Société à responsabilité limitée

Inversiones Forsis Limitada

CONSTITUCIÓN — 7 juil. 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-07-07Voir le PDF (CVE 1426591)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Hasta el 31 de diciembre de 2030, con prórroga tácita y sucesiva por períodos iguales de 3 años
Administration: El uso de la razón social y la administración corresponden a Roberto Habermeyer Kratzer, con facultades de administración y disposición; en ausencia, muerte o incapacidad, a Jane Grasty Cousiño; y en ausencia, muerte o incapacidad de esta última, a Carolina Habermeyer Grasty, Elisa Habermeyer Grasty, Paula Habermeyer Grasty y Victoria Habermeyer Grasty, actuando conjuntamente tres cualquiera de ellas.

Objet social

La sociedad tiene por objeto la inversión pasiva en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, en especial en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de crédito o de deuda, efectos de comercio y valores mobiliarios en general y la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital restant dû

$1.000.000

Associés (4)

NomParticipation

Elisa Habermeyer Grasty

Socio

25%

Carolina Habermeyer Grasty

Socio

25%

Paula Habermeyer Grasty

Socio

25%

Victoria Habermeyer Grasty

Socio

25%

Administrateurs (6)

Texte officiel de l’extrait

Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 20 de junio de 2018, ante mí, Elisa Habermeyer Grasty, Carolina Habermeyer Grasty, Paula Habermeyer Grasty y Victoria Habermeyer Grasty, todas domiciliadas en calle Camino Otoñal Nº 1351, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos y condiciones: Razón Social: “Inversiones Forsis Limitada”. Domicilio: Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Objeto: La sociedad tiene por objeto la inversión pasiva en todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, en especial en acciones, bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de inversión, pagarés, títulos de crédito o de deuda, efectos de comercio y valores mobiliarios en general y la administración, explotación, percepción de los frutos y enajenación de los bienes y derechos que adquiera y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de los fines sociales. Administración: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponden a don Roberto Habermeyer Kratzer, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo delegar total o parcialmente sus facultades en uno de los socios o en un tercero. En caso de ausencia, muerte o incapacidad de don Roberto Habermeyer Kratzer, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad será ejercida por doña Jane Grasty Cousiño. Asimismo, en caso de ausencia, muerte o incapacidad de esta última, lo que tampoco será necesario acreditar ante terceros, la administración será ejercida por doña Carolina Habermeyer Grasty, doña Elisa Habermeyer Grasty, doña Paula Habermeyer Grasty y doña Victoria Habermeyer Grasty, actuando conjuntamente tres cualquiera de ellas. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000, que las socias aportan por partes iguales y se obligan a enterar en dinero dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura. La responsabilidad de las socias queda limitada a sus aportes. Duración: La sociedad ha comenzado con fecha de la escritura y durará hasta el 31 de diciembre de 2030. Vencido este plazo, la sociedad se prorrogará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 3 años, salvo que alguna de las socias manifieste su intención de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública, de la cual se tome nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de junio de 2018.

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  1. CONSTITUCIÓN

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