Société par actions

Inversiones Astudillo Vargas Sociedad por Acciones

CONSTITUCIÓN — 9 nov. 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-11-09Voir le PDF (CVE 2568156)

Informations sociétaires

SpA
La Serena, Coquimbo

Capital

Capital total

$160.000.000

Associés (2)

NomParticipation

EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO CASTILLO

Accionista

15.xxx.xxx-8

-

CAROLINA JULIE VARGAS MEZA

Accionista

14.xxx.xxx-7

-

Texte officiel de l’extrait

JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Antofagasta, con domicilio en calle Latorre N°2441, comuna y Región de Antofagasta certifica que: Por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 06 de Noviembre del 2024, bajo Repertorio N°2531, don PEDRO LUIS CESPEDES CORTÉS, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento catorce mil cincuenta y uno guion cinco, con domicilio en calle Arturo Prat cuatrocientos sesenta y uno oficina mil doscientos uno, edificio Segundo Gómez, Antofagasta, en representación de INVERSIONES ASTUDILLO VARGAS SOCIEDAD POR ACCIONES y/o ASVAR CHILE SPA, rol único tributario en trámite, según se acreditará al final de la presente escritura, quien acredita su identidad con la cédula indicada, doy fe, y expone: UNO: ANTECEDENTES GENERALES: con fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, ante Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, don RUBEN REINOSO HERRERA, se suscribió escritura de Constitución de Sociedad Por Acciones INVERSIONES ASTUDILLO VARGAS SOCIEDAD POR ACCIONES y/o ASVAR CHILE SPA, anotada bajo el repertorio número cuatro mil setecientos treinta y seis del año dos mil veinticuatro. TRES: RECTIFICACIÓN: Que por este acto, el compareciente, viene en rectificar la escritura de constitución en la siguiente forma: A) Respecto de la cláusula VIGÉSIMO: LA NUEVA CLÁUSULA VIGÉSIMA DEBE SEÑALAR LO SIGUIENTE: VIGÉSIMO: DOMICILIO.-“El domicilio social para todos los efectos legales, será la ciudad de La Serena, sin perjuicio de las agencias oficinas y sucursales que pueda establecer en cualquier ciudad y puntos del país y del extranjero”. CUATRO: SANEAMIENTO: A).- Con fecha treinta de agosto del año dos mil veinticuatro mediante escritura extendida ante el notario público titular de la cuarta notaría de la serena don RUBÉN REINOSO HERRERA, bajo el repertorio número CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS del año dos mil veinticuatro, don EDUARDO ANDRÉS ASTUDILLO CASTILLO, cédula de identidad número quince millones novecientos veinticuatro mil trescientos treinta y tres guion ocho y doña CAROLINA JULIE VARGAS MEZA, cédula de identidad número catorce millones ciento quince mil novecientos setenta y cuatro guion siete, constituyeron INVERSIONES ASTUDILLO VARGAS SOCIEDAD POR ACCIONES y/o ASVAR CHILE SPA, anotada bajo el repertorio número cuatro mil setecientos treinta y seis del año dos mil veinticuatro, de ese oficio notarial. C).- Con fecha treinta de agosto del año dos mil veinticuatro, la escritura recientemente individualizada, fue extractada y posteriormente publicada en el diario oficial número cuarenta y tres mil novecientos sesenta y tres con fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro. D).- Sin embargo, la sociedad por diversas razones ajenas a la presente escritura, no fue inscrita dentro del plazo que establece el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. En efecto, la escritura social fue publicada en extracto, con fecha publicada en el diario oficial número cuarenta y tres mil novecientos sesenta y tres con fecha dos de octubre de dos mil veinticuatro. E).- Adoleciendo dicha sociedad de un vicio de nulidad en lo que se refiere a su inscripción, toda vez que su extracto no se inscribió oportunamente en el Registro de Comercio de la ciudad de La Serena. Por el presente instrumento, el compareciente, acogiéndose a las normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, viene en sanearla, en el sentido que el extracto será publicado e inscrito dentro del plazo legal de dos meses contados desde la fecha de la presente escritura social para posteriormente proceder a su inscripción. SEIS: PERSONERÍA: Consta en la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDO de la constitución del pacto social ya individualizado en la cláusula UNO de la presente escritura, otorgada ante Notario Titular de la Cuarta Notaria de La Serena, don Rubén Reinoso Herrera, con fecha treinta de agosto del año dos mil veinticuatro, anotada bajo el repertorio cuatro mil setecientos treinta y seis del año dos mil veinticuatro, en dicha escritura, los comparecientes, socios constituyentes, de la sociedad constituida, facultan al suscrito la posibilidad de otorgar escrituras públicas para rectificaciones, complementaciones, aclaraciones, y saneamientos, cuestión que permite al compareciente la extensión de la presente escritura pública. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones correspondientes en el Registro de Comercio de Antofagasta. El capital social es de $160.000.000. La presente escritura se extiende de acuerdo a minuta redactada por el Abogado Pedro Céspedes Cortés. Doy Fe.

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