Société à responsabilité limitée

Inversiones Fortaleza Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 nov. 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-11-13Voir le PDF (CVE 2569377)

Informations sociétaires

Ltda
calle Camino El Tucúquere número 4074
Durée: 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo prorrogable en la forma señalada en escritura extractada
Administration: La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a don Louis Phillipe Lehuedé Grob quien personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales podrá obligarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie debiendo anteponer la razón social a su firma personal. En el evento que don Louis Phillipe Lehuedé Grob, estuviere incapacitado o ausente, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Alejandra Díaz Brain.

Objet social

La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá llevar a cabo inversiones en otras sociedades nacionales y/o activos en monedas diferentes a los dólares de los Estados Unidos de América, cuando el administrador o representante legal lo estime necesario y/o conveniente para la Sociedad. El reconocimiento tributario de dichas inversiones deberá ser de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

Capital

Capital total

$100.000 USD

Associés (2)

NomParticipation

Louis Phillipe Lehuedé Grob

Socio

50%

María Alejandra Díaz Brain

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 4 de noviembre de 2024, Repertorio N° 13.808-2024, ante el notario titular Andrés Felipe Rieutord Alvarado, comparecieron: don Louis Phillipe Lehuedé Grob y doña María Alejandra Díaz Brain, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino El Tucúquere número 4074, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (en adelante la “Sociedad”) de cuyo texto extracto lo siguiente: Uno) Razón social. La razón social será “Inversiones Fortaleza Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos, incluso fines comerciales, tributarios, bancarios y publicitarios, el nombre de fantasía “Fortaleza Ltda”. Dos) Objeto. La Sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, sea directamente o a través de otras personas o sociedades, tendrá por objeto la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se obtengan rentas en la misma moneda. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá llevar a cabo inversiones en otras sociedades nacionales y/o activos en monedas diferentes a los dólares de los Estados Unidos de América, cuando el administrador o representante legal lo estime necesario y/o conveniente para la Sociedad. El reconocimiento tributario de dichas inversiones deberá ser de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Tres) Capital. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $100.000 USD.- que será aportado, enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: a. Don Louis Phillipe Lehuedé Grob, suscribe la suma de $50.000 USD, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que pagará en el plazo de cinco años a contar de la presente escritura; y, b. Doña María Alejandra Díaz Brain, suscribe la suma de $50.000 USD, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, que pagará en el plazo de cinco años a contar de la presente escritura. Cuatro) Administración. La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a don Louis Phillipe Lehuedé Grob quien personalmente o por medio de mandatarios generales o especiales podrá obligarla con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y sin limitación de ninguna especie debiendo anteponer la razón social a su firma personal. En el evento que don Louis Phillipe Lehuedé Grob, estuviere incapacitado o ausente, situación que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Alejandra Díaz Brain. Cinco) Plazo. El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada hasta monto de sus aportes Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 8 de noviembre de 2024.

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