Société à responsabilité limitée

Inmobiliaria Ycp Limitada

CONSTITUCIÓN — 28 mars 2024

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2024-03-28Voir le PDF (CVE 2473303)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: cinco años renovable, tácita y sucesivamente, por períodos iguales
Administration: El uso de la razón social, la administración de la empresa y su representación judicial y extrajudicial le corresponderá a YERKO ANTONIO CELPA PAVEZ, quien anteponiendo a su firma la razón social.

Objet social

El objeto de la Sociedad será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. La compraventa de bienes muebles en general, de todo tipo, a personas naturales o jurídicas, y las inversiones en todo tipo de áreas.

Capital

Capital total

$404.040.404

Capital libéré

$404.040.404

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

YERKO ANTONIO CELPA PAVEZ

Socio

12.xxx.xxx-5

99%

ROXANA MARIBEL GARRIDO ANTILEF

Socio

12.xxx.xxx-k

1%

Administrateurs (1)

YERKO ANTONIO CELPA PAVEZ

12.xxx.xxx-5Administrador

Texte officiel de l’extrait

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco n¦ 0153, comuna de Providencia, certifica: Por escritura de fecha 2 de febrero de 2024, Repertorio 1177-2024, ante mí comparece: Don YERKO ANTONIO CELPA PAVEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos veinticuatro guion cinco, domiciliado en calle San Agustín número siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, comuna de La Florida, y doña ROXANA MARIBEL GARRIDO ANTILEF, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula de identidad número doce millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos veintiuno guion K , domiciliada en calle San Agustín número siete mil ochocientos cincuenta y cuatro, comuna de La Florida; quienes constituyen la siguiente sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: La razón social será “INMOBILIARIA YCP LIMITADA” pero también podrá actuar en todas sus actividades, inclusive con los bancos y demás instituciones financieras bajo el nombre de fantasía “YCP Ltda.”.-. Domicilio: La empresa individual de responsabilidad que se constituye en este acto tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en cualquier punto del país. Objeto: El objeto de la Sociedad será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. La compraventa de bienes muebles en general, de todo tipo, a personas naturales o jurídicas, y las inversiones en todo tipo de áreas. Administración y Uso Razón Social: El uso de la razón social, la administración de la empresa y su representación judicial y extrajudicial le corresponderá YERKO ANTONIO CELPA PAVEZ, quien anteponiendo a su firma la razón social. Capital. El capital social será la suma de cuatrocientos cuatro millones cuarenta mil cuatrocientos cuatro pesos, cantidad que los socios suscriben, enteran y aportan en la forma que se indica: a) Don YERKO ANTONIO CELPA PAVEZ, aporta la suma cuatrocientos millones de pesos, por medio del aporte en capital de los siguientes bienes inmuebles: Uno) el aporte de la NUDA PROPIEDAD del Lote Nueve, que es parte del inmueble denominado Retazo de Terreno que comprende parte de los cercos El Peral, El Damasco y El Chorrillo, ubicado en la Comuna de Navidad, Provincia de Cardenal Caro, Sexta Región, que según plano de subdivisión agregado bajo el número ciento sesenta y seis al final del Registro de Propiedad de este Conservador, correspondiente al año dos mil cinco, cuyos deslindes especiales son: Norte, en doscientos veintiuno coma un metros con Lote once del nuevo plano de subdivisión; Sur, en doscientos veintidós coma ocho metros con Lote ocho del nuevo plano de subdivisión; Oriente, en cincuenta y tres coma dos metros con Lote diez del nuevo plano de subdivisión; y Poniente, en cuarenta y siete coma un metros con camino público.- Este lote se encuentra afecto a la prohibición de cambiar su destino agrícola de conformidad a lo dispuesto en los artículos cincuenta y cinco y cincuenta y seis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y demás legislación vigente sobre la materia.- Inmueble consta inscrito a fojas quinientos doce número quinientos trece correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. El rol de avalúo de la propiedad es el número sesenta y tres guion treinta y uno, de la comuna de Navidad, encontrándose exento del pago de contribuciones. Este inmueble está avaluado en la suma de treinta millones de pesos; Dos) la propiedad ubicada con frente a la calle Vega del Agua Norte número seis mil ochocientos cuarenta y cuatro, del Loteo Santa Sofía de Macul, que corresponde al lote número siete del plano de loteo que rola archivado bajo el número cuarenta y siete mil ciento cuarenta y ocho - ZF, de fecha doce de febrero de dos mil quince, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, que deslinda: NORTE, con deslinde general del plano; SUR, con calle Vega del Agua Norte; ORIENTE, con lote seis del plano de loteo respectivo; PONIENTE, con lote número ocho del plano de loteo respectivo.- Inmueble inscrito a e fojas treinta y nueve mil siete número cincuenta y siete mil ochocientos correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil quince del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Este inmueble está avaluado en la suma de doscientos veinte millones de pesos. Rol de avalúo Número seis mil cuatrocientos noventa y siete guion ciento cincuenta y cuatro, Comuna de La Florida; Tres) la propiedad ubicada en Avenida Walker Martínez número tres mil quinientos setenta y siete guion F, casa ciento sesenta y nueve, del condominio habitacional “Jardines de Tobalaba”, comuna de La Florida, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número dos mil novecientos setenta y uno; dos mil novecientos setenta y uno guion A, al dos mil novecientos setenta y uno guion D; y dueño además de derechos en proporción el valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al lote número uno, comprendido en el polígono A guion B guion C guion F guion G guion H guion A, del plano de subdivisión respectivo, que deslinda al Norte, en línea A guion B de ciento sesenta y seis metros con Avenida Walker Martínez; Sur, en líneas H guion G de ciento cincuenta y dos coma cincuenta metros y G guion F de veintidós coma cincuenta metros con parcela número cinco, hoy otros propietarios; Oriente, en línea B guion C de ochenta y cinco coma cincuenta metros con sitio número dos, hoy otros propietarios; en línea seguimos C guion F de veintisiete metros con el lote dos de esta subdivisión; Poniente, en línea H guion A de ciento veintiocho metros con lote dos, hoy otros propietarios y calle Capernaun. Inmueble inscrito a e fojas ciento sesenta y ocho número doscientos setenta correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Este inmueble está avaluado en la suma de ciento veinte millones de pesos. Rol de avalúo número siete mil trescientos sesenta guion ciento sesenta, comuna de la Florida; Cuatro) el LOTE DIEZ, ubicado en Cercos El Peral, El Damasco y El Chorillo, de la Comuna de Navidad, Sexta Región, Provincia Cardenal Caro, que según plano de subdivisión agregado bajo el, número ciento sesenta y seis al final del Registro de Propiedad de ésta Notaria correspondiente al año dos mil cinco, cuyos deslindes especiales son: LOTE DIEZ: Norte, en noventa y cinco metros con sitio de Ana Araos; Sur, en ciento diecisiete metros con sitio de Luis Vásquez; Oriente, en ciento diecisiete metros con sitio de don Luis Vásquez; y al Poniente, en catorce coma siete metros con Lote Ocho, cincuenta y tres coma dos metros con Lote Nueve y setenta y siete coma un metros con Lote Once, todos del plano de subdivisión.- Inmueble inscrito a fojas mil cuatrocientos sesenta y nueve número mil cuatrocientos setenta correspondiente al Registro de Propiedad del año dos ml cinco del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Este inmueble está avaluado en la suma de treinta millones de pesos. El pre rol de avalúos de la propiedad es sesenta y tres guion treinta y dos, de la comuna de Navidad, siendo el rol matriz el sesenta y tres guion nueve, encontrándose exento del pago de las contribuciones. Conforme al aporte en capital realizado, don Yerko Celpa Pavez entera la suma de cuatrocientos millones de pesos, con lo cual se hace titular de un noventa y nueve por ciento de participación societaria; b) Por medio del aporte de la suma de cuatro millones cuarenta mil cuatrocientos cuatro pesos que la socia ROXANA MARIBEL GARRIDO ANTILEF realiza en este acto y en dinero efectivo, ingresando a la caja social, lo cual la hace titular de un uno por ciento de participación societaria. En consecuencia, se encuentra íntegramente suscrito, enterado y aportado el capital social. Duración. La sociedad empezará a regir a partir de esta fecha y tendrá una duración de cinco años renovable, tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. Santiago, 05 de marzo de 2024.

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