Inversiones E Inmobiliaria Santa Ana SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
A) La inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, instrumentos derivados de inversión, monedas, criptomonedas, y cualesquiera instrumento de inversión, dentro del país o bien en el extranjero, intermediarlos, administrarlos, y percibir sus frutos; B) El arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles amoblados; C) La agencia o representación en Chile de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil así como el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos y/o extranjeros; D) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, construcción, loteo, subdivisión o cualquier otra forma de explotación, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles; y E) La realización de todas aquellas actividades que se relacionen directamente con las anteriores. Asimismo, la Sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza.
Capital
Capital total
$1.548.000.000
Capital libéré
$1.548.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
1 548 000 000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-5 | 9.xxx.xxx-5 | 99.989% | $1.547.837.715 |
Accionista 24.xxx.xxx-6 | 24.xxx.xxx-6 | 0.011% | $162.285 |
Texte officiel de l’extrait
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 23 de Noviembre de 2022, otorgada ante mí, RODRIGO ALEJANDRO LIRA MOLINA, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número nueve millones novecientos diez mil doce guión cinco, domiciliado en esta ciudad, calle El Rehue número veintiocho, comuna de Colina, de paso en ésta; y ANA VALLDEPERAS CABRINETY, casada y separada totalmente de bienes con el anterior compareciente, cédula de identidad de extranjero número veinticuatro millones trescientos setenta y dos mil ciento sesenta y tres guión seis, domiciliada en esta ciudad, calle El Rehue número veintiocho, comuna de Colina, de paso en ésta; constituyeron sociedad por acciones: Razón Social: INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ANA SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales y ante toda institución, especialmente, ante bancos, el Fisco de Chile, y las demás instituciones públicas y/o privadas los nombres de fantasía SANTA ANA SpA.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- Duración: Indefinida.- Objeto: A) La inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, derechos, acciones, bonos, debentures, fondos mutuos, instrumentos derivados de inversión, monedas, criptomonedas, y cualesquiera instrumento de inversión, dentro del país o bien en el extranjero, intermediarlos, administrarlos, y percibir sus frutos; B) El arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles amoblados; C) La agencia o representación en Chile de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil así como el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos y/o extranjeros; D) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, construcción, loteo, subdivisión o cualquier otra forma de explotación, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles; y E) La realización de todas aquellas actividades que se relacionen directamente con las anteriores. Asimismo, la Sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza.- Capital: Mil quinientos cuarenta y ocho millones de pesos, dividido en mil quinientas cuarenta y ocho millones de acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que los accionistas suscriben y pagan de la siguiente forma: (uno) RODRIGO ALEJANDRO LIRA MOLINA, por sí, suscribe mil quinientas cuarenta y siete millones ochocientas treinta y siete mil setecientas quince acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, ascendentes a la suma de mil quinientos cuarenta y siete millones ochocientos treinta y siete mil setecientos quince pesos, que paga en este acto, mediante el aporte en dominio a la Sociedad de los siguientes inmuebles, en adelante “los inmuebles” o “las propiedades”: (I) Propiedad ubicada en calle Denia número mil cuatrocientos ochenta y ocho, que corresponde al sitio número cinco de la manzana C, del plano de loteo del Conjunto Habitacional "Alto Huechuraba, Segunda Etapa", Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, con deslinde general de loteo; SUR, con lote seis de la misma manzana y con calle Denia; ORIENTE, con lote cuatro de la misma manzana; y PONIENTE, con deslinde general de loteo y parte con Lote seis de la misma manzana; cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre de RODRIGO ALEJANDRO LIRA MOLINA a fojas sesenta y siete mil cuatrocientos uno número noventa y nueve mil trescientos cuarenta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil quince, que las partes avalúan de común acuerdo en la suma de trescientos treinta millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y cinco pesos; (II) Parcela o sitio número ciento treinta y siete del plano de subdivisión de un lote de terreno del plano de Loteo de las Hijuelas uno coma dos y tres en que se dividió la Hijuela Tercera del Ex Fundo Chicureo o Santa Sara de Chicureo, Comuna de Colina, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, en ciento cuatro coma cincuenta metros con sitio número ciento treinta y ocho; SUR, en ciento cuatro con cincuenta metros con sitio número ciento treinta y seis; ORIENTE, en cuarenta y siete coma ochenta y cinco metros con sitio número ciento treinta y nueve; y PONIENTE, en cuarenta y siete con ochenta y cinco metros con sitios ciento sesenta y nueve y ciento setenta; cuyo dominio se encuentra inscrito a nonmbre de RODRIGO ALEJANDRO LIRA MOLINA a fojas setenta y un mil ciento cuarenta y cuatro número ciento dos mil cuarenta y seis en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil diecisiete, que las partes avalúan de común acuerdo en la suma de trescientos trece millones cuarenta y cinco mil ochocientos treinta pesos;(III) Unidad correspondiente al sitio número M cero seis de la manzana M, con acceso por El Rehue número veintiocho correspondiente a la Tercera Etapa del Condominio Barrio Privado Montepiedra, Condominio tipo B, según plano archivado con el número cuatro mil trescientos uno guión A, comuna de Colina, Región Metropolitana, que deslinda: NORORIENTE, en treinta metros sesenta y un centímetros con sitio M guión cero cinco de la misma manzana; NORPONIENTE, en veinte metros un centímetro con calle El Rehue; SURPONIENTE, en treinta metros trece centímetros con sitio M guión cero siete de la misma manzana; y SURORIENTE, en veinte metros con otros propietarios; y además, derechos como comunero en los bienes que se reputan comunes de acuerdo a la Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete, sobre Copropiedad Inmobiliaria. Los deslindes del condominio, que corresponde al Lote "A guión Uno. Uno b" proveniente de la Subdivisión del Lote A Uno. Uno, el cual proviene, a su vez, de la fusión de los Lotes A guión Uno, Tres guión g, y, Tres guión h, del plano respectivo, comprendido dentro de los polígonos Veintitrés a guión Veintiséis a guión Veintiséis b guión Ñ` guión O` guión K` guión J` guión B guión Veintinueve guión Veintitrés a, son los siguientes: NORORIENTE, en tramo Veintiséis b guión Ñ`, de trescientos siete metros sesenta centímetros con Lote A guión Uno. Uno c; NORPONIENTE, en tramo Veintiséis a guión Veintiséis b de noventa y cuatro metros con Lote A guión Uno. Uno f y en tramo Veintitrés a guión Veintiséis a, de ciento noventa metros veinte centímetros, con Lote A guión Uno. Uno a; SURPONIENTE, en tramo Veintitrés a guión Veintinueve, de cuatrocientos siete metros veinte centímetros, en tramo Veintinueve guión B de setenta y tres metros cincuenta y nueve centímetros y en tramo J` guión K`, de doce metros ochenta centímetros, todos con calle Padre Sergio Correa; ORIENTE, en tramo Ñ` guión O`, de cuatrocientos veintiún metros veinte centímetros con Lote A guión Dos; y SUR, en tramo K` guión O`, de ciento noventa y un metros sesenta centímetros con Avenida Los Ríos y en tramo BJ`, de seis metros cuarenta centímetros con calle Padre Sergio Correa; cuyo dominio se encuentra inscrito a nombre de RODRIGO ALEJANDRO LIRA MOLINA a fojas sesenta y dos mil trescientos setenta y tres número noventa y dos mil cuarenta y cuatro del Registro de Propiedad de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil quince, que las partes avalúan de común acuerdo en la suma de seiscientos ocho millones setecientos mil doscientos veinticinco pesos; y IV) Departamento número cincuenta y dos, ubicado en el quinto piso, y Bodega número cuarenta y siete y uso y goce exclusivo del Estacionamiento número doce, todos el Edificio UNO, del Condominio Habitacional Costa Puyai”, ubicado en Avenida Marítima número novecientos cincuenta, de la comuna de Papudo, acogido a las disposiciones especiales de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria número diecinueve mil quinientos treinta y siete. Los Planos que acogen al Condominio a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, se archivaron en el Registro Agregado Especial de Copropiedad Inmobiliaria, del año dos mil doce, del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua desde el número veintidós al treinta y dos. El Conjunto Habitacional Costa Puyai, compuesto de tres edificios, se construyó en el inmueble denominado Lote Uno que resultó de la subdivisión del Macrolote denominado MLP-Uno A, ubicado en la Comuna de Papudo, Provincia de Petorca, Quinta Región, y que según plano archivado el año dos mil once, con el número ciento veintiséis en el Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, está ubicado dentro del Polígono A guión B guión C guión D guión E guión F guión G guión H guión I guión J guión A, de treinta mil sesenta y seis metros cuadrados, y deslinda: al Norte: Polígono Eguión F en cuarenta y tres coma cero ocho metros, Polígono F guión G en setenta y nueve coma noventa y seis metros, Polígono G guión H en cuarenta y dos coma setenta y ocho metros, todos con deslinde general del loteo; al Sur: Polígono A guión B en línea recta en setenta y siete coma veinticinco metros con deslinde general del Loteo; al Sur guión Poniente: Polígono B guión C en línea curva en quince coma setenta y seis metros con Lote MLP guión Cinco; al Oriente: Polígono A guión J en veintitrés coma setenta y nueve metros con Avenida Marítima; Polígono J guión I en línea curva en ciento cincuenta y seis coma cuarenta y un metros con Lote Cinco, Polígono I guión H en línea recta en setenta coma sesenta y ocho metros con Lote Cinco; al Norponiente: Polígono D guión E en línea recta de cuatro coma veintiocho metros con playa; y Poniente: Polígono C guión D en ciento noventa y dos coma noventa y dos metros con playa. Se comprenden en el aporte los derechos de dominio, uso y goce que corresponden a los inmuebles que se aportan en el terreno y en los demás bienes que se reputan comunes conforme ala Ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete y a su Reglamento, y al Reglamento de Copropiedad del Condominio. El dominio de los inmuebles se encuentra inscrito a nombre de RODRIGO ALEJANDRO LIRA MOLINA a fojas mil trescientos ochenta y seis número mil seiscientos ochenta y tres del Registro de Propiedad de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año dos mil dieciséis, que las partes avalúan de común acuerdo en la suma total de doscientos noventa y cinco millones seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco pesos; y (dos) ANA VALLDEPERASCABRINETY, por sí, suscribe ciento sesenta y dos mil doscientas ochenta y cinco acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, ascendentes a la suma de ciento sesenta y dos mil doscientos ochenta y cinco pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado.- Otras: Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 01 de Diciembre de 2022.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA ANA SpA
CVE 2228663
