Inversiones El Peral Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
realizar inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas, por acciones o en comandita, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces rurales o urbanos, pudiendo estos últimos darlos en arrendamiento amoblados o no y con instalaciones o sin estas. Para cumplimiento y desarrollo de fines sociales, sociedad estará facultada para constituir o integrar toda clase de sociedades, empresas, fondos, asociaciones o personas jurídicas de cualquier tipo o naturaleza, incluso sin fines de lucro
Capital
Capital total
$101.000.000
Associés (6)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $500.000 |
María Fernanda Gutiérrez Mendive Socio | - | - | $500.000 |
Socio | - | - | $25.000.000 |
Socio | - | - | $25.000.000 |
Socio | - | - | $25.000.000 |
Lucía de Fátima Garcés Gutiérrez Socio | - | - | $25.000.000 |
Administrateurs (6)
María Fernanda Gutiérrez Mendive
Lucía de Fátima Garcés Gutiérrez
Texte officiel de l’extrait
Félix Jara Cadot, Notario Público de Santiago, titular de la Notaría Cuadragésima Primera, con domicilio Huérfanos 1160, subsuelo, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura otorgada con fecha 06 de julio de 2023, ante mí, José Antonio Garcés Silva, María Fernanda Gutiérrez Mendive, José Antonio Garcés Gutiérrez, María Olivia Garcés Gutiérrez, Blanca Garcés Gutiérrez y Lucía de Fátima Garcés Gutiérrez, todos domiciliados en Santiago, Avenida El Golf 099, piso 8, comuna Las Condes, en “Cláusula Primera” escritura que extracto formaron sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en comuna Las Condes, Región Metropolitana, República de Chile, que girará bajo razón social de INVERSIONES EL PERAL LIMITADA.- Sociedad tiene por objeto realizar inversiones, sean éstas en bienes muebles corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas, por acciones o en comandita, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, como asimismo en bienes raíces rurales o urbanos, pudiendo estos últimos darlos en arrendamiento amoblados o no y con instalaciones o sin estas. Para cumplimiento y desarrollo de fines sociales, sociedad estará facultada para constituir o integrar toda clase de sociedades, empresas, fondos, asociaciones o personas jurídicas de cualquier tipo o naturaleza, incluso sin fines de lucro.- Administración y uso de la razón social corresponderá a socios que la ejercerán por medio de un Directorio, cuya formación, funcionamiento y facultades se establecen en la cláusula “Tercero” del pacto social que extracto, siendo sus principales disposiciones las siguientes: a) El Directorio estará compuesto por seis miembros, todos personas naturales, designadas por socio José Antonio Garcés Silva, mientras viva; a partir fecha de fallecimiento del socio José Antonio Garcés Silva, el Directorio quedará compuesto por cinco Directores que serán designados por los socios que se indican a continuación, como sigue: María Fernanda Gutiérrez Mendive designará un director; José Antonio Garcés Gutiérrez designará un Director; María Olivia Garcés Gutiérrez designará un Director; Blanca Garcés Gutiérrez designará un Director; y Lucía de Fátima Garcés Gutiérrez designará un Director. A partir fallecimiento socia María Fernanda Gutiérrez Mendive, el directorio quedará compuesto por cuatro Directores, que serán designados por los socios que se indican a continuación, como sigue: José Antonio Garcés Gutiérrez designará un Director; María Olivia Garcés Gutiérrez designará un Director; Blanca Garcés Gutiérrez designará un Director; y Lucía de Fátima Garcés Gutiérrez designará un Director.- b) Directores deberán actuar en sala y durarán indefinidamente en sus cargos, pudiendo ser removidos y reemplazados, esto último en caso de fallecimiento o renuncia, cada uno por el socio a quien corresponda su designación conforme lo indicado en literal “a” precedente. Designación, remoción y reemplazo de los Directores deberá efectuarse por socio que corresponda, por escritura pública anotada al margen inscripción de sociedad en Registro de Comercio, todo en forma y condiciones establecidas en cláusula “Tercero” pacto social que extracto.- c) Los socios personas naturales mencionados en el literal “a” precedente, podrán ser designados y también designarse a sí mismos como Directores de la sociedad, todo siempre en la forma referida en el literal “b” que antecede.- d) En caso de fallecimiento o renuncia de un Director, circunstancias que no será necesario acreditar a terceros, el socio que lo hubiere designado quedará obligado a nombrarle un reemplazante en forma establecida en cláusula “Tercero” pacto social que extracto.- e) Directorio deberá elegir entre sus miembros un Presidente. Actuará como Secretario del Directorio el Gerente General o la persona que para este cargo designe el Directorio.- f) Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Sesiones ordinarias se celebrarán una vez cada dos meses. Sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente.- g) En tanto Directorio esté compuesto por seis miembros, según se indica en literal “a” precedente, quórum para celebrar sesiones del Directorio será de cinco miembros y acuerdos se adoptarán con voto conforme de, a lo menos, cinco Directores. A partir de fecha en que Directorio quede compuesto por cinco Directores, según se indica en literal “a” precedente, quórum para celebrar sesiones del Directorio será de cuatro miembros y acuerdos se adoptarán con voto conforme de, a los menos, cuatro Directores. A partir de fecha en que Directorio quede compuesto por cuatro Directores, según se indica en el literal “a” precedente, quórum para celebrar sesiones del Directorio será de tres miembros y los acuerdos se adoptarán con el voto conforme de, a lo menos, tres Directores.- h) De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en libro especial de actas. Actas de sesiones serán firmadas por Directores que hubieren concurrido a reunión y por el Secretario.- i) Directorio sociedad, actuando forma indicada en cláusula “Tercero” pacto social, tendrá administración y representación sociedad y uso de la razón social, con amplias facultades, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase actos y contratos, sean éstos de administración o disposición de bienes, con las solas y únicas limitaciones que se establecen en el literal “g” precedente, siendo sus principales atribuciones y facultades las establecidas en literal “k” de la cláusula “Tercero” del pacto social que extracto.- Capital de la sociedad es $101.000.000.- que socios aportan siguiente forma: $500.000.- José Antonio Garcés Silva; $500.000.- María Fernanda Gutiérrez Mendive; y $25.000.000.- cada uno de socios José Antonio Garcés Gutiérrez, María Olivia Garcés Gutiérrez, Blanca Garcés Gutiérrez y Lucía de Fátima Garcés Gutiérrez.- Responsabilidad personal socios queda limitada a monto sus respectivos aportes.- Sociedad ha comenzado a regir con fecha 06 de julio de 2023 y durará hasta 31 de diciembre de 2035, entendiéndose renovada, forma automática y sucesiva, por períodos diez años cada uno, a menos que cualquiera socios manifestare su voluntad de ponerle término a expiración un determinado período, voluntad que deberá expresarse por medio declaración hecha por escritura pública en este sentido, la cual interesado deberá hacer anotar margen inscripción sociedad en Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento período que corresponda.- Sociedad no se disolverá en caso fallecimiento uno o más socios, sino que continuará, mismos términos pactados, con sucesión socio fallecido y luego, cuando corresponda, con adjudicatarios de derechos de socio que en la sociedad hayan correspondido al fallecido. Tanto sucesión como adjudicatarios, si estos últimos son dos o más, deberán hacerse representar ante sociedad por mandatario común, designado por escritura pública, la cual deberá anotarse margen inscripción sociedad en Registro de Comercio. Este representante o adjudicatario, en su caso, tendrán mismas facultades y derechos que tenía causante.- Sociedad no se disolverá anticipadamente en caso que cualquier sociedad que sea socia de la misma, se modifique, se divida, se transforme, se fusione, se disuelva o se liquide, sino que continuará con personas naturales o jurídicas que tengan carácter de continuadoras, sucesoras o adjudicatarias de los derechos de socio del caso. Si fueren más de uno los continuadores, sucesores o adjudicatarios deberán actuar ante la sociedad representados por mandatario común, que deberán designar por escritura pública que harán anotar al margen inscripción sociedad Registro de Comercio y siempre tendrán mismos derechos que tenía su antecesora dentro de sociedad.- En “Cláusula Segunda” escritura que extracto, José Antonio Garcés Silva, conforme lo establecido en pacto social de Inversiones El Peral Limitada, procedió a designar a los Directores de dicha sociedad como paso a extractar: José Antonio Garcés Silva se designa a sí mismo como Director y designa a María Fernanda Gutiérrez Mendive, José Antonio Garcés Gutiérrez, María Olivia Garcés Gutiérrez, Blanca Garcés Gutiérrez y Lucía de Fátima Garcés Gutiérrez, todos los cuales se indican con su respectiva cédula de identidad en escritura que extracto, declarando y estableciendo que con lo dispuesto en “Cláusula Segunda” escritura que extracto, la cual no forma parte del pacto social de Inversiones El Peral Limitada sin perjuicio que se extractará, publicará e inscribirá junto con disposiciones pertinentes de escritura recién dicha, se entenderán y quedarán cumplidos requisitos de escritura pública y anotación al margen de inscripción social que para designación de Directores de Inversiones El Peral Limitada se establecen en cláusula “Tercero” de su pacto social, contenido éste en “Cláusula Primera” de la escritura que extracto.- Demás cláusulas, constan escritura que extracto.- Santiago, 18 julio 2023.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
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