Inversiones E Inmobiliaria Cerrillos Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tendrá por objeto efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. La sociedad podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquiera negocios que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
Capital
Capital total
$4.200.000
Associés (19)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 8.333333% | $350.000 |
Socio | - | 8.333333% | $350.000 |
Socio | - | 8.333334% | $350.000 |
Socio | - | 3.571428% | $150.000 |
SERGIO MANUEL COVARRUBIAS CERDA Socio | - | 3.571428% | $150.000 |
Socio | - | 3.571428% | $150.000 |
ALFONSO JOSÉ COVARRUBIAS CERDA Socio | - | 3.571429% | $150.000 |
MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS CERDA Socio | - | 3.571429% | $150.000 |
Socio | - | 3.571429% | $150.000 |
MARÍA JOSEFINA COVARRUBIAS CERDA Socio | - | 3.571429% | $150.000 |
MARÍA DEL CARMEN VERGARA CERDA Socio | - | 5% | $210.000 |
Socio | - | 5% | $210.000 |
Socio | - | 5% | $210.000 |
Socio | - | 5% | $210.000 |
Socio | - | 5% | $210.000 |
Socio | - | 6.25% | $262.500 |
Socio | - | 6.25% | $262.500 |
Socio | - | 6.25% | $262.500 |
Socio | - | 6.25% | $262.500 |
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 16 de abril del año 2026, ante mí, don SERGIO ANDRÉS LEHUEDÉ CERDA; don JOSÉ FRANCISCO LEHUEDÉ CERDA; doña MARÍA PAZ LEHUEDÉ CERDA; doña ANGÉLICA COVARRUBIAS CERDA; don SERGIO MANUEL COVARRUBIAS CERDA; don MANUEL JOSÉ COVARRUBIAS CERDA; don ALFONSO JOSÉ COVARRUBIAS CERDA; doña MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS CERDA; doña MARÍA ELISA COVARRUBIAS CERDA; doña MARÍA JOSEFINA COVARRUBIAS CERDA; doña MARÍA DEL CARMEN VERGARA CERDA; doña MARÍA FRANCISCA VERGARA CERDA; doña MARÍA MACARENA VERGARA CERDA; don FERNANDO VERGARA CERDA; don JOSÉ MIGUEL VERGARA CERDA; don JUAN GERARDO ARTEAGA CERDA; doña MARÍA CAROLINA ARTEAGA CERDA; don JOSÉ LUIS ARTEAGA CERDA; y don LUIS FELIPE ARTEAGA CERDA; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°5.870, Torre B, Edificio Poniente, oficina 41, comuna de Vitacura, de paso por esta, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Nombre o Razón Social: "INVERSIONES E INMOBILIARIA CERRILLOS LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de "INVERSIONES E INMOBILIARIA CERRILLOS LTDA." o "CERRILLOS LTDA." Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. La sociedad podrá realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquiera negocios que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de no prorrogarla, mediante una declaración expresa hecha por escritura pública, inscrita en el Registro de Comercio y anotada al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el mismo Registro, y notificando su deseo de no prorrogarla a los demás socios, a través de carta certificada dirigida al domicilio registrado en la sociedad, todo ello con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórrogas. Capital: $4.200.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: /i/ don SERGIO ANDRÉS LEHUEDÉ CERDA, con la suma de $350.000, equivalente aproximadamente al 8,333333% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /ii/ don JOSÉ FRANCISCO LEHUEDÉ CERDA, con la suma de $350.000, equivalente aproximadamente al 8,333333% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /iii/ doña MARÍA PAZ LEHUEDÉ CERDA, con la suma de $350.000, equivalente aproximadamente al 8,333334% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /iv/ doña ANGÉLICA COVARRUBIAS CERDA, con la suma de $150.000, equivalente aproximadamente al 3,571428% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /v/ don SERGIO MANUEL COVARRUBIAS CERDA, con la suma de $150.000, equivalente aproximadamente al 3,571428% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /vi/ don MANUEL JOSÉ COVARRUBIAS CERDA, con la suma de $150.000, equivalente aproximadamente al 3,571428% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /vii/ don ALFONSO JOSÉ COVARRUBIAS CERDA, con la suma de $150.000, equivalente aproximadamente al 3,571429% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /viii/ doña MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS CERDA, con la suma de $150.000, equivalente aproximadamente al 3,571429% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /ix/ doña MARÍA ELISA COVARRUBIAS CERDA, con la suma de $150.000, equivalente aproximadamente al 3,571429% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /x/ doña MARÍA JOSEFINA COVARRUBIAS CERDA, con la suma de $150.000, equivalente aproximadamente al 3,571429% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /xi/ doña MARÍA DEL CARMEN VERGARA CERDA, con la suma de $210.000, equivalente al 5% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /xii/ doña MARÍA FRANCISCA VERGARA CERDA, con la suma de $210.000, equivalente al 5% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /xiii/ doña MARÍA MACARENA VERGARA CERDA, con la suma de $210.000, equivalente al 5% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /xiv/ don FERNANDO VERGARA CERDA, con la suma de $210.000, equivalente al 5% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /xv/ don JOSÉ MIGUEL VERGARA CERDA, con la suma de $210.000, equivalente al 5% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /xvi/ don JUAN GERARDO ARTEAGA CERDA, con la suma de $262.500, equivalente al 6,25% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /xvii/ doña MARÍA CAROLINA ARTEAGA CERDA, con la suma de $262.500, equivalente al 6,25% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; /xviii/ don JOSÉ LUIS ARTEAGA CERDA, con la suma de $262.500, equivalente al 6,25% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; y /xix/ don LUIS FELIPE ARTEAGA CERDA, con la suma de $262.500, equivalente al 6,25% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de las personas que se indican a continuación, quienes, anteponiendo sus firmas a la razón social, y actuando de la forma que se señalará, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna. Al efecto, la sociedad será administrada conjuntamente por cuatro apoderados, debiendo concurrir uno de cada uno de los grupos que se indican a continuación, de manera que la sociedad quedará válidamente obligada únicamente mediante la actuación conjunta de un representante de cada uno de los siguientes grupos: A) Una cualquiera de las siguientes personas: Don SERGIO ANDRÉS LEHUEDÉ CERDA; don JOSÉ FRANCISCO LEHUEDÉ CERDA; o doña MARÍA PAZ LEHUEDÉ CERDA; B) Una cualquiera de las siguientes personas: Doña ANGÉLICA COVARRUBIAS CERDA; don SERGIO MANUEL COVARRUBIAS CERDA; don MANUEL JOSÉ COVARRUBIAS CERDA; don ALFONSO JOSÉ COVARRUBIAS CERDA; doña MARÍA MAGDALENA COVARRUBIAS CERDA; doña MARÍA ELISA COVARRUBIAS CERDA; o doña MARÍA JOSEFINA COVARRUBIAS CERDA; C) Una cualquiera de las siguientes personas: Doña MARÍA DEL CARMEN VERGARA CERDA; doña MARÍA FRANCISCA VERGARA CERDA; doña MARÍA MACARENA VERGARA CERDA; don FERNANDO VERGARA CERDA; o don JOSÉ MIGUEL VERGARA CERDA; y D) Una cualquiera de las siguientes personas: Don JUAN GERARDO ARTEAGA CERDA; doña MARÍA CAROLINA ARTEAGA CERDA; don JOSÉ LUIS ARTEAGA CERDA; o don LUIS FELIPE ARTEAGA CERDA. En consecuencia, para obligar válidamente a la sociedad será siempre necesaria la concurrencia conjunta de un representante de cada uno de los grupos señalados en las letras A), B), C) y D) precedentes. Demás cláusulas constan en escritura extractada. San Ramón, 17 de abril de 2026. Marcela Andrea Medina Ricci Notario Público.
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