Société à responsabilité limitée

Inversiones E Inmobiliaria Jol Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 juin 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-06-03Voir le PDF (CVE 2138453)

Informations sociétaires

Ltda
La Serena, Coquimbo

Capital

Capital total

$115.000.000

Associés (4)

NomParticipation

MEYLIN SOLANGE LOCK OLGUÍN

Socio

9.xxx.xxx-6

-

GUILLERMO ANDRÉS JOFRÉ LOCK

Socio

19.xxx.xxx-6

-

SEBASTIAN MAXIMILIANO JOFRÉ LOCK

Socio

21.xxx.xxx-k

-

GUILLERMO HERNÁN JOFRÉ MALUENDA

Socio

9.xxx.xxx-5

-

Texte officiel de l’extrait

En La Serena, ante mí, ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos, de la ciudad y comuna de La Serena, con fecha 02 de mayo de 2022, comparece don RAFAEL ANTONIO AREYUNA NAVARRO, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 11947139-7, domiciliado en Avenida del Mar número tres mil trescientos veinte, departamento quinientos dos, de la ciudad de La Serena, quien lo hace en representación de doña MEYLIN SOLANGE LOCK OLGUÍN, chilena, soltera, contadora auditora, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos dieciocho guion seis, don GUILLERMO ANDRÉS JOFRÉ LOCK, chileno, soltero estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ciento veinticinco mil ciento ochenta guion seis, don SEBASTIAN MAXIMILIANO JOFRÉ LOCK, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones novecientos trece mil quinientos setenta guion K, y don GUILLERMO HERNÁN JOFRÉ MALUENDA, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos veintiocho mil quinientos noventa guion cinco, quien rectificó escritura de fecha 18 de febrero de 2022, repertorio 408-2022 de esta misma notaría, por la que sus representados constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada INVERSIONES E INMOBILIARIA JOL LIMITADA. Se complementa la escritura de constitución en el siguiente sentido: en la letra b) del ARTÍCULO SEXTO de los estatutos que corresponde a CAPITAL SOCIAL, al final del artículo sexto que por este acto se complementa, después del guarismo entre paréntesis “($115.000.000)”y antes del punto y coma “;”, se debe agregar la siguiente frase, después de un punto seguido: “Las partes asignan un valor de $90.000.000 para el departamento, Rol de Avalúo cuatro mil quinientos dieciocho guion veinte y de $25.000.000 para la bodega, Rol de Avalúo cuatro mil quinientos dieciocho guion sesenta y dos.” En todo lo no modificado por el presente instrumento, sigue vigente en todas sus partes la escritura pública de constitución antes singularizada. Rep. 1.007-2022. Doy Fe.

ConstitutionDiario Oficial · 2022-02-23Voir le PDF (CVE 2090338)

Informations sociétaires

Ltda
Copiapó, Atacama
Durée: treinta años
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don GUILLERMO HERNÁN JOFRÉ MALUENDA, en forma y condiciones establecidas en escritura extractada.

Objet social

El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; b) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; y c) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.

Capital

Capital total

$820.000.000

Capital libéré

$820.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (4)

NomParticipation

MEYLIN SOLANGE LOCK OLGUÍN

Socio

9.xxx.xxx-6

-

GUILLERMO ANDRÉS JOFRÉ LOCK

Socio

19.xxx.xxx-6

-

SEBASTIAN MAXIMILIANO JOFRÉ LOCK

Socio

21.xxx.xxx-k

-

GUILLERMO HERNÁN JOFRÉ MALUENDA

Socio

9.xxx.xxx-5

-

Administrateurs (1)

GUILLERMO HERNÁN JOFRÉ MALUENDA

9.xxx.xxx-5Administrador

Texte officiel de l’extrait

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con oficio en calle Huanhualí N°292, de la ciudad y comuna de La Serena, certifica que por escritura pública de fecha 18 de febrero de 2022, repertorio N° 408 – 2022, ante mí, Doña MEYLIN SOLANGE LOCK OLGUÍN, chilena, soltera, contadora auditora, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos dieciocho guion seis, mayor edad; don GUILLERMO ANDRÉS JOFRÉ LOCK, chileno, soltero estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones ciento veinticinco mil ciento ochenta guion seis, mayor de edad; don SEBASTIAN MAXIMILIANO JOFRÉ LOCK, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones novecientos trece mil quinientos setenta guion K, menor adulto quien comparece autorizado por sus padres como se indica en este instrumento; y don GUILLERMO HERNÁN JOFRÉ MALUENDA, chileno, soltero, ingeniero, cédula nacional de identidad número nueve millones trescientos veintiocho mil quinientos noventa guion cinco, mayor de edad, todos los comparecientes domiciliados en La Serena, Avenida del Mar número tres mil trescientos veinte, departamento quinientos dos, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES E INMOBILIARIA JOL LIMITADA. OBJETO: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) La inversión, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación a cualquier título de todo tipo de bienes, especialmente bienes incorporales tales como, valores mobiliarios, acciones, derechos e interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble; b) La adquisición y enajenación de toda clase de bienes raíces, urbanos o rurales, a cualquier título; arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos o rurales; y la explotación, administración y realización de toda clase de operaciones sobre este tipo de bienes o negocios inmobiliarios en general, incluyendo asesorías, así como la realización de todos aquellos actos tendientes a obtener el mejor aprovechamiento del producto de las operaciones inmobiliarias que los socios acuerden; y c) En general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas. DOMICILIO: Copiapó, sin perjuicio de las agencias o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero. CAPITAL: es la suma de ochocientos veinte millones de pesos ($820.000.000)- que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) MEYLIN SOLANGE LOCK OLGUÍN aporta la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), monto que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en arcas sociales. Dos) GUILLERMO ANDRÉS JOFRÉ LOCK aporta la suma de un millón de pesos ($1.000.000), monto que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en arcas sociales. Tres) SEBASTIAN MAXIMILIANO JOFRÉ LOCK aporta la suma de un millón de pesos ($1.000.000), monto que paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, el cual ingresa en arcas sociales. Cuatro) GUILLERMO JOFRÉ MALUENDA con la suma de ochocientos quince millones de pesos ($815.000.000) que se entera y paga con el aporte en dominio de los siguientes inmuebles: a) Con el aporte en dominio del inmueble ubicado en calle CARMEN VILCHES NÚMERO MIL CIENTO VEINTICINCO, CORRESPONDIENTE AL LOTE NÚMERO DIEZ MANZANA A, VILLA COLINA, ciudad, comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama, inscrito a fojas ciento sesenta y tres, número ciento setenta y cuatro den el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año dos mil siete. A esta propiedad le corresponde el rol de avalúo número setecientos cincuenta y tres guion diez de la comuna de Copiapó. Los socios avalúan el aporte en la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000); b) El DEPARTAMENTO NÚMERO QUINIENTOS DOS DEL PISO QUINTO Y LA BODEGA NÚMERO DOS DEL PISO ZÓCALO, AMBOS DEL EDIFICIO DOÑA ANITA CON ACCESO PRINCIPAL POR AVENIDA DEL MAR NÚMERO TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE, de la comuna de La Serena. Se comprende en el aporte el derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento número cuarenta ubicado en el piso zócalo del mismo edificio. Unidades singularizadas en los planos agregados bajo los números siete el departamento y cinco la bodega y el derecho de uso y goce del estacionamiento, respectivamente, ambos al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año dos mil doce, unidades todas del condominio mencionado. El aporte comprende también todos los derechos de dominio, uso y goce que le corresponden al aportante en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la ley número diecinueve mil quinientos treinta y siete sobre copropiedad inmobiliaria y al reglamento de copropiedad del edificio y su complementación y rectificación. El dominio a nombre del aportante se inscribió a fojas ocho mil quinientos once, número seis mil treinta y uno en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año dos mil doce. Corresponde a los bienes aportados los roles de avalúo cuatro mil quinientos dieciocho guion veinte y cuatro mil quinientos dieciocho guion sesenta y dos, ambos de la comuna de La Serena. Los socios avalúan el aporte en la suma de ciento quince millones de pesos ($115.000.000); c) INMUEBLE SINGULARIZADO COMO LOTE A CIENTO VEINTE (A120) UBICADO EN EL FUNDO DE PICHINCHA – SECTOR BODEGA, comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama. El dominio a favor del aportante se registró a fojas cinco mil doscientos cincuenta y cuatro vuelta, número cuatro mil doscientos sesenta y dos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó correspondiente al año dos mil veintiuno. A esta propiedad le corresponde el rol de avalúo cinco mil trece guion ciento veinte de la comuna de Copiapó. Los socios avalúan el presente aporte en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000); y d) LOTE NÚMERO TRES, PRODUCTO DE LA SUBDIVISIÓN DE LA MANZANA NÚMERO TRECE, LOTEO EL MIRADOR DE CHARITO, COMUNA DE CALDERA, PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA, Corvalán. El dominio a favor del aportante se inscribió a fojas quinientos quince (515), número cuatrocientos cincuenta y nueve (459) del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Caldera correspondiente al año dos mil veintiuno. Le corresponde a la propiedad del rol de avalúo número cuatrocientos treinta guion tres de la comuna de Caldera. Los socios avalúan el presente aporte en la suma de cien millones de pesos ($300.000.000). RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. DURACIÓN DE LA SOCIEDAD. La sociedad se pacta a partir de la fecha de esta escritura, y tendrá una duración de treinta años, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don GUILLERMO HERNÁN JOFRÉ MALUENDA, en forma y condiciones establecidas en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena 21 de febrero de 2022.

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