Société par actions

Inversiones Chelenko SpA

CONSTITUCIÓN — 16 sept. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-09-16Voir le PDF (CVE 2378614)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida
Administration: No se indica expresamente en el extracto.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, debentures, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. b) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la compraventa, permuta, arrendamiento, inversión, corretaje, administración y enajenación, en cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles. c) El desarrollo o participación en todo tipo de proyectos inmobiliarios que digan relación con la gestión, ejecución y construcción de toda clase de edificaciones, urbanizaciones, loteos, divisiones o subdivisiones, movimiento de tierras, vías de comunicación, canalizaciones, obras de ingeniería y arquitectura y contratación de obras, de mayor y menor envergadura, incluyendo trabajos de reparación y remodelación de todo tipo de inmuebles. d) La prestación de servicios de asesoramiento en toda clase de proyectos inmobiliarios, en especial su gestión, administración, construcción y ejecución. e) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas. f) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas. g) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita. En general, todas aquellas actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con el giro social y los accionistas acuerden realizar.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

GUSTAVO ANIBAL VERA HENRIQUEZ

Accionista

16.xxx.xxx-4

100%

Texte officiel de l’extrait

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mi ciento sesenta y uno, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica que por escritura de fecha 30 de agosto de 2023 Repertorio N°8.913-2023 ante el Notario Suplente DIEGO ANDRES ARAYA MELO : don GUSTAVO ANIBAL VERA HENRIQUEZ, chileno, soltero, médico cirujano, cedula de identidad número dieciséis millones quinientos noventa y nueve mil setecientos cincuenta y uno guion cuatro, constituyó Sociedad por Acciones. Razón social: El nombre de la sociedad será “INVERSIONES CHELENKO SpA”, sin perjuicio de poder utilizar el nombre de fantasía, para fines comerciales, bancarios o publicitarios, “CHELENKO SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, debentures, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. b) La realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la compraventa, permuta, arrendamiento, inversión, corretaje, administración y enajenación, en cualquier forma y a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles. c) El desarrollo o participación en todo tipo de proyectos inmobiliarios que digan relación con la gestión, ejecución y construcción de toda clase de edificaciones, urbanizaciones, loteos, divisiones o subdivisiones, movimiento de tierras, vías de comunicación, canalizaciones, obras de ingeniería y arquitectura y contratación de obras, de mayor y menor envergadura, incluyendo trabajos de reparación y remodelación de todo tipo de inmuebles. d) La prestación de servicios de asesoramiento en toda clase de proyectos inmobiliarios, en especial su gestión, administración, construcción y ejecución. e) Invertir en la formación de sociedades de cualquier orden jurídico, formar parte de las mismas e ingresar a otras ya constituidas, pudiendo incluso, ejercer la administración en cualquiera de ellas. f) Promover, organizar y desarrollar toda clase de actividades económicas. g) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita. En general, todas aquellas actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con el giro social y los accionistas acuerden realizar. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Duración: La duración de la sociedad será indefinida y comenzará a partir de esta fecha. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, las cuales se encuentra íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 12 de septiembre de 2023.-

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