Société à responsabilité limitée

Inversiones Abg Group Limitada

CONSTITUCIÓN — 19 juin 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-06-19Voir le PDF (CVE 2827670)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 40 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno
Administration: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña ALEJANDRA LARRAÍN SIERRA, quien, actuando individualmente, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, títulos o valores mobiliarios y acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo, entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arriendo u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. En el desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, sea en el país o en el extranjero.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Associés (3)

NomParticipation

ALEJANDRA LARRAÍN SIERRA

Socio

8%

GASTÓN ANDRÉS ORTÚZAR LARRAÍN

Socio

46%

BELÉN ORTÚZAR LARRAÍN

Socio

46%

Administrateurs (1)

ALEJANDRA LARRAÍN SIERRA

Administrador

Représentants auprès du SII (1)

ALEJANDRA LARRAÍN SIERRA

Representante

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de junio del año 2026, ante mí, comparecen: doña ALEJANDRA LARRAÍN SIERRA, don GASTÓN ANDRÉS ORTÚZAR LARRAÍN, BELÉN ORTÚZAR LARRAÍN, todos domiciliados en Cerro El Plomo cinco mil cuatrocientos veinte, oficina mil novecientos tres. Comuna de Las Condes, quienes vinieron en constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada, la que se regirá según los siguientes estatutos: I. Razón Social. La razón social será INVERSIONES ABG GROUP LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de "ABG GROUP LTDA" II. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, títulos o valores mobiliarios y acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales, tanto en Chile como en el extranjero; pudiendo, entre otros actos, adquirirlos, explotarlos, administrarlos, enajenarlos, percibir sus frutos, darlos en arriendo u otras formas de cesión temporal, por cuenta propia o ajena. En el desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, sea en el país o en el extranjero. III. Domicilio. El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración. La duración de la sociedad será de cuarenta años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento V. Capital. El capital social es la suma única y total de un millón de pesos , los cuales son pagados por sus socios en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ doña ALEJANDRA LARRAÍN SIERRA, con ochenta mil pesos, equivalentes al ocho por ciento del capital y los derechos sociales; /ii/ don GASTÓN ANDRÉS ORTUZAR LARRAÍN, con cuatrocientos sesenta mil pesos, equivalentes al cuarenta y seis por ciento del capital y los derechos sociales; y /iii/ doña BELEN ORTUZAR LARRAÍN, con cuatrocientos sesenta mil pesos, equivalentes al cuarenta y seis por ciento del capital y los derechos sociales VI. Administración de la Sociedad: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña ALEJANDRA LARRAÍN SIERRA, quien, actuando individualmente, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 15 de junio de 2026.

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