Société par actions

Inversiones Aveley SpA

CONSTITUCIÓN — 29 déc. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-12-29Voir le PDF (CVE 2430266)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: La administración, representación y el uso de la razón social le corresponderá a don CHRISTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO LEYTON, C.I. N°12.487.697-4, quien, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social la representará con amplias facultades, las cuales se encuentran debidamente señaladas en la escritura extractada.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro de la República de Chile o en el extranjero: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bienes raíces, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, enajenar, adquirir, explotar, arrendar, ceder, aportar en dominio o conservar tales inversiones, constituir, tomar interés o participar como socio, accionista, aportante o comunero en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, fondos, comunidades y asociaciones, en general, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer, representar y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, proyectos, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; b) Efectuar, todo tipo de negocios inmobiliarios, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo, fusión, subdivisión, construcción, urbanización, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de bienes raíces, urbanos y/o rurales, propios y/o ajenos; y c) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que el o los accionistas acuerden.

Capital

Capital total

$1.100.000

Capital libéré

$1.100.000

Capital restant dû

$0

Actions

110

Associés (1)

NomParticipation

CHRISTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO LEYTON

Accionista

12.xxx.xxx-4

100%

Administrateurs (1)

CHRISTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO LEYTON

12.xxx.xxx-4Administrador

Représentants auprès du SII (1)

CHRISTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO LEYTON

12.xxx.xxx-4Representante

Texte officiel de l’extrait

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2023, ante mí CHRISTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO LEYTON, C.I. N°12.487.697-4, domiciliado en Camino Los Castores N°1.210, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de empresario individual, constituyó sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Nombre: “INVERSIONES AVELEY SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “AVELEY SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer, en el país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro de la República de Chile o en el extranjero: a) Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bienes raíces, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, fondos, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, enajenar, adquirir, explotar, arrendar, ceder, aportar en dominio o conservar tales inversiones, constituir, tomar interés o participar como socio, accionista, aportante o comunero en empresas, sociedades de cualquier naturaleza, fondos, comunidades y asociaciones, en general, chilenas o extranjeras; crear, financiar, prometer, representar y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, proyectos, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; b) Efectuar, todo tipo de negocios inmobiliarios, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, administración, corretaje u otra forma de explotación, loteo, fusión, subdivisión, construcción, urbanización, comercialización y explotación en cualquiera de sus formas de bienes raíces, urbanos y/o rurales, propios y/o ajenos; y c) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que el o los accionistas acuerden. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de es la suma de $1.100.000.-, dividido en 110 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagarán de la siguiente forma: don CHRISTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO LEYTON, suscribe la cantidad de 110 acciones, por la suma de $1.100.000.-, que paga en el acto de constitución: A) mediante el aporte en dominio de las acciones descritas en escritura extractada, las que se valorizan en la suma de $1.049.178.-; y B) mediante el aporte de la cantidad de $50.822, que paga en acto de constitución, en dinero en efectivo.-. De conformidad con lo anterior, el capital social de $1.100.000.-, dividido en 110 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal ha quedado íntegramente suscrito y pagado. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social le corresponderá a don CHRISTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO LEYTON, C.I. N°12.487.697-4, quien, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social la representará con amplias facultades, las cuales se encuentran debidamente señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de diciembre de 2023.

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