Société à responsabilité limitée

Inversiones e Inmobiliaria Nuo Limitada

CONSTITUCIÓN — 7 févr. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-02-07Voir le PDF (CVE 2083597)

Informations sociétaires

Ltda
El Golf 99, oficina 701
Durée: 30 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.
Administration: Corresponderá a Álvaro Felipe Cercos Fernández, Sebastián Andrés Salinas Claro y Francisco Nicolás Leyton Cvitanic, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, con amplias facultades.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto: (i) la inversión en toda clase de inmuebles o de sociedades que tengan por objeto el negocio inmobiliario, esto es, sociedades que se dedique al desarrollo, construcción, venta, comercialización y arriendo de inmuebles destinados a oficinas, habitación o comercio; (ii) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas de sus inversiones; formar parte en otras sociedades, modificarlas, y asumir la administración de las mismas; y, (iii) la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución.

Capital

Capital total

$10.000.000

Associés (3)

NomParticipation

Álvaro Felipe Cercos Fernández

Socio

33.34%

Sebastián Andrés Salinas Claro

Socio

33.33%

Francisco Nicolás Leyton Cvitanic

Socio

33.33%

Texte officiel de l’extrait

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago certifico: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 2 de febrero de 2022, Álvaro Felipe Cercos Fernández, Sebastián Andrés Salinas Claro y Francisco Nicolás Leyton Cvitanic, todos domiciliados en El Golf 99, oficina 701, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Inversiones e Inmobiliaria Nuo Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Grupo Nuo Ltda.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: (i) la inversión en toda clase de inmuebles o de sociedades que tengan por objeto el negocio inmobiliario, esto es, sociedades que se dedique al desarrollo, construcción, venta, comercialización y arriendo de inmuebles destinados a oficinas, habitación o comercio; (ii) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas de sus inversiones; formar parte en otras sociedades, modificarlas, y asumir la administración de las mismas; y, (iii) la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Capital: $10.000.000, que será aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /i/ Álvaro Felipe Cercos Fernández aporta $3.334.000, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; /ii/ Sebastián Andrés Salinas Claro aporta $3.333.000, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada; y /iii/ Francisco Nicolás Leyton Cvitanic aporta $3.333.000, que pagará, en dinero o en especies, dentro del plazo de 5 años a contar de la fecha de escritura extractada. Administración y uso razón social: Corresponderá a Álvaro Felipe Cercos Fernández, Sebastián Andrés Salinas Claro y Francisco Nicolás Leyton Cvitanic, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, con amplias facultades. Duración: Duración de 30 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 2 de febrero de 2022.

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