socios afectados, representados estos últimos por quien en derecho corresponda. Este representante tendrá mismas facultades y derechos que tenía socio ausente, fallido, impedido, imposibilitado, inhabilitado o incapacitado en sociedad.- 9. En “Cláusula Segunda” escritura que extracto, Matías Alberto Garcés Silva, conforme lo establecido en pacto social de Inversiones GB Limitada, procedió a designar Directores de dicha sociedad como paso a extractar: Matías Alberto Garcés Silva se designa a sí mismo como Director y designa a Benjamín Garcés Barberis, María Valentina Garcés Barberis y Lucas Garcés Barberis, todos se indican con su respectiva cédula de identidad en escritura que extracto, declarando y estableciendo que con lo dispuesto en “Cláusula Segunda” escritura que extracto, la cual no forma parte del pacto social de Inversiones GB Limitada sin perjuicio que se extractará, publicará e inscribirá junto con disposiciones pertinentes de escritura recién dicha, se entenderán y quedarán cumplidos los requisitos de escritura pública y anotación al margen de inscripción social que para designación de Directores de Inversiones GB Limitada se establecen en cláusula “Tercero” de su pacto social, contenido éste en “Cláusula Primera” escritura que extracto.- Demás cláusulas, constan escritura que extracto.- Santiago, 20 de febrero de 2023.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES GB LIMITADA
CVE 2279314
