Société par actions

Inversiones Antuco SpA

CONSTITUCIÓN — 27 mars 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-03-27Voir le PDF (CVE 2789336)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida
Administration: La Sociedad será administrada por un administrador, quien podrá ser una o varias personas naturales y/o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. Se designa como Administrador a: uno, RODRIGO ANDRÉS GIACAMAN HERESI, quien actuará en forma separada, indistinta, individual y sin limitación alguna; dos, PABLO YEMIL GIACAMAN HERESI y FERNANDA CAROLINA GIACAMAN HERESI, quienes actuarán dos cualquiera de ellos en forma conjunta, y sin limitación alguna.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, sean éstos corporales e incorporales. Asimismo, la Sociedad podrá comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, de explotación agrícola, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no, sean urbanos o rurales, agrícolas o no, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o usufructuaria, o cualquier otra, sean propios o de terceros, incluyendo derechos de aguas, transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como la administración de estas inversiones y sus frutos. Conjuntamente con ello la sociedad podrá promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades agrícolas, comerciales e industriales. La Sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propio o ajena. Asimismo, el desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que los accionistas acuerden.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

RODRIGO ANDRÉS GIACAMAN HERESI

Accionista

15.xxx.xxx-9

1 000 act.

Administrateurs (3)

RODRIGO ANDRÉS GIACAMAN HERESI

15.xxx.xxx-9Administrador

PABLO YEMIL GIACAMAN HERESI

16.xxx.xxx-0Administrador

FERNANDA CAROLINA GIACAMAN HERESI

17.xxx.xxx-9Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de febrero del año 2026, Repertorio N°2095-2026, ante mi suplente don Marcelo Donoso Araya, RODRIGO ANDRÉS GIACAMAN HERESI, cédula de identidad número 15.736.256-9, domiciliado en Avenida Ricardo Cumming número 732, comuna de Santiago, Región Metropolitana, constituyó una Sociedad por Acciones, conforme al artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, y supletoriamente, y sólo en aquellos que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las Sociedades Anónimas Cerradas, conforme se extracta: Nombre: El nombre o razón social de la Sociedad por Acciones es “INVERSIONES ANTUCO SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, sean éstos corporales e incorporales. Asimismo, la Sociedad podrá comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, de explotación agrícola, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no, sean urbanos o rurales, agrícolas o no, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o usufructuaria, o cualquier otra, sean propios o de terceros, incluyendo derechos de aguas, transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como la administración de estas inversiones y sus frutos. Conjuntamente con ello la sociedad podrá promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades agrícolas, comerciales e industriales. La Sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propio o ajena. Asimismo, el desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que los accionistas acuerden. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. Administración: La Sociedad será administrada por un administrador, quien podrá ser una o varias personas naturales y/o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. Se designa como Administrador a: /Uno/ Don RODRIGO ANDRÉS GIACAMAN HERESI, cédula de identidad número 15.736.256-9, quien actuará en forma separada, indistinta, individual y sin limitación alguna, anteponiendo a su firma las palabras “en representación”, “por poder” u otra análoga, tendrá las más amplias prerrogativas de administración y disposición de bienes respecto de la Sociedad. /Dos/ Don PABLO YEMIL GIACAMAN HERESI, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número 16.013.665-0, y a doña FERNANDA CAROLINA GIACAMAN HERESI, chilena, soltera, diseñadora industrial, cédula de identidad número 17.956.865-9, quienes actuarán dos cualquiera de ellos en forma conjunta, y sin limitación alguna, anteponiendo a sus firmas las palabras “en representación”, “por poder” u otra análoga, tendrán las más amplias prerrogativas de administración y disposición de bienes respecto de la Sociedad. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o establecimientos, en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad es indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 11 de marzo de 2026.

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